La Seguridad Social gana el macro juicio

La Justicia ratifica que los autónomos de Deliveroo eran realmente asalariados

El Juzgado 19 de lo Social de Madrid publicó este martes su sentencia sobre el macro juicio de Deliveroo. La Justicia da la razón a la Seguridad Social y confirma que más de 500 ‘riders’ eran falsos autónomos.

Deliveroo-
Imagen cedida a EFE por la compañía.
La Justicia ratifica que los autónomos de Deliveroo eran realmente asalariados

Han pasado menos de dos meses y el Juzgado 19 de lo Social de Madrid lo tiene claro: eran falsos autónomos. La Sentencia que ha emitido este martes este tribunal pone fin al macro juicio en el que la Seguridad Social se enfrentaba a Roofood Spain S.L -Deliveroo-, por la situación irregular en la que se encontraban más de 500 repartidores, los llamados riders. En concreto, la Sentencia afirma que los 532 repartidores que trabajaban para la plataforma debían ser asalariados y no trabajadores autónomos, como defendió en su momento la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

De esta forma, la decisión pone fin a una situación que se lleva arrastrando desde el pasado 17 de diciembre, cuando se iba a celebrar el juicio por primera vez, pero que finalmente se canceló. Fue el pasado 31 de mayo cuando ambas partes coincidieron en el juzgado. Y, ahora, casi dos meses después de aquella primera sesión, la Justicia confirma lo que la Inspección de la Seguridad Social, denunció en su momento: que 532 riders eran trabajadores asalariados.

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social actuó para determinar si los repartidores de esta plataforma de comida a domicilio eran trabajadores asalariados o autónomos. Su investigación concluyó con un acta de liquidación en la que la Inspección reclamó a Deliveroo el pago de las cuotas de 532 repartidores entre octubre del 2015 a junio del 2017, lo que suponía 1,2 millones de euros de deuda a la administración. La compañía recurrió la decisión y la Tesorería presentó la demanda.

De hecho, UGT, que representaba a más de 70 repartidores de los 532 trabajadores afectados, explica en un comunicado que la actuación "correcta y amplia" de la Inspección de Trabajo fue determinante para el fallo del tribunal. "La sentencia es sumamente clara, confirman todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa" afirma el sindicato. 

Además, y según el comunicado, la sentencia ratifica los "elementos de ajenidad y dependencia que son necesarios para declarar la relación laboral con algunas afirmaciones como que 'los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar de destino final' o que 'los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en los más pequeños detalles'.

Ahora, la justicia obligará a la empresa a regularizar la situación de estos trabajadores y a pagar lo que reclamaba la Seguridad Social. Cabe señalar que éste puede no ser el final del macro juicio, pues Deliveroo puede recurrir aún esta sentencia ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La compañía ha anunciado que va a apelar el fallo "porque la sentencia no refleja la forma en que los riders colaboran con la compañía".

Según explican desde la plataforma "Deliveroo colabora con riders autónomos, ya que esta modalidad les permite tener la flexibilidad y el control que desean. Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo". E insisten en que han abogado "continuamente por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los riders autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad, que es lo que lo propios riders nos han manifestado que desean. Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles".

Sin embargo, y a pesar de que puede haber más capítulos de este macro juicio, para la UGT esta sentencia marca "un antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que los repartidores y repartidoras de estas plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral".