Deben acreditar una causa expresa

La justicia reitera que Hacienda no puede alargar sin motivo las inspecciones a los autónomos

Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central ratifica el fallo del Tribunal Supremo en 2017 para insistir en que Hacienda no puede excederse en las interrupciones de los procesos de inspección a los autónomos con el fin de contar con más tiempo.
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La justicia reitera que Hacienda no puede alargar sin motivo las inspecciones a los autónomos

Como viene sucediendo desde hace tiempo, la justicia española ha corregido, una vez más, a la Agencia Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), emitió en marzo una sentencia que reitera el fallo emitido por el Tribunal Supremo en 2017, en el que se prohíbe a la Administración interrumpir un procedimiento de inspección a un autónomo sino es por una causa 'expresa'. Es decir, Hacienda "no podrá parar estos procesos con un simple acta para tratar de dar más tiempo al inspector para interponer una sanción contra el profesional", dijo Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesional de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). Una práctica que, según este experto, "era muy común entre los funcionarios de la AEAT".

Los procedimientos tributarios tienen un plazo determinado para llevarse a cabo y, en caso de que el plazo termine sin un acta o expediente sancionador, el procedimiento prescribe y termina sin una sanción para el trabajador por cuenta propia. Según la normativa, el plazo de inspección por parte de las autoridades tributarias no podrá exceder los 18 meses, o los 27 en caso de los contribuyentes cuya cifra anual de negocios sea superior a 5,7 millones de euros. No obstante, "muchas veces ves como a los inspectores no les da tiempo a comprobar todos los archivos y emitir una sanción, y levantan un acta para pedir más documentación al autónomo y así interrumpir el proceso y ganar más tiempo. Algo que no pueden hacer ya desde hace cuatro años y que, ahora, la justicia les vuelve a recordar", señaló Torres.

Tal y como señaló el TEAC en su reciente fallo, 'las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma, pero no reúne los requisitos que el Tribunal Supremo deslinda para que pueda considerarse como un acto de interrupción o reanudación formal del procedimiento'. Algo que el presidente de FETTAF ha considerado como "una garantía para los autónomos, ya que en muchos casos no sabían cuando finalizaba la inspección a su negocio o actividad".

¿Qué puede frenar un procedimiento de inspección?

Junto a la nulidad de las actas para poder interrumpir o reanudar cualquier procedimiento de inspección, tanto el Tribunal Supremo como el Económico-Administrativo Central redactaron una serie de requisitos que la Administración debe cumplir para poder frenar estos procesos

Así, tal y como reza la sentencia del TEAC, y atendiendo al fallo del Tribunal Supremo de 2017, para que un acta de inspección tenga efectos interruptivos deben cumplirse lo siguiente:

  • Dictar un acuerdo formal entre ambas partes de interrupción o reanudación del procedimiento inspeccionador
  • Poner de manifiesto expreso que lo que está solicitando es imprescindible para el desarrollo de la investigación
  • Indicar los objetos y períodos a los que irán referidas las actuaciones de inspección siguientes dentro del mismo procedimiento de inspección

"La sentencia del Tribunal Supremo concluía con que, a pesar de que en el acta de inspección se ponía de manifiesto el concepto y períodos comprobados, la misma no constituía un acuerdo formal de reanudación y en ella no se indicaba ni que se hubieran extinguido los efectos interruptivos de las actuaciones realizadas con anterioridad ni que hubiera prescrito el derecho de la Administración a comprobar el impuesto en cuestión", explicaron los expertos.

La AEAT dice que cumple con la normativa

Por su parte, las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria aseguraron que "tras la sentencia del Tribunal Supremo, todas las Administraciones comenzaron a actuar de la forma en la que ésta señalaba, sin incurrir en irregularidades".

Hacienda explicó que, a su juicio, esta reiteración del TEAC "podría deberse a un caso antiguo en el que la Administración intentase interrumpir un procedimiento mediante un acta simple, pero no es algo que se haya hecho de hace cuatro años para acá", explicaron las fuentes.

"Cuando por X motivos se paraliza el reloj por unas causas tasadas, el supremo y el TEAC dicen que tiene que ser mediante un acto expreso en el que se tienen que mencionar los periodos y la casuística concreta. Es un formalismo puro, pero con el que cumplimos desde entonces", asegura la AEAT.

Un error de Hacienda permite a los autónomos recuperar sanciones

Es un error de la Agencia Tributaria que está permitiendo a los autónomos recuperar el dinero de las sanciones que tuvieron que abonar cuando inspeccionaron sus negocios. La clave está en el procedimiento por el que actuó Hacienda. El Tribunal Supremo se posicionó en favor de los trabajadores por cuenta propia a través de una sentencia firme en la que dicta que 'la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener bonificaciones o exenciones en las autoliquidaciones tributarias, y la aplicación de regímenes especiales, sólo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección'. Por lo tanto, cualquier sanción que la Administración haya impuesto en esta materia por otra vía sería nula de pleno derecho.

Gracias a esta sentencia, aquellos profesionales a los que Hacienda haya sancionado por aplicarse una deducción o exención que no les correspondía mediante un procedimiento de comprobación y no de inspección, pueden recurrirla y llevar a juicio a la Administración para recuperar la multa que abonaron. "Estas impugnaciones tienen el éxito casi garantizado, incluso si Hacienda tuvo razón y el autónomo no pudiera aplicarse la deducción a la que accedió", explicó Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal.

La Agencia Tributaria tiene, principalmente, dos vías para verificar que los contribuyentes declaran correctamente sus impuestos. Una es el procedimiento de comprobación y la otra el procedimiento de inspección. "La diferencia está en quién realiza la acción, el ámbito en el que se puede desarrollar el procedimiento y los métodos que permite", explicó Mestres. "Mientras que la comprobación la lleva a cabo un técnico de Hacienda y es un proceso rápido y sencillo, la inspección es un procedimiento mucho más largo y tedioso, y tiene que hacerla un inspector", añadió el abogado.

El problema está en que Hacienda "ha utilizado durante años la vía de la comprobación para realizar inspecciones, algo que es ilegal". Y este error "meramente formal" de la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes, especialmente a los autónomos, impugnar las sanciones que Hacienda les haya impuesto a raíz de una inspección y exigir la devolución de la multa. Todo ello, siempre y cuando la Administración les haya juzgado bajo un procedimiento de comprobación. Por tanto, "la justicia avalará al trabajador por cuenta propia, y Hacienda tendrá que devolver al autónomo el dinero de la sanción. E incluso, en algunos casos, esta devolución tendrá que efectuarse con unos intereses", explicó Roger Mestres.