Primera sentencia a favor de la compañía

Un juzgado de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

Un juzgado de primera instancia de Madrid ha emitido su fallo a favor de la compañía Glovo y asegura que sus repartidores no son falsos autónomos, ya que tienen independencia y no mantienen una relación laboral con la empresa. Se trata de la primera sentencia que se hace en España a favor de estas plataformas digitales.

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Un juzgado de Madrid dice que los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

Los repartidores de Glovo no son falsos autónomos. Esta es la conclusión principal de la sentencia que ha emitido un juzgado de primera instancia de Madrid. Según el fallo los riders o repartidores de esta empresa en concreto tienen independencia a la hora de elegir su horario, el repartidor decide cuándo desea trabajar y cuándo no, qué pedidos realizar y la ruta que quiere seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de repartos. Características que no coinciden con un contrato laboral, sino con uno mercantil.

Asimismo, la sentencia señala que el rider puede "desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ella penalización alguna". "Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en Régimen de Autónomo Trade", añade la sentencia que recoge Glovo en un comunicado y que ha sido difundido por la agencia Europa Press.

Esta sentencia le ha dado un respiro a la compañía que ha asegurado, en un comunicado, que “refuerza” su modelo de negocio. Todo llega después de que la justicia Italia validase hace unos días este tipo de relación en laboral.

“Es un incentivo”

El sistema de puntuación al que están sujetos los repartidores ha sido también cuestionado y analizado en la sentencia que señala que no se trata de “un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. De hecho, que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción, sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro”.

Asimismo, el fallo apunta a que la empresa no somete al trabajador a ninguna estructura u organización interna, sino que sólo decide las tarifas, el lugar de prestación de los servicios y las herramientas por las cuáles se puede realizar el servicio. La directora legal de la compañía, Marita Rancé, se ha mostrado “complacida” ante esta sentencia “muy elaborada y con todo detalle” que valida el modelo de negocio de Glovo y su relación con los empleados.

Es la primera vez que un juzgado en España da la razón a Glovo y desde la compañía esperan que se apruebe también en las próximas instancias y que, "por supuesto", se tenga en cuenta por la autoridad laboral.