Los expertos aconsejan esperar al año que viene para notificar los rendimientos

La Ley no obliga a los autónomos a comunicar sus ingresos reales aunque Seguridad Social "lo insinúe"

El Real Decreto Ley 13/2022 no dice expresamente que comunicar los rendimientos netos estimados sea una obligación para que todos los autónomos empiecen a cotizar por ingresos reales, a pesar de que la Seguridad Social lo habría "insinuado" en varias ocasiones, según los expertos. Aseguran que, en la mayoría de los casos, es más aconsejable esperar al año que viene. 
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José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La Ley no obliga a los autónomos a comunicar sus ingresos reales aunque Seguridad Social "lo insinúe"

Hace ya cinco meses que entró en vigor la nueva reforma del sistema de cotización de los autónomos. En este tiempo, entre los trabajadores por cuenta propia se ha extendido la falsa impresión de que están obligados a comunicar a la Seguridad Social qué beneficios -o mejor dicho, rendimientos netos- van a obtener a lo largo de 2023 para así poder adaptarse al nuevo régimen de cotización y empezar a pagar su cuota en función de sus ingresos reales. Sin embargo, este supuesto requisito no aparece en ningún apartado de la Ley.

Según los expertos consultados, la idea de que los autónomos están obligados a comunicar su previsión de rendimientos netos para adaptarse al nuevo sistema y empezar a cotizar por ingresos reales tiene su origen en varios tweets, charlas y comunicados que habría venido realizando la Seguridad Social desde la entrada en vigor de la Ley que reforma el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ahora mismo, según confirman distintas fuentes entre las que se encuentran miembros del Comité de Dirección de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que además participó en la elaboración de la reforma del sistema de cotización, no es necesario que los autónomos hagan ninguna comunicación a la Seguridad Social sobre sus previsiones de ingresos, como sí parece haber insinuado -según afirman- la Tesorería en varias ocasiones. De hecho, estas mismas fuentes aseguran que comunicar los rendimientos no sólo no es una obligación, sino que además no sería recomendable en muchos casos. Uno de los motivos sería que algunos autónomos podrían llegar a perder la Tarifa Plana de la que disfrutaban en 2022 si se determina que deben cotizar por una base inferior a la mínima de 960 euros al mes.

El desconcierto ha sido tal que, incluso, profesionales encargados de asesorar y gestionar los negocios de los autónomos, como pueden ser los Graduados Sociales, reconocieron a este diario que siguen sin tener claro si es o no es obligatorio hacer esta previsión de los rendimientos netos en 2023. 

"Se ha dicho por parte del Ministerio en reiteradas ocasiones que los trabajadores por cuenta propia tenían que comunicar sus ingresos para adaptarse al nuevo sistema de cotización, cuando no es así. Se llegó a hablar incluso de que tenían que hacerlo antes del 31 de octubre de este año, y esta fecha no aparece como plazo para hacer la comunicación de manera obligatoria en ninguna ley", explicó Celia Ferrero, Vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que además formó parte del grupo encargado de elaborar junto al Ministerio esta normativa.

En la misma línea, el abogado laboralista Alberto Ara aseguró que en la ley “no existe tal obligación. Los autónomos tienen la posibilidad de no comunicar su previsión de ingresos este año y esperar a que Seguridad Social les regularice. Si creen que van a tener que pagar una cantidad elevada en 2024 porque les correspondería una base muy superior, también pueden comunicarlos para adelantarse y no pagar todo de golpe. Pero es algo opcional”.

La Ley no dice que todos los autónomos tengan que comunicar su previsión de ingresos a la Seguridad Social

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales viene regulado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y dice que "los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025". 

Para hacer esta transición, la ley diferencia entre dos casos: los autónomos que se den de alta en 2023 y los que ya estuvieran dados de alta en 2022. En el primer caso, la norma es clara y dice que deberán comunicar su previsión de ingresos en el mismo momento del alta. Es decir, los nuevos autónomos que se han afiliado al RETA en el 2023.

Ahora bien, para el segundo caso -los que ya estaban dados de alta antes de 2023-, la normativa establece que "los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los trabajadores del mar a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera -comunicar la previsión de ingresos y cambiar de base-, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder".

En resumidas cuentas: que si no ejercitan libremente la opción de comunicar sus ingresos en 2023 y adaptar su base a estos rendimientos netos, seguirán cotizando por la misma que en 2022, sin existir ninguna obligación de realizar dicha comunicación ni cambio de base este año.

Según explicó Celia Ferrero, en los últimos meses se ha conseguido que la Seguridad Social "modifique" sus tweets, comunicados o publicaciones al respecto de esta supuesta fecha para hacer la previsión de ingresos. "Hemos conseguido que se cambie el "tendrán" por el "podrán" comunicar su previsión de ingresos antes del 31 de octubre. Debe quedar claro que no es una obligación para el colectivo, ya que comuniquen o no sus ingresos, cambien o no cambien de base, a principios de 2024 la Tesorería revisará si su cotización se ha adaptado a sus rendimientos y si hay alguna cantidad por regularizar". 

Seguridad Social sigue sin aclarar en algunas publicaciones que no es obligatorio hacer una previsión de ingresos

A pesar de todo, distintas publicaciones de la Tesorería siguen siendo ambiguas y podrían estar generando dudas entre los autónomos. Ejemplo de ello es el siguiente artículo  que continúa publicado a 24 de mayo de 2023 en la revista de la Seguridad Social -se puede consultar aquí-, donde se plantea la pregunta de si los autónomos "tienen que comunicar sus rendimientos", a lo que se sigue respondiendo con la fecha límite del 31 de octubre: 

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Fuente: Revista de la Seguridad Social. Consulta a 24 de mayo de 2023

¿En qué casos sí sería obligatorio comunicar los rendimientos para algunos autónomos?

Tras la polémica, la Seguridad Social aclaró a este diario en qué dos únicos casos algunos autónomos sí tendrían la obligación de comunicar esta previsión de ingresos para sus cotizaciones. Los artículos que regulan esta obligación de comunicar a la TGSS las previsiones de rendimientos se circunscribirían a dos casuísticas: cuando el autónomo se ha dado de alta en 2023 y cuando quiera cambiar su base de cotización. 

Estos son los artículos de la Ley que recogen ambos supuestos y que señaló la Seguridad Social:

  • El artículo 30.2.b).9º del Reglamento General de Afiliación, que indica que, en las solicitudes de alta de los trabajadores autónomos, se deberá efectuar a esta TGSS:

“Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

  •  El artículo 45.2 del Reglamento general de Cotización, relativo a las solicitudes de cambio de Base de Cotización -que es opcional en 2023- de los trabajadores autónomos, que determina que:

“Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización”.
 

Aparte de estas dos casuísticas, "no hay más situaciones que contemplen esta obligación", apuntaron las mismas fuentes de la Seguridad Social.

Algunos autónomos han perdido la tarifa plana por haber comunicado su previsión de rendimientos netos

Visto que no es obligatorio hacer la comunicación de previsión de ingresos para todos los autónomos, los expertos consultados por este diario recomiendan en la mayoría de los casos en los que no existe esta obligación esperar a 2024 para comunicar los ingresos y cambiar de base ya que esta previsión podría provocar, por ejemplo, que suba la cuota del autónomo en base a unos beneficios que luego no se obtengan. O también puede ocurrir al contrario: que el autónomo prevea bajos rendimientos, se reduzca su base de cotización y con ella, también bajen sus prestaciones. Esto último puede ser especialmente dañino para algunos trabajadores por cuenta propia que están a las puertas de la jubilación 

Lejos de ser inocuas, las insinuaciones que según los expertos ha hecho Seguridad Social acerca de la supuesta obligación de comunicar los ingresos reales han tenido consecuencias directas para algunos trabajadores por cuenta propia que se lanzaron a comunicar su previsión de rendimientos para este año. El efecto más claro ha sido la pérdida de la Tarifa Plana para algunos trabajadores por cuenta propia que en 2022 estaban acogidos a esta bonificación y que, tras comunicar sus ingresos, han perdido la ayuda por una instrucción interna de la Seguridad Social.

Así lo avanzó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)." Hay una parte de autónomos que cotizan por la base mínima, que son los más vulnerables, a los que se les ha quitado la Tarifa Plana tras comunicar sus ingresos. Esto es porque estaban en 2022 beneficiándose de una bonificación que prevé una cuota de 60 euros para aquellos que estén por la base mínima y una reducción del 80% para los que estén por encima. Sin embargo, algunos han comunicado sus ingresos previstos y han pasado a cotizar por debajo de la mínima de 960 euros. Y la normativa no prevé esta ayuda para estos casos, que antes no existían".

Una instrucción de la Seguridad Social ha retirado la Tarifa Plana a algunos autónomos que comunicaron sus ingresos

Desde el 1 de enero hay una nueva tarifa reducida de 80 euros. Aquellos beneficiarios a 31 de diciembre de 2022 de la antigua tarifa plana tienen un régimen transitorio recogido en la disposición final tercera del Real Decreto- Ley 13/ 2022 que dice que para aquellos que vinieran percibiendo esta ayuda a 31 de diciembre, la continuarán percibiendo hasta que agoten su periodo máximo.

Concretamente, la disposición transitoria tercera del Real  beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

Ahora ocurre que hay autónomos que siguen acogidos a los antiguos artículo 31 y 31 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), que regula la Tarifa Plana y que no preveía cotizaciones por debajo de la mínima, ya que antes no existía tal situación para la inmensa mayoría del colectivo.  Sin embargo, en 2023, hay trabajadores por cuenta propia que ni cotizan por la mínima, ni cotizan por encima, porque han comunicado sus ingresos y les corresponde una base de menos de 960 euros, "una situación singular que era imposible que se produjera en 2022. ¿Qué ha hecho la Seguridad Social? A los autónomos que están en esta situación, que han comunicado sus rendimientos para este año y han pasado a cotizar por debajo de la base mínima, se les ha retirado la bonificación porque la antigua legislación no contemplaba tener una base por debajo de la mínima. Por lo tanto, la Tesorería entiende que no les corresponde la Tarifa Plana. Siendo que, en realidad, son los trabajadores por cuenta propia que menos ingresan y que más necesitan esta ayuda", dijo el director del Área Jurídica de ATA.

En la siguiente captura se puede ver la instrucción de la Seguridad Social por la que se retira la bonificación a los autónomos que estaban acogidos a la Tarifa Plana y que han pasado a cotizar por bases inferiores a la mínima tras comunicar sus ingresos reales:

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Esto, según los expertos consultados, sería tan fácil de solventar como añadir en la legislación que los autónomos que tengan una base de cotización inferior a la mínima y se estuvieran beneficiando de la Tarifa Plana, seguirán conservando la bonificación.