El BOE ha publicado casi una veintena de incentivos y los nuevos requisitos

Lista de las ayudas estatales para que los autónomos contraten que entrarán en vigor a partir de septiembre

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las nuevas bonificaciones a las que tendrán derecho los autónomos por contratar a empleados. Éstas son todas las ayudas aunque no estarán disponibles hasta septiembre.
bonificaciones-contratos
Lista de las ayudas estatales para que los autónomos contraten que entrarán en vigor a partir de septiembre
Lista de las ayudas estatales para que los autónomos contraten que entrarán en vigor a partir de septiembre

El Gobierno dio luz verde el pasado martes a través del primer consejo de ministros del año a un nuevo sistema de bonificaciones para la contratación de empleados por parte de los autónomos y empresas españolas. El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a los contratos de trabajo establece nuevas ayudas, amplía la cuantía de otras que ya estaban y elimina algunas antiguas bonificaciones que, según el Ejecutivo, fomentaban la contratación temporal y no la indefinida. Sin embargo, salvo las ya existentes, las nuevas bonificaciones no entrarán en vigor hasta septiembre.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya explicó que se iban a imponer como novedad algunos requisitos que no existían hasta ahora para beneficiarse de estas bonificaciones como, por ejemplo, mantener durante tres años al trabajador para no tener que devolver la ayuda. Aunque desde el Ejecutivo avanzaron alguno de los principales incentivos que se aplicarán a partir de septiembre, no ha sido hasta la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado cuando se han conocido todas estas ayudas y sus requisitos.

Ahora que el Real Decreto Ley 1/2023 ya está publicado y se conocen la veintena de bonificaciones que sólo se podrán solicitar a partir de septiembre y las condiciones para acceder a ellas si el Congreso convalida la norma, este diario ha recopilado todas las ayudas a la contratación que tendrán disponibles los autónomos con el nuevo sistema. Éstas son.

Bonificaciones a la contratación que los autónomos podrán solicitar a partir de septiembre

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación indicada será de 128 euros al mes durante tres años.

  • Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo.

La transformación en indefinidos de contratos formativos al finalizar su duración, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes.

Además, la transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.

  • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de empleados con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización, de 262 euros al mes.

  • Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan prácticas

La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

  • Bonificaciones a la formación en alternancia.

La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo.

Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores, la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite.

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% y que no alcancen el 33%

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización  de 138 euros al mes durante un período de dos años, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del empleado a reincorporarse al puesto de trabajo.

La bonificación será también de aplicación en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras

Darán derecho a una bonificación en la cotización de 366 euros al mes:

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

Además, la bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida para los trabajadores por cuenta propia en el Estatuto del trabajo autónomo.

-Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

En todos los anteriores supuestos, la duración de las bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

  • Bonificaciones en la cotización de los trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de los empleados sustituidos durante el percibo de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, les será de aplicación una bonificación en la cotización, de 366 euros al mes.

Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas desempleadas les será de aplicación una bonificación de 366 euros al mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

  • Bonificación por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. .

En los supuestos en que por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización de 138 euros al mes.

Asimismo, esta bonificación será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona trabajadora..

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.

La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante 4 años.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente y mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo.

La contratación indefinida de empleados que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante cuatro años.

  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia a una bonificación de 91 euros al mes. Asimismo, este contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

  • Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros al mes.

  • Bonificaciones por la incorporación de trabajadores como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

La incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización de 73 euros al mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Si las incorporaciones se realizan con jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación será de 147 euros al mes durante el primer año, y de 73 euros al mes durante los dos años restantes.

  • Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros al mes, o de 73 euros al mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

  • Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.

Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla que suscriban contratos indefinidos tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros al mes durante la vigencia de los contratos

La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada empleado con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.

Requisitos generales para optar a cualquiera de las bonificaciones

Los autónomos que quieran beneficiarse de cualquiera de estos incentivos deberán cumplir, con carácter general, las siguientes condiciones:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social

 

  • Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.

 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que se trate de beneficios en las cuotas de la Seguridad Social, la fecha en que se deberá estar al corriente en el cumplimiento de estas obligaciones será aquella en la que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora. A los efectos de considerarse cumplido el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias durante toda la duración de los beneficios, así como para el acceso a nuevos beneficios, se considerará que los certificados  tendrán un plazo de validez de seis meses desde su emisión, quedando acreditado el cumplimiento del citado requisito durante la totalidad de dicho plazo.

 

  • Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación

 

  • Además, para la mayoría de incentivos se exigirá mantener al empleado durante un mínimo de tres años.