Un mínimo de 572,3 euros por la moratoria de mayo

Los autónomos empezarán a pagar este mes las cuotas aplazadas por el COVID

La Seguridad Social empezará a cobrar este lunes a los autónomos la primera de las cuotas aplazadas por el coronavirus. Los que se acogieron a la moratoria tendrán que pagar un mínimo de 572 euros. 
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Los autónomos empezarán a pagar este mes las cuotas aplazadas por el COVID

Los autónomos que solicitaron la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social en mayo tendrán que empezar a saldar su deuda este lunes. El Gobierno permitió a principios de la pandemia que los trabajadores por cuenta propia de doce actividades aplazaran durante seis meses sus cotizaciones.

La moratoria de la cuota a la Seguridad Social se puso en marcha a través del Real decreto ley 11/2020 del 31 de marzo por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Según la norma, el objetivo era aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar los autónomos y pequeñas empresas, ofreciendo "de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones". 

Esta medida supuso un pequeño alivio para los profesionales al frente de actividades como peluquerías, fontanería, agencias de publicidad o clínicas odontológicas, entre otros. Sin embargo, y aunque muchos de ellos todavía están lejos de recuperarse, la medida llegó a su fin y estos autónomos ya tienen que empezar a devolver las cuotas que pospusieron por la pandemia. La Seguridad Social girará a final de mes el cobro de dichas cotizaciones aplazadas, además, del pago habitual de la cuota del mes en curso.  

Un mínimo de 572,3 euros en noviembre 

La moratoria aprobada por el Gobierno permitió a los autónomos acceder a esta medida  durante los meses de mayo, junio y julio. Así pues, durante estos tres meses los trabajadores por cuenta propia no tuvieron que hacer frente a sus cotizaciones. Sin embargo, transcurrido el plazo establecido de seis meses llega el momento de afrontar la devolución de estas cuotas. De tal manera que los autónomos que la solicitaran en mayo tienen que hacer frente a la cuota aplazada de ese mes en noviembre. 

Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima y que solicitase el pasado mes de mayo la moratoria tendrá que abonar el próximo lunes 572,3 euros, correspondientes a dos cuotas mínimas de 286,15 euros -la habitual y la aplazada-. 

Más devoluciones en los próximos meses

La moratoria implementada por el Gobierno estaba disponible para los meses de mayo, junio y julio. Este mes de noviembre se hará frente al mes de mayo, sin embargo, aquellos que la solicitaron también en junio deberán hacer frente a la misma devolución en diciembre y los que la aplazaron en julio deberán abonar ese pago en enero. 

Por ello, los gestores recomiendan reservar el importe para hacer frente a la devolución de estas cuotas. Ya que, un autónomo que haya solicitado la medida en los tres meses tendrá que hacer frente a un pago total de más de 1.500 euros en tan sólo tres meses, contando los 573 euros que hay que abonar en noviembre, diciembre y enero. 

Muy pocos autónomos accedieron a la moratoria

A pesar de la importancia de la medida para dotar de liquidez al colectivo, muy pocos autónomos pudieron acceder a ella. En primer lugar, esto se debe a que la iniciativa estuvo destinada a los trabajadores por cuenta propia que no pudieron acceder al cese de actividad, es decir, a aquellos cuya facturación no bajó más de un 75%, o no se les obligó a cerrar por decreto. Y en segundo lugar, porque se limitó su acceso a una serie de actividades muy concretas, excluyendo a cientos de sectores y a miles de autónomos que necesitaban de esta medida y no pudieron acceder a ella.

De hecho, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, recoge un listado de los 12 sectores que tenían derecho a la prestación, entre los que se encontraban, por ejemplo, las peluquerías, las agencias de publicidad o algunos servicios de carpintería. Se trata de un número muy pequeño, si se compara con el extenso listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE) de 2009, que es el utilizado por el Gobierno para establecer la limitación.

Las 12 actividades que recogía la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, que podían acogerse a la moratoria de seis meses y que ahora tienen que volver a pagar su cuota como el resto de autónomo son:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).