Subcomisión para la reforma del RETA

Mitos y realidades del Régimen de Autónomos

Cómo avanzar en la equiparación de los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena es uno de los temas que centran los debates del Congreso de los Diputados. Pese al camino que aún queda por recorrer, hay mucho de leyenda urbana en materia de cotizaciones y protección social del colectivo.

cuerda floja autónomos
Mitos y realidades del Régimen de Autónomos

La leyenda urbana se ha quedado enquistada entre los autónomos. Sin embargo, mucho ha cambiado el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) desde aquel 20 de agosto de 1970, fecha en la que se constituyó. El colectivo que a día de hoy integra a más de 3,2 millones de trabajadores ha ganado en flexibilidad y protección social. Muy especialmente a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que el pasado 11 de noviembre cumplió diez años.

Los avances no se quedarán aquí. El pasado miércoles arrancaba, en el Congreso de los Diputados, el turno de comparecencias de la subcomisión para la Reforma del RETA, cuyas conclusiones podrían estar listas antes de final de año, según ha podido saber AyE de fuentes próximas a dicho órgano.

Si bien hay propuestas para favorecer que entren más cotizantes al sistema, mejorar prestaciones como el ‘paro de los autónomos’ (cese de actividad) o rebajar la cuota a quienes menos ganan, tal y como detalló Lorenzo Amor, presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos) en su comparecencia, hay cuatro mitos que se quedarán en el desván del olvido y la rumorología de las redes sociales.  

  • Los autónomos españoles son los que más pagan a la Seguridad Social.

Esta aserveración queda en la cuerda floja si atendemos a la compartativa elaborada por la Federación. Para Lorenzo Amor, hay que tener en cuenta “no sólo lo que se paga, sino también lo que se recibe”.

Por ejemplo, en España se paga un 29,8% sobre la base de cotización elegida. Esto quiere decir que quienes cotizan por 1.000 euros abonarán una cuota a la Segurida Social de 298 euros y recibirán una pensión medida de 750 euros.

Cierto es que en Francia, el colectivo de trabajadores por cuenta propia cotiza entre el 12% y el 21% de la base dependiento de la actividad y el tipo de autónomo, pero también lo es que esto repercute en lo que cobrará en el momento en el que se jubile. Es decir, en el caso anterior pagará 180 euros quedándole una pensión media de 400 euros.

Los autónomos de Portugal tampoco contribuyen con mucho menos al sistema. En el país del fado se cotiza por un 24% sobre la base.

Peor lo tienen los daneses. Según ATA la presión fiscal a la que está sometido el colectivo es del 56%, mientras que en España ésta es de menos del 35% (29,8% de Seguridad Social + 15% de retenciones).

  • La cuota de autónomos en España es fija

Esta afirmación sólo es válida para la tarifa plana.

Los autónomos pueden elegir libremente su base de cotización, que oscila entre los 919,80 euros de mínima y los 3.751,20 euros de máxima. Asimismo, ésta puede modificarse dos veces al año. Opciones que se ampliarán a cuatro desde enero del próximo año cuando entre en vigor la medida ad hoc que se recoge en la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo aprobada por el Senado el pasado 10 de noviembre.

  • A día de hoy es posible adecuar cotizaciones a ingresos

A este respecto, Amor fue claro en su intervención: “rotundamente falso”. Es más, según detalló, el 75% de los autónomos declararon ingresos netos por encima de la base mínima, por lo que, según su tesis, de llevarse adelante esta propuesta este mismo porcentaje de trabajadores por cuenta propia tendría que pagar más a la Seguridad Social. “En eso ATA no va a estar”, aseveró.

Amor aludió a lo “difícil de conocer los ingresos de muchos autónomos”. Es el caso de los que tributan por módulos, de los societarios y los familiares colaboradores. Asimismo, aclaró que Hacienda “no tiene conocimiento en tiempo real de los rendimientos netos de los autónomos, sino 18 meses después de cada ejercicio. Y en 18 meses cambian muchas cosas”.

  • La protección social de los autónomos españoles es menor que la de los del resto de Europa.

En este caso hay que diferenciar entre el derecho nominal y la cuantía que se percibe por éste, punto este último en el que sí existen diferencias. Los trabajadores por cuenta propia de España, entre otros, pueden darse de baja por enfermedad -a partir del cuarto día, como en el caso de los asalariados- así como por matenidad y parternidad. También se les reconoce el accidente laboral y la enfermedad profesional y, antes de final de mes, con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, al accidente in-intinere.

Igualmente, los autónomos pueden acceder al cese de actividad (paro), aunque bien es cierto que “las condiciones de los asalariados son mejores y que no hay subsidio una vez agotada la prestación”.

A nivel de jubilación, el de autónomos es el primer colectivo que podrá compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia.

Todo ello sin contar la posibilidad de capitalizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo y el derecho a la formación.

Derechos que, además, también son aplicables a quienes están acogidos a la Tarifa Plana. “España es el único país que con 275 euros de cuota o con la Tarifa Plana de 50 euros el autónomo tiene derecho a atención sanitaria gratuita, baja por enfermedad, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, lactancia, riesgo en el embarazo y pensión de jubilación, viudedad y orfandad. Yo no conozco ningún seguro privado que cubra todas esas contingencias por esa cuota, cualquier seguro de salud está como mínimo entre los 40 y 50 euros y sólo es sanitario”, puntualizó Lorenzo Amor.