No pagarán cuota durante los primeros dos años de actividad

Murcia publica las bases para que los autónomos accedan a la Cuota Cero y a una ayuda de 1.000 euros

Murcia ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones “Cuota Cero ampliada”. Además, pueden solicitar una subvención de 1.000 euros para la puesta en marcha de su actividad.
Los nuevos autónomos de Murcia ya pueden acceder a la Cuota Cero junto a una subvención de 1.000 euros
Los nuevos autónomos de Murcia ya pueden acceder a la Cuota Cero junto a una subvención de 1.000 euros
Murcia publica las bases para que los autónomos accedan a la Cuota Cero y a una ayuda de 1.000 euros

Con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, la Tarifa Plana estatal, a la que pueden acogerse los nuevos autónomos, pasó de ser progresiva a establecerse como una cuota fija de 80 euros al mes durante los doce primeros meses de actividad. Esta ayuda puede llegar a extenderse otros doce meses más si en el segundo ejercicio los rendimientos netos del emprendedor son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Adicionalmente, a lo largo de los últimos meses, algunas comunidades autónomas han ido anunciando la implantación de la Cuota Cero, con la que el nuevo autónomo, en vez de pagar la Tarifa Plana estatal, tendría subvencionado el total de sus cotizaciones. La Región de Murcia, que fue la primera en anunciar esta medida, ya ha publicado la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras del programa “Cuota Cero ampliada” por la que los autónomos que se den de alta en el RETA pueden ya solicitar esta ayuda.

Así, todas aquellas personas que emprendan en Murcia y que resulten beneficiarios de la Cuota Cero ampliada, recibirán una ayuda para sufragar los gastos relativos a la cuantía de la cuota estatal durante los dos primeros años de actividad. Asimismo, según la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), “en aras de apoyar su consolidación”, los nuevos autónomos recibirán una ayuda inicial para el establecimiento de su actividad, cuya cuantía asciende a 1.000 euros.

¿Quién puede beneficiarse de la Cuota Cero Ampliada?

Tal y como recoge la convocatoria, con la Cuota Cero Ampliada, “se pretende impulsar las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo en la Región de Murcia, subvencionando durante dos años a todas las personas que se inicien en 2023 en una actividad como autónomos”. Anteriormente, esta cuota “solo se subvencionaba a personas con especiales dificultades de inserción laboral”.

No sólo los nuevos emprendedores podrán acceder a la Cuota Cero Ampliada, ya que, con el objetivo de “reforzar la presencia femenina en el mundo autónomo", la Región de Murcia prevé la subvención durante el mismo periodo de 24 meses de las cuotas que soportan las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo autónomo dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Así, tal y como figura en la convocatoria, las personas que podrán resultar beneficiarias de la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia son:

  • Aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Requisitos para solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia

Todas aquellas personas que se encuentren en una de las dos situaciones anteriores, recogidas en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, podrán presentar la solicitud de la Cuota Cero Ampliada.

No obstante, solo resultarán beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos publicados en la Orden. En esta ocasión, dado que la Cuota Cero Ampliada contempla también una ayuda adicional para el establecimiento de la actividad, la Orden especifica dos tipos de requisitos, para ambos conceptos.

Requisitos genéricos para obtener la condición de beneficiario:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social. Dichos requisitos deberán acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
  • Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Dichos requisitos serán comprobados por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes.

En el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable.

Cabe destacar que estos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Requisitos específicos para obtener la subvención:

Por su parte, para poder recibir la subvención adicional, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en el RETA para el desarrollo de la citada actividad económica, que constituye el hecho subvencionable.
  • Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ) o la sociedad de carácter unipersonal.

El pago de la subvención se realizará de forma anticipada

Las subvenciones de la Cuota Cero se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, no se compararán solicitudes. Por tanto, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes.

Según recoge la convocatoria, la cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades:

  • Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24. Es decir, 1920 euros (80 euros x 24 meses).
  • Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 euros.

“El pago de la subvención se realizará de forma anticipada de una sola vez por transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud de subvención de la que deberá ser titular, previa comprobación por el órgano concedente del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la realización del hecho subvencionable”, refleja la Orden publicada en el BORM.

Los autónomos deberán permanecer en el RETA durante dos años

Para poder ser beneficiarios de la Cuota Cero Ampliada, los autónomos estarán obligados a cumplir y respetar una serie de obligaciones.

En primer lugar, tendrán la obligación de mantener ininterrumpidamente la actividad económica y el alta en el reta durante un periodo mínimo de dos años (730 días), a contar desde el día de la fecha del alta en el RETA, “con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente”. Durante este plazo, los beneficiarios no podrán integrarse en ninguna forma societaria.

En segundo lugar, durante los dos primeros años de actividad, no se podrán realizar trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

“Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención”, recoge la convocatoria.

Por último, en el caso de que se determine la obligatoriedad de publicidad en la convocatoria de subvención dependiendo de la fuente de financiación, “se incluirá el logo que el SEF pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etcétera, así como la del Ministerio competente en materia de Empleo”.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones supondrá el reintegro de la cuantía percibida. En el caso de que el alta en el RETA sea inferior a 487 días contados desde la fecha de alta, el reintegro será total. Si, por el contrario, el tiempo de mantenimiento del alta en el RETA supera los 487 días, la cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención concedida al porcentaje correspondiente por el tiempo incumplido.

“La cantidad a reintegrar será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención o subvenciones”, señala la Orden.

¿Cómo pueden los autónomos solicitar la Cuota Cero Ampliada?

Los nuevos autónomos que quieran solicitar la Cuota Cero podrán hacerlo a través de la sede electrónica de la Administración de la Región de Murcia, para lo cual será necesario disponer de firma electrónica. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que se manifiesta, bajo su responsabilidad, que se cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficio de la subvención.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el SEF de los datos personales, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos. En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, se deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. “Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo”.

La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados. Estas notificaciones se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).