Los negocios también tienen derecho al honor y pueden denunciar el acoso en redes según los jueces
Los pequeños negocios llevan años reclamando en los tribunales que se les reconozcan algunos de los derechos más fundamentales de la Constitución, tanto el derecho al honor, como a la intimidad y a la propia imagen. En un principio, estas garantías constitucionales pertenecen tan sólo a las personas físicas y no a las personas jurídicas.
En los últimos años, decenas de negocios han intentado que los tribunales les garanticen la reputación y el buen nombre, es decir, su derecho al honor. Según explican desde el despacho de abogados Cuatrescasas, el reconocimiento de este derecho para las sociedades mercantiles se produjo en 1995. Fue entonces cuando el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 139/1995, estableció que "el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas, pues estas también tienen un prestigio y una reputación que proteger".
Desde aquel momento, se han ido sucediendo las sentencias que fallan a favor de las sociedades mercantiles y su derecho al honor, condenando a clientes insatisfechos, extrabajadores o incluso empresas de la competencia que aprovechan las redes sociales e internet para difamar a los negocios.
Una de las últimas sentencias se falló el pasado julio, cuando el Tribunal Supremo condenó a una sanción de 5.000 euros a un extrabajador de un negocio de transportes por haber promovido y orquestado una campaña de acoso online contra su antigua empresa. El Alto Tribunal reconoció en base a la jurisprudencia anterior que el derecho al honor de las empresas es "de menor intensidad" que el de las personas físicas. Pero aún así, está garantizado y los negocios pueden defenderse de las "infamias que pongan en duda la ética en el desempeño de la actividad", siempre que se cumplan algunas condiciones.
Los negocios también tienen derecho al honor aunque "en menor intensidad" que las persona físicas
De hecho, según el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en los últimos años, la jurisprudencia ha interpretado que la Constitución Española de 1978 garantiza en su artículo 18.1 el derecho al honor y a la propia imagen. Y que este derecho fundamental amparado en nuestro ordenamiento jurídico, protege de ello no solo a las personas físicas, "sino también, a las personas jurídicas, empresas y empresarios".
Aunque el derecho al honor tradicionalmente ha sido asociado a las personas físicas, los tribunales han reconocido que las sociedades mercantiles también pueden ser titulares de este derecho en cierta medida. Esto implica que las empresas pueden reclamar protección frente a acciones que dañen su reputación o prestigio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos que deben cumplirse para poder reclamar esta protección.
Según destacaron fuentes de INCIBE, en los últimos años, “los tribunales han acabado fallando a favor de las empresas en la mayoría de los casos en que las campañas de descrédito han sido debidamente documentadas y denunciadas”. Puede tomarse también como ejemplo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander (SJPI 7/2021, que condenó a un cliente de una clínica veterinaria a indemnizar con la cantidad de 34.895,83 euros a tres profesionales de la clínica por vulneración del derecho al honor.
La vía civil es la más efectiva para proteger el derecho al honor de los negocios
Según explicaron desde INCIBE, los negocios cuentan con múltiples vías de actuación frente a las reseñas falsas, pero un elemento común a todas ellas es la recopilación de evidencias. Esto incluye, por ejemplo, las capturas de pantalla de correos, conversaciones, justificantes de pago, etc.
Para la protección del derecho al honor empresarial, según apunta la entidad, la vía más efectiva será la civil, "puesto que el derecho penal solo se aplicará como ultima ratio, debiendo optarse por dicha vía cuando un medio menos intrusivo no asegure la protección y éxito suficiente". Además, constituye una solución "menos versátil que requiere un encaje específico en un tipo penal concreto".
Requisitos para que los jueces reconozcan el derecho al honor de los negocios
A pesar de que distintas sentencias han venido reconociendo el derecho al honor de las empresas, su "menor intensidad" hace que los negocios deban cumplir condiciones más rígidas que las personas físicas para acreditarlo.
Según el despacho Cuatrescasas, las sociedades mercantiles no tienen una vida privada ni una intimidad que proteger, pero "sí tienen una reputación que salvaguardar y que puede ser afectada por acciones ilícitas o difamatorias".
Por ello, los tribunales han establecido que para que una persona jurídica pueda reclamar protección al derecho al honor, "es necesario que se cumplan ciertas condiciones".
Algunas de las que pone de relieve el despacho de abogados son:
- Demostrarse que ha existido una intromisión ilegítima en su reputación o prestigio. "Esto implica que el daño causado debe ser injustificado y no amparado por la libertad de expresión o el interés público", apuntan desde Cuatrescasas
- Ser capaz de demostrar que ha sufrido un perjuicio real y concreto como consecuencia de la intromisión ilegítima en su honor. "Esto implica que el daño debe ser cuantificable y no meramente especulativo". A pesar de ello, es cierto también que la última sentencia del Supremo recordaba que no era necesario que se diera una pérdida patrimonial para acreditar que se había dañado este derecho.
- Identificar de manera clara y precisa el acto o la conducta que ha causado el daño a su reputación. Esto implica, según el bufete de abogados, que debe ser capaz de señalar concretamente qué afirmaciones falsas se han llevado a cabo para dañar su prestigio.