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Los negocios que vendan tabaco tendrán que registrarte antes del 1 de octubre

Los estancos, los establecimientos hosteleros y cualquier otro negocio con máquina expendedora de tabaco tendrán que registrarse como operadores en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre antes del 1 de octubre. De lo contrario, se expondrán a sanciones. 

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Los negocios que vendan tabaco tendrán que registrarte antes del 1 de octubre

Todos los establecimientos hosteleros que dispongan de una maquina expendedora de tabaco tendrán que registrarse como operadores en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre , además de registrar su instalación, todo ello antes del 1 de octubre de 2019. Se trata de una directiva que puso en marcha la Unión Europea en 2014 para acabar con el comercio ilícito y garantizar la seguridad de los consumidores.

Según la Unión de Asociación de Estanqueros de España, esta iniciativa nace con el objetivo de implantar un sistema de trazabilidad de los productos del tabaco desde su punto de origen hasta el cliente final. Desde la entidad explicaron que la Unión Europea pretendía que todos los operadores, tanto estancos como establecimientos hosteleros, estuviesen registrados antes del pasado 30 de mayo; algo que sí han cumplido los estancos, pero no en todos los bares y restaurantes. 

Y es que, la gran cantidad de establecimientos hosteleros que disponen de una máquina expendedora ha hecho imposible que todos pudieran adaptase a tiempo. Por este motivo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos ha decidido prorrogar su adaptación hasta el 1 de octubre.

Se prevé que el Comisionado establezca un breve periodo de integración antes de sancionar a los negocios que no se hayan registrado. No obstante, estas multas económicas llegarán tarde o temprano , aunque aún se desconoce el valor exacto que podrían alcanzarán.

“Desde que se inició todo el proceso de trazabilidad, el esfuerzo realizado por todo el sector para adaptarse ha sido inmenso. Y el de los estanqueros, especialmente. Muchos decían que no sabríamos o podríamos hacerlo. Pero, una vez más, hemos demostrado que, desde la humildad de nuestros estancos, con  trabajo diario y con un poco de ayuda, podemos asumir cualquier reto que nos planteen”, señaló la presidenta de la Unión de Estanqueros, Elena Viana Ibarra.

Los estanqueros tendrán que registrar las salidas de tabaco

La venta de tabaco tanto en bares, como en cualquier otro establecimiento autorizado, puede llevarse a cabo a través de dos vías diferentes:

  1. Gestión directa por parte del autónomo: el dueño del bar adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
  2. Gestión delegada en un estanco: con aprovisionamiento directo por parte del estanco. Este modelo supone la eliminación de cualquier persona física o empresa intermediaria.

Según Hostelería Madrid, en este nuevo modelo de explotación, el estanquero asignado en la autorización es el encargado de la gestión (fundamentalmente el transporte del tabaco, la recarga de la máquina expendedora, la elección de las labores de tabaco y la actualización de los precios), que en ningún momento será remunerada. Seguirá estando obligado a emitir las correspondientes facturas para la circulación de tabaco entre su expendeduría y el establecimiento con punto de venta con recargo.

Los establecimientos que tengan la máquina expendedora en propiedad tendrán que inscribirse como operadores y registrar su instalación en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Registro de Operadores, Instalaciones y Máquinas de Fabricación del sistema de trazabilidad de los productos del tabaco.

Sin embargo, los autónomos que deleguen la gestión en un estanco no tendrán que pasar por este trámite, ya que será el propio estanco – ya registrado como operador – el que tenga que controlar y apuntar todas las salidas de productos del tabaco a cada establecimiento hostelero con el que trabajen. 

Una decisión que desde la Asociación de Madrid de Expendedores de Tabaco y Timbre piensan que podría suponer demasiadas trabas: el estanquero tendrá la obligación de anotar cada cajetilla que distribuya en cada una de las máquinas expendedoras de manera diferenciada y  adquirir en la Fábrica de Moneda y Timbre un Código Identificador de Operador Económico.