Cambios en impuestos, pensiones, en cuotas y en ayudas

Novedades fiscales y en Seguridad Social que afectarán al autónomo en 2021

El nuevo año trae novedades fiscales, en la jubilación, en las ayudas e incluso en la cuota de los autónomos.
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Novedades fiscales y en Seguridad Social que afectarán al autónomo en 2021

Los autónomos dejan atrás uno de los años más complicados para el trabajo por cuenta propia y arrancan un nuevo año 2021 que vendrá cargado de novedades fiscales, en la cotización, en las ayudas que todavía siguen manteniendo a flote a buena parte del colectivo, y también en la futura jubilación de la que dependerán miles de nuevos pensionistas que dejarán su negocio para retirarse próximamente. 

2020 ha sido un año marcado por la crisis, pero también por decenas de reales decretos y de normas de Hacienda y Seguridad Social que afectan, en mayor o menor medida, a todos los autónomos. Sin ir más lejos, los trabajadores por cuenta propia ya notaron una subida de entre tres y doce euros en su cuota a la Seguridad Social que se volverá a producir, posiblemente, en los primeros meses de este año, sino en el mismo mes de enero. 

También las ayudas, que preocupan todavía a miles de autónomos, podrían sufrir grandes cambios en 2021. De hecho, a finales de este mismo mes de enero se discutirá la prórroga de los ERTEs y del cese de actividad. Y, aquellos que ya no necesiten de estas ayudas pero sí las hayan percibido, deben saber aún con todo  que en algunas modalidades de prestación, las mutuas revisarán pronto si los autónomos han cumplido con los requisitos para percibir durante el cuarto trimestre de 2020 las ayudas compatibles con la actividad. 

No sólo eso, 2021 promete ser uno de los años que más novedades fiscales traerá para el colectivo. Ya hay cambios que son seguros, como el mantenimiento -no se sabe por cuánto tiempo- de los módulos, las subidas de tributación a determinados umbrales del IRPF, o la aplicación de la famosa Tasa Google, que aunque no afecte directamente a la mayoría del colectivo, si puede afectar a los autónomos que trabajan para estas grandes plataformas. 

Y casi más importantes pueden ser los cambios para el colectivo que ya se han discutido, que muchas veces están en forma de proyecto de ley, y que podrían aprobarse más pronto que tarde. Desde el cambio del límite máximo para pagos en efectivo entre los autónomos y empresarios a 1.000 euros, hasta la rebaja de recargos para aquellos que presenten tarde sus declaraciones de impuestos.

También llegarán grandes cambios en la pensión. No hay que olvidar que la edad mínima y años cotizados para acceder a la jubilación ha cambiado, las pensiones se han revalorizado y, sobre todo, la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo aprobó varias recomendaciones que interesan mucho al autónomo y que podrían entrar en vigor muy pronto.

Cambios en materia de Seguridad Social

Sube la cuota de autónomos 

En los últimos meses de 2020, los autónomos se vieron sorprendidos por un incremento en los tipos de cotización -que afectan al importe de la cuota a pagar cada mes-, que si bien estaban aprobados y previstos desde el año 2018, habían pasado desapercibidos para la mayoría del colectivo. 

El pasado mes de octubre, la Tesorería General de la Seguridad Social avisó a los trabajadores por cuenta propia de una subida en los tipos de cotización, por contingencias profesionales y por cese de actividad. Esta subida tenía que haberse aplicado a la entrada de 2020 pero, sin embargo, acabó posponiéndose a raíz de la pandemia, según confirmaron a este diario fuentes de la Administración. De este modo, este año se llevó a cabo en octubre un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% a un 1,1%. 

Próximamente, se aplicará un nuevo incremento de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales previsto para 2021, que se traducirá de nuevo en un aumento de entre tres y doce euros más al mes, dependiendo de si el autónomo cotiza por la base mínima o por la máxima. 

Entre 2,8 y 12 euros más al mes

Este nuevo incremento ya venía recogido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. En la norma se recogen tres subidas diferentes y correspondientes a tres años: 2019, 2020 y 2021. Actualmente, la única subida de los tipos que quedaría por aplicar sería la de 2021, y se reflejará en un aumento de las cuotas hasta, como mínimo, los 289 euros -una vez más, en el caso de que el autónomo cotice por la base mínima-.  

Si, por ejemplo, el autónomo cotiza por la base mínima, es decir, 944,40 euros al mes, el incremento mensual de los tipos en un 0,3% subirá su cuota en 2,8 euros. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia está por la base máxima, que es de 4.070,10 euros, el aumento será de 12,24 euros mensuales.   

Los autónomos aún tienen que pagar entre 22 y 98 euros de deuda  

Por otro lado, como la subida de los tipos prevista para 2020 se tenía que haber producido en enero del año pasado y no se hizo hasta octubre por la pandemia, la Seguridad Social aún debe cobrarle a los autónomos ocho meses de incremento pendientes, es decir, desde enero hasta octubre, porque el mes de septiembre ya se cargó en la cuota de noviembre.  

La Seguridad Social tenía dos caminos. O subir de golpe la deuda acumulada durante los nueve meses en que no se les aplicó a los autónomos la subida de los tipos pactada en 2018 ( entre 22 y 98 euros según la base de cotización)  o hacerlo poco a poco. Se desconoce aún cuál va a ser el criterio pero si se sabe que a lo largo de 2021 todos los autónomos tendrán que pagar -más o menos- por esta deuda a través de sus cuotas.

La jubilación de los autónomos 

El nuevo año 2021 traerá varias novedades para los autónomos que pretendan acceder a la jubilación y también para los que ya lo hayan hecho. La reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013 modifica año tras año, tanto la edad de acceso al retiro, como la forma de calcular la prestación de aquellos que vayan a jubilarse. 

A estas modificaciones que se van introduciendo cada año de forma automática, hay que sumar el reciente acuerdo que alcanzó el Pacto de Toledo para actualizar una veintena de recomendaciones para la futura reforma de las pensiones que podría tener en cuenta el Gobierno. Entre otras cosas, se podría modificar el método de cálculo para ampliar los últimos años que se tienen en cuenta para la pensión; se recuperará el IPC como referencia para las revalorizaciones anuales de las pensiones o  se podría aumentar las penalizaciones y los incentivos para los autónomos que adelanten o retrasen su jubilación respecto a la edad legal.

Novedades ya aprobadas: edad de acceso y revalorización de las pensiones

El Ejecutivo introdujo en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2021 esta revalorización en base al Índice de Precios de Consumo para asegurar que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo.  Este año, al ligar las pensiones a este marcador, la prestación que cobran los jubilados -autónomos y asalariados- subirá un 0,9% respecto a 2020. 

  • Sube el importe de la prestación

Trasladando este porcentaje al colectivo de trabajadores por cuenta propia, que en el mes de julio cobraron una pensión media de jubilación de 777 euros, se puede prever una subida mensual media de 6,8 euros que, por 12 pagas, supondría un aumento medio de 81 euros anuales.

Por otro lado, el Pacto de Toledo también acordó para el año 2021 mantener algunos periodos de cálculo que afectan a los pensionistas: no se modifican por el momento ni los 15 años de mínimo para acceder a la prestación contributiva por jubilación, ni la exigencia de que, al menos, dos de estos años correspondan a los últimos 15 años antes de jubilarse.   

Por el contrario, y en base a la reforma de 2013, este próximo año sí cambiarán tanto los requisitos de acceso a la jubilación en cuanto a la edad exigida y el tiempo mínimo cotizado para cobrar el 100% de la prestación, y también la forma de calcular la base reguladora de la que depende el importe de la prestación.

  • Cambia la edad de acceso

En la anterior reforma de las pensiones se fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2016 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, así como del periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años en 2019 hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027.

De este modo, desde enero de 2021, los autónomos que deseen jubilarse a lo largo del próximo año deberán, o bien tener cumplidos los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.  

Además, los autónomo que quieran jubilarse anticipadamente este año tienen que tener, al menos, 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, 15 de ellos anteriores al momento de jubilarse.

Siempre y cuando se cumplan estos requisitos, el autónomo podría acceder a la jubilación anticipada pero debe tener en cuenta que existen cuatro tramos de penalización, y que una de las recomendaciones del Pacto de Toledo al Gobierno es precisamente endurecer estos coeficientes que reducen la cuantía de la pensión. De momento y a la espera de posibles cambios, estos son los cuatro tramos actuales:

  • Cambios en el método para calcular la pensión

Para calcular la pensión que va a cobrar el autónomo se utilizan dos elementos: la base reguladora y los porcentajes aplicables a ésta última. Ambos se modificarán en 2021 y, por tanto, este cambio afectará  -en mayor o menor medida- a las pensiones de aquellos que decidan jubilarse a partir del próximo mes de enero. 

La base reguladora es lo que determina la pensión que va a recibir el autónomo desde el momento de su jubilación, durante el resto de su vida. Este importe se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un determinado periodo de tiempo que cambia todos los años. 

Desde enero de 2021 se ampliará de los 23 a los 24 años el periodo cotizado a tener en cuenta para el cálculo de la pensión. De este modo, aquellos autónomos que se vayan a jubilar el año que viene, para saber cuánto cobrarán de pensión, deben sumar la base de cotización que han tenido durante los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse y dividir el resultado por 366 (24 años contando con los dos meses de paga extra anual que les corresponden a los pensionistas). 

Cambios en la jubilación que podrían aprobarse en 2021

Además, en el marco de las recomendaciones trasladadas por el Pacto de Toledo y que podrían entrar en vigor pronto, una de las propuestas más importantes que afectará a los autónomos, sería la necesidad de acercar la edad real de jubilación a la edad legal mediante cambios en los coeficientes reductores que se vienen aplicando cuando un trabajador por cuenta propia pretende jubilarse anticipadamente, endureciéndolos en muchos casos para desincentivar el retiro antes de la edad marcada por la ley (ahora 65 años y 10 meses).  Al mismo tiempo, también se recomendaría incentivar más la jubilación demorada.  

Asimismo, también se propuso un sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos, implantado de manera gradual, atendiendo a las particularidades del colectivo y acordado en el marco del diálogo social.

Además, se trasladó al Gobierno la importancia de evaluar, a la mayor brevedad posible,  la facultad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión.  Según la comisión, esta solución puede resultar interesante en supuestos como el de personas que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo, hayan experimentado una reducción significativa de las bases de cotización. En todo caso, estas propuestas parece que todavía tardarán un tiempo en implementarse. 

Novedades fiscales que podrían afectar a los autónomos

En 2021 habrá una serie de subidas de impuestos, cambios normativos y  modificaciones en los trámites que se producirán a lo largo del año y que cambiarán la manera en la que los autónomos se relacionan con el Fisco. Algunos de estos cambios ya están aprobados y entrarán en vigor a partir de este mes y, otros, todavía están pendientes de aprobación.  Éstas son las que todavía están pendientes de aprobación:

  • Posible reducción de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo

Dentro de las reformas incluidas en el proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, actualmente en trámite parlamentario, estaría la reducción de los recargos a los contribuyentes que presenten fuera de plazo sus autoliquidaciones, como IVA, IRPF o Sociedad. 

Esta novedad, recogida en el artículo 27 de la citada Ley, podría entrar en vigor antes de verano y, según fuentes de Hacienda, "graduaría y suavizaría" estos recargos, haciendo que aumenten mes a mes, y no de golpe como sucede ahora. 

Hasta ahora, los recargos son del 5 % (hasta 3 meses), 10 % (entre 3 y 6 meses), 15% (entre 6 y 12 meses) y 20 % (más de 12 meses) más intereses de demora. Si entrara en vigor la reforma, pasarían a ser de un 1% por cada mes de retraso y a partir de los 12 meses sería del 15 % más intereses de demora. Además, también aumentarían los porcentajes de reducción de sanciones en caso de acuerdo y pago.

  • Se amplía el plazo del procedimiento sancionador tras las inspecciones

Dentro de la misma reforma fiscal se incluiría también una ampliación del plazo para iniciar el procedimiento sancionador relacionado con la inspección de algún tributo de 3 a 6 meses.

Esto significa que, si como resultado de una revisión parcial, el contribuyente debe proceder a regularizar su declaración, Hacienda puede iniciar un proceso sancionador dentro de los seis meses siguientes al momento en que fue notificado el proceso inicial de revisión del impuesto.  

  • Nuevos límites a los pagos en efectivo

Dentro del proyecto de ley de medidas contra el fraude estaría incluido un cambio que afectaría a los autónomos. Se trata de limitar aún más los pagos en efectivo: la ley fijaría un nuevo tope para las operaciones en efectivo entre profesionales y empresarios,  pasando de los 2.500 actuales, a sólo 1.000 euros. 

Cambios fiscales que ya están aprobados

Además, independientemente de si entra o no entra en vigor la nueva reforma fiscal, habrá otros cambios que afectarán a los autónomos. El inicio del nuevo año conlleva la entrada en vigor de diferentes normas fiscales que afectan a los autónomos. Según explicó el secretario técnico del Consejo General de Economistas (CGE), Luis del Amo, las novedades tributarias con las que se encontrarán los autónomos en 2021: :

  • Novedades en IRPF

En el IRPF se incrementará en un 2% el tipo marginal exclusivamente para importes de base liquidable general superiores a 300.000 €, que quedaran gravados al 24,50% (frente al 22,50 vigente hasta ahora). Además, se incrementa un 3 % el tipo marginal exclusivamente para importes de la base liquidable del ahorro superiores a 200.000 €, siendo el tipo aplicable del 26% (frente a 23%).

Por otro lado, en materia de Planes de pensiones se introducen dos importantes novedades. En los planes de pensiones individuales, que habitualmente se contratan a través de las entidades financieras, el importe desgravable de la base imponible del IRPF baja de 8.000 € a 2.000 €.

Se crean los planes de pensiones colectivos o de empresa, concebidos para los empleados. Y se prevé la constitución de un gran plan colectivo público para los autónomos y pymes que no puedan constituir sus propios planes de empresa. En este caso el límite desgravable se sitúa en los 8.000 € y se permitirá desgravar simultáneamente otros 2.000 € en un plan individual. Por tanto, el importe desgravable podría pasar de los 8.000 € a los 10.000 €.

  • Aumento del impuesto sobre primas de seguros

En 2021 habrá una subida del impuesto sobre las primas de seguros, que pasará del 6 % al 8 %. Se trata de un incremento del 33%, que tendrá repercusión, en el caso de los autónomos, en todos aquellos seguros relacionados con su actividad profesional.

  • Nuevo impuesto al plástico

En julio de 2021, la venta y uso de productos de plástico desechables estará prohibido. Ésta será una de las consecuencias más inmediatas que tendrá para el tejido empresarial el anteproyecto de ley de residuos que aprobó que obligará a cientos de negocios a cambiar y a transformar el funcionamiento de su actividad. Vasos para llevar el café a la oficina, toallitas, pajitas para la bebida, cubiertos desechables, la vajilla en muchos negocios de catering, tapones, botellas, fundas, bolsas y embalajes de los comercios,...y un largo etcétera que afecta a cientos de miles de negocios.  

El proyecto de norma, que el Gobierno prevé que esté publicada en el Boletín Oficial del Estado a finales de este año o a principios del siguiente, forma parte del la Estrategia Española de Economía Circular 2030. 

Para conseguirlo, el Gobierno recoge, por primera vez, en un texto legislativo una serie de propuestas. Una de las que más destaca es la limitación del uso de plástico.  Se trata de una medida que afecta muy especialmente a los trabajadores autónomos, ya que muchos de ellos se dedican a sectores como el comercio y la hostelería y la restauración, dónde se hace principalmente venta y uso de estos producto

Aparte de la prohibición del uso del plásticos  el texto del anteproyecto de la nueva de ley de residuos grava también su fabricación. Esto significa que el Ejecutivo pondrá en marcha la creación de un nuevo impuesto, que sigue la línea de lo anunciado a principios del mes de marzo por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Este nuevo impuesto será de “carácter indirecto y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español” afirmó la ministra. 

  • Subida al 21% de bebidas azucaradas y edulcoradas

Además, hay otras medidas fiscales que también podrían afectar a los trabajadores por cuenta propia como la subida al 21% IVA de las bebidas azucaradas y edulcoradas, anunciada por el Gobierno. Si bien la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que se mantendría al 10% actual para bares y restaurantes, el incremento afectará previsiblemente a otras actividades como las máquinas de vending. 

  • La subida del impuesto de matriculación

A partir del 1 de enero de 2021, comprar un coche será más caro. Ese día entrará en vigor el nuevo sistema de medición de emisiones de CO2, el WLTP,  que encarecerá un 5% el coste de adquirir un vehículo en España. De tal forma, que un mismo vehículo pasará de un día para otro a costar entre 800 y 1.000 euros más.

La subida afectará, a todas aquellas personas que quieran renovar su coche, pero sobre todo a los concesionarios, muchos de ellos en manos de trabajadores por cuenta propia. Para estos profesionales la finalización del periodo de adaptación del WLTP llega en el peor momento posible para el sector, pues se produce justo cuando las ventas están cayendo más por la emergencia sanitaria,  las restricciones de movilidad y las limitaciones perimetrales impuestas entre las comunidades autónomas.

  •  La Tasa Google

El pasado mes de octubre, el Gobierno dio luz verde a la Ley de Impuestos sobre servicios digitales, comúnmente conocida como ‘Tasa Google’. Ésta, que entrará en vigor el próximo 16 de enero de 2021, supone la creación de un nuevo impuesto que “grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto, por parte de los contribuyentes definidos en el artículo 8 de la ley”, apuntó del Amo. 

De esta forma, la Tasa Google sólo se impondrá a las personas jurídicas y entidades que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes: el importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior de 750.000.000 euros y el importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetos al Impuesto correspondientes al año natural anterior de 3.000.000 euros.

Si bien el nuevo impuesto no afectará directamente a los pequeños negocios, sino a las grandes plataformas, un informe de PricewaterhouseCoopers (PwC) revelaba que las grandes empresas afectadas repercutirán el sobrecoste generado por el impuesto, en los usuarios y, por lo tanto, en los pequeños negocios. 

Posibles cambios en el cese de actividad y los ERTEs  

El Gobierno puso en marcha varias medidas económicas a raíz de la crisis por el coronavirus que se han ido ampliando desde el pasado mes de marzo. En septiembre, tanto las ayudas por cese de actividad como los ERTEs dejaban de estar en vigor pero, finalmente, el Ejecutivo alcanzó un acuerdo con los agentes sociales para volver a extenderlas hasta enero.

Así, y hasta finales de enero, los autónomos pueden acceder a un total de tres prestaciones extraordinarias: para autónomos de temporada, en tarifa plana o que se hayan visto obligados a cerrar el negocio. Además, también se extendió la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA), que es compatible con el desarrollo del negocio y que va dirigida a aquellos autónomos que prevean grandes caídas en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020.  

Con estas ayudas, los autónomos pueden cobrar entre el 50% de la base mínima -unos 480 euros- y el 70% de su base de cotización, dependiendo del tipo de prestación a la que accedan. Además, también estarán exonerados del pago de su cuota a la Seguridad Social. 

Por otro lado, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron, por sexta vez, un acuerdo para prorrogar de nuevo los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo), en varias modalidades, hasta el próximo 31 de enero de 2021.  Esta nueva extensión  trajo consigo tres nuevas modalidades de ERTE para cubrir las diferentes circunstancias en las que puede encontrarse un negocio. Por un lado, se pusieron en marcha los expedientes por limitación y por impedimento, que van dirigidos a aquellas actividades que desde octubre hasta enero puedan verse obligadas a cerrar o limitadas por algún decreto de las autoridades sanitarias.  Además, se extendieron los ERTE por fuerza mayor para una lista de 42 actividades 

El 31 de enero dejarían de estar en vigor ambas ayudas

Los autónomos deben marcar el 31 de enero en su calendario porque será ésta la fecha en la que dejarán de estar en vigor tanto las diferentes prestaciones por cese de actividad, como los ERTEs y sus exoneraciones. El Gobierno dio esta vez cuatro meses de vigencia a las ayudas para, después de Navidad, sentarse de nuevo a la mesa con los agentes sociales y analizar la posibilidad de poner en marcha una nueva prórroga. 

A pesar de que todavía queda un mes para que finalicen estas ayudas, el Gobierno ya adelantó en varias ocasiones su intención de mantener las prestaciones y los expedientes, tanto tiempo como sea necesario. Quizás el horizonte que baraja sea Semana Santa. 

En este sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aclaró en su última intervención en la sesión de control al Senado que volverá a reunirse con las organizaciones de autónomos y los agentes sociales en el mes de enero para evaluar cómo está el colectivo de trabajadores por cuenta propia y para ver si se tienen que reajustar algunas de las medidas.

Por otro lado,  la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también señaló en una de sus últimas entrevistas que se van a necesitar ayudas en el marco de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), "probablemente hasta Semana Santa", y que se mantendrán estos mecanismos "mientras sea necesario".  

En marzo se comprobará si los autónomos tenían derecho al cese de actividad en 2020

Además, independientemente de la continuidad de las ayudas para autónomos, lo que ya está fijado por ley es que las mutuas comprobarán a partir del mes de marzo si los trabajadores por cuenta propia que percibieron en el cuarto trimestre de 2020 la prestación compatible con la actividad (POECATA) realmente cumplían los requisitos y tenían derecho a ella.

Esta prestación va dirigida sólo a aquellos autónomos que cumplan algunos requisitos como, por ejemplo, que sus ingresos hayan descendido en más de un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior.  

La ley ya preveía que estas prestaciones se verificaran por las mutuas "ex post", para acreditar que realmente los autónomos que accedieron cumplían el requisito de tener una caída media de la facturación superior al 75%. Aunque la norma no fijaba al principio una fecha concreta de revisión, según las gestorías consultadas, las mutuas empezaron a enviar solicitudes de acreditación de la primera prestación - la percibida en el estado de alarma- en el mes de septiembre, "si bien es cierto que todavía no se han recibido muchas".   

Del mismo modo ocurre con las actuales prestaciones compatibles con la actividad. Según marca la ley, a partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan.

De constatar que no se cumple con las condiciones, la entidad exigiría al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-. La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.