Nueva normativa que deben cumplir los autónomos y negocios que manejen drones en su actividad
Pequeños negocios de fotografía y videografía aérea, de servicios específicos a la agricultura o academias de vuelo cuentan ahora con un nuevo marco normativo para el uso de drones. Éstas son sus características.
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva reglamentación que deberán cumplir todos los pequeños negocios que están surgiendo alrededor del pilotaje de drones. Esto es, de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS, por sus siglas en inglés: Unmanned Aircraft Systems). Se trata de un Real Decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de este sistema moderno de transporte de mercancías y vigilancia aérea. Con esta regulación, se deroga el Real Decreto 1036/207, que regulaba la utilización civil de estas aeronaves, y se completa la normativa de la Unión Europea: Reglamento Delegado UE 2019/945 y Reglamento de Ejecución UE 2019/947.
El nuevo marco normativo parea academias de formación en manejo y vuelo, pequeñas empresas de reparto, negocios de vigilancia aérea... Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las principales novedades incluidas en el nuevo Real Decreto se encuentran especialmente en los cambios y regulaciones dentro de las operaciones que pudiesen influir en la estrategia de seguridad aérea de la UE, la creación de una nueva zonificación del sistema aéreo no tripulado, el desarrollo del marco normativo para el llamado U-Space, es decir, el ecosistema que se está desplegando para posibilitar el tráfico seguro y eficiente de drones, así como su convivencia con aeronaves tripuladas, y la aplicación del régimen jurídico a las operaciones nacionales que no interfieran con la seguridad del espacio europeo.
El nuevo reglamento crea las figuras del instructor, el examinador y el evaluador del pilotaje de drones
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en su compromiso con el servicio público a los usuarios, va a modificar toda la información al respecto del sistema aéreo no tripulado de su propia web. Donde está previsto que se vaya actualizando el contenido, para mayor agilidad y comprensión de la normativa por parte de todos los pequeños negocios cuya actividad gira precisamente alrededor de estos aparatos.
Así, dentro de las operaciones de aeronaves para actividades o servicios incluidos en el ámbito de aplicación el Reglamento de Ejecución y el Reglamento Delegado (Reglamento Base de EASA), el nuevo Real Decreto introduce:
- Regulación de la formación en categorías específicas autorizadas. Se introduce la regulación de las llamadas entidades designadas, y se crean las figuras del instructor, el examinador y el evaluador.
- Exenciones de seguros obligatorios de responsabilidad civil en categoría abierta.
- Reducción de la edad mínima de pilotos a distancia para operaciones en categoría abierta, que pasa a 14 o 12 años según la subcategoría y el tipo de UAS utilizado.
La normativa presenta una nueva zonificación y un esquema más ajustado al nuevo entorno regulatorio europeo sobre drones
Además de las reglas generales de drones en función de la categoría en la que opere el interesado, dependiendo del lugar o tipo de actividad a desarrollar, el operador puede estar sujeto al cumplimiento de otras obligaciones. Con la actualización normativa respecto a la zonificación, se establecen requisitos y limitaciones aplicables al uso de UAS, con un esquema más ajustado al nuevo entorno regulatorio europeo.
Los principales cambios son:
- Finaliza la distinción entre actividades recreativas y profesionales y sus requisitos concretos de zonificación.
- Se establece una normativa unificada adaptada a las necesidades de operaciones tales como servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios...
- Se elimina la necesidad de coordinar las operaciones de UAS en espacio aéreo controlado, siempre que esté fuera del entorno de aeródromos/helipuertos y no supere la altura máxima de 60 metros.
- Se establecen zonas generales y un marco para la creación de zonas particulares por motivos de seguridad operacional y pública, privacidad y protección del medio ambiente. El establecimiento de estas zonas se hará a iniciativa de la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (Cidetra) o por petición de la administración pública, estatal o autonómica.
- Se crea un marco para la publicación digital única de las zonas geográficas de drones.
- Se modifica el RD 1919/2009 relativo a las demostraciones aéreas, equiparando ciertos requisitos a los establecidos en la regulación europea, como las distancias a personal no involucrado. Además, se incluye la obligación de gestión de avisos NOTAM –para alertar a los aviadores de cualquier clase de peligros en una ruta o en algún lugar en especial– directamente por el director de la demostración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo afectado, sin que AESA deba ejercer de intermediario.
El nuevo marco posibilita el tráfico seguro de drones, y su convivencia con aeronaves tripuladas
La nueva norma completa también el régimen jurídico del Reglamento de Ejecución UE 2021/664 sobre un marco regulador para el U-Space, para posibilitar el tráfico seguro y eficiente de drones, así como su convivencia con aeronaves tripuladas en materia de organización y competencias. En este sentido, la Cidetra es la responsable de designación del espacio aéreo empleable.
Y en este contexto, AESA es la autoridad competente para resolver la expedición, modificación, revocación, suspensión o limitación de los certificados de los pequeños negocios que trabajen en este sector.
La elaboración de este Real Decreto ha contado con la participación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Industria y Turismo, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, así como del resto de agentes del sector.