Préstamos para emprendimiento, digitalización, innovación o liquidez

Nuevas líneas de financiación públicas que tienen los autónomos, más allá de los créditos COVID

Los autónomos siguen teniendo opciones para acceder a préstamos con el respaldo del Estado ahora que han terminado los créditos avalados que hubo durante el COVID. Éstas son las seis líneas ICO que están en vigor. 
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Nuevas líneas de financiación públicas que tienen los autónomos, más allá de los créditos COVID
Nuevas líneas de financiación públicas que tienen los autónomos, más allá de los créditos COVID

El punto y final a las líneas de avales ICO COVID que mantuvieron a flote a miles de autónomos durante la pandemia está complicando el acceso a financiación por parte de los negocios más pequeños. Según los últimos informes del Banco de España, la demanda de liquidez por parte de las pymes cayó un 10% a diciembre de 2021, a la vez que las condiciones se endurecieron un 10% en esa misma fecha. La tónica sigue siendo la misma en estos meses. A día de hoy, los autónomos ahogados por el incremento de los gastos fijos -y muchas veces la reducción de los ingresos- tienen difícil acceder a los préstamos tradicionales si no tienen un respaldo en forma de patrimonio suficiente que les avale.

Sin embargo, y aunque las líneas ICO COVID ya han decaído, el colectivo sigue teniendo opciones para financiarse con el respaldo del Estado y a intereses relativamente bajos. El Gobierno ha venido poniendo en marcha desde hace dos meses hasta seis líneas de financiación avalada a las que podrán acceder los autónomos a lo largo de este año.  

En mayo, el Consejo de Ministros aprobó una línea de avales ICO para los autónomos de cualquier sector que hayan visto incrementados sus gastos a causa de la guerra en Ucrania. A estos préstamos, que ya están activos, pueden acceder todos los autónomos y conseguir liquidez para cubrir sus gastos corrientes, obtener circulante o invertir.  Además, también a través del ICO, el Ejecutivo permite a los beneficiarios del Kit Digital -a partir de septiembre podrán acceder los autónomos con menos de diez empleados-  obtener respaldo para financiar la compra de ordenadores y demás equipamiento tecnológico para su negocio. 

La última opción de financiación que ha puesto en marcha el Gobierno fue junto al paquete de medidas para el ahorro energético. El Consejo de Ministros aprobó de manera complementaria tres líneas de financiación que se gestionarán a través de Enisa para que los autónomos y emprendedores puedan obtener préstamos para poner en marcha su negocio o internacionalizarlo.  En este caso, según aseguran desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estos créditos, "no exigen más aval ni garantía que un sólido proyecto empresarial y la solvencia profesional de su equipo gestor".

Nuevas líneas de financiación para jóvenes, emprendedores e innovación

Según el Gobierno, los préstamos de ENISA permitirán apoyar a más de 600 proyectos empresariales con una inversión inducida de entorno a los 218 millones de euros.

Para acceder a la financiación de ENISA, toda la tramitación se realiza a través de su web: www.enisa.es. Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, pudiendo pertenecer a cualquier sector, a excepción de inmobiliario o financiero. El tipo de interés se aplicará en dos tramos. En el primero será euríbor + 3,75 % y en el segundo se aplicará un interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 6 %, de acuerdo con la calificación de la operación. Éstas son las condiciones de las tres nuevas líneas.

Línea Enisa para jóvenes emprendedores

La línea que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa para jóvenes emprendedores va dirigida a pymes (y startups) de reciente constitución creadas por menores de 40 años para abordar las inversiones que precisa el proyecto empresarial en su fase inicial.

Los requisitos son

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.
  • Que la empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.
  • Que el modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • La mayoría del capital tiene que estar en manos de personas físicas de edad no superior a 40 años.
  • Se financia la adquisición de activos fijos y del circulante necesario para la actividad.
  • Los socios tendrán que aportar, vía capital o a través de fondos propios, al menos un 50 % del préstamo.
  • Tendrán que demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Deben tener las cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero 

El importe mínimo de esta línea serán 25.000 euros y el máximo 75.000 euros.  El plazo de vencimiento al que podrán optar serán siete años y la carencia máxima será de cinco. 

Línea Enisa para emprendedores 

La línea que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa para emprendedores va dirigida a apoyar las primeras fases de vida de pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad.

Los requisitos son  

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.
  • Que la empresa haya sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.
  • Que el modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Se cofinancian las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
  • Se debe mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.
  • Hay que demostrar la viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
  • Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero  

El importe mínimo a solicitar es de 25.000 euros y el máximo de 300.000 euros. En este caso, el vencimiento del préstamo puede ser de hasta siete años y su carencia máxima de cinco años.

 Línea Enisa para negocios consolidados

La línea crecimiento, que ha puesto en marcha el Gobierno a través de Enisa, va dirigida a apoyar los proyectos basados en un modelo de negocio viable y rentable, que estén buscando una mejora competitiva o un cambio de modelo de su sistema productivo, o que quieran ampliar su capacidad productiva adquiriendo nueva tecnología, aumentando su gama de productos/servicios o diversificando mercados. Es decir, los beneficiarios serán emprendedores que estén contemplando para sus pymes mejoras competitivas, un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.

Los requisitos son: 

  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de tus socios o partícipes.
  • Tener la actividad principal y el domicilio social en el territorio nacional.
  • Que tu modelo de negocio sea innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Se cofinancian las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
  • Se debe mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en tu gestión.
  • Hay  que demostrar la viabilidad técnica y económica de tu proyecto empresarial.
  • Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
  • Para préstamos aprobados por importe superior a los 300 000 € se deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
  • Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

El importe mínimo a solicitar es de 25.000 euros y el máximo de 1,5 millones de euros. En este caso, el vencimiento del préstamo puede ser de hasta siete años y su carencia máxima de cinco años. 

Nueva línea de avales ICO para financiar la compra de equipamiento tecnológico 

El programa de ayudas Kit Digital otorgará  este año hasta 12.000 euros a miles de autónomos con o sin empleados. La nueva convocatoria para profesionales con menos de diez y más de tres empleados se pondrá en marcha el 2 de septiembre, Como novedad, los autónomos que accedan a esta subvención podrán, de manera complementaria, solicitar también un crédito ICO para la adquisición de equipamiento tecnológico, como un ordenador, para su negocio.

Como ya recogió este medio en una entrevista al presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo, los trabajadores por cuenta propia no podrán utilizar esta ayuda para adquirir un portátil, tableta o derivados. Sin embargo, sí existe un ICO complementario para la adquisición de estos terminales. La línea se llama ICO Red.es.

El Kit Digital es una ayuda a fondo perdido para implementar únicamente soluciones digitales en los negocios: marketing, redes sociales, páginas web, etc. Los autónomos que quieran tener un crédito para comprar un ordenador o distintos soportes electrónicos para su actividad, pueden contar con la línea ICO Red.es que sí financia este tipo de productos”, especificó el presidente del ICO.

“Todos los autónomos que se hayan suscrito a un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización dentro de cualquiera de las convocatorias de ayudas que Red.es publique en el marco del Programa Kit Digital podrán solicitar este préstamo”, añadió. “Lo podrán hacer en las entidades de crédito que se adhieran a esta línea y el importe variará en función de la ayuda que – por tamaño de su negocio – se le haya concedido en el Kit Digital”, aclaró.

“El interés será fijo o variable, más el margen establecido por el banco o entidad financiera según el plazo de amortización establecido. Este será de 180 días, uno o dos años con la posibilidad de un año de carencia. Los interesados tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para solicitarlo”, concluyó.

Nueva línea de avales ICO para autónomos afectados por la subida de costes 

Los autónomos, que se estén viendo afectados por el incremento de costes derivado de la guerra entre Ucrania y Rusia, ya pueden solicitar un crédito ICO avalado por el Estado. El Consejo de Ministros aprobó a principios de mayo la apertura de un primer tramo de 5.000 millones de euros de la nueva línea de avales públicos que llegará hasta los 10.000 millones de euros. La medida, a diferencia del resto de acciones implementadas por el Gobierno a raíz del conflicto bélico internacional, está disponible para todos los sectores de actividad, exceptuando el financiero.

Así los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades de liquidez pueden ya solicitar esta nueva línea de crédito avalada por el Estado. “La invasión rusa de Ucrania ha desencadenado un incremento de la incertidumbre, restricciones a los flujos comerciales con Rusia y Bielorrusia y mayores precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil el contexto en el que las empresas deben operar […] En algunos casos, este incremento de los costes energéticos puede poner en riesgo la cobertura de las necesidades de liquidez a corto plazo” recoge la normativa.

Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial el correspondiente contrato para operar en esta Línea. 

La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.  Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea para avalar operaciones de financiación elegibles otorgadas a autónomos y empresas.  

Los requisitos son: 

  • Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 3 de junio de 2022
  • El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación.
  • Los beneficiarios no tengan en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO por cuenta del Estado al amparo de esta u otra normativa o transferencias realizadas dentro del Código de Buenas Prácticas.
  • Los beneficiarios tengan actividad a fecha de firma de la operación.  
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de firma de la operación de financiación, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 
  • Los acreditados no deben estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta limitación se extiende a i) empresas controladas por personas, entidades u organismos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y a ii) empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que el otorgamiento del aval menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
  • Quedan excluidas de esta línea aquellas empresas que no tengan domicilio social en España a nivel individual o que su matriz esté ubicada en un paraíso fiscal, conforme a las listas oficiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Unión Europea, así como en países y territorios no cooperadores en materia fiscal.