Cambios en los requisitos de acceso a la prestación por cese de actividad

El nuevo paro de los autónomos que el Gobierno ha planteado en la mesa del diálogo social

El Gobierno negocia en la mesa de diálogo social un nuevo anteproyectos de ley. En él propone ampliar los supuestos en los que los autónomos podrán acceder al paro y también crea dos nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad. Éstos son los requisitos. 
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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El nuevo paro de los autónomos que el Gobierno ha planteado en la mesa del diálogo social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones presentó esta semana el primer borrador del anteproyecto de Ley por el que se establece un nuevo modelo de cotización para los autónomos. El texto que trasladó el Gobierno a las organizaciones representativas de los trabajadores por cuenta propia y con el que pretende reformar el sistema de cotización del colectivo recoge, entre otras muchas cosas, la intención del Ejecutivo de reformar el actual sistema de paro de los trabajadores por cuenta propia.

Concretamente, el documento de 74 páginas al que ha tenido acceso este diario incluye, en primer lugar, varias modificaciones en los supuestos y requisitos que deberán cumplir los trabajadores  por cuenta propia para acceder al cese de actividad ordinario, también conocido como 'paro' de los autónomos.  Las principales novedades en este sentido son que "se incluyen nuevas casuísticas en las que se puede acreditar el cese por motivos económicos sin necesidad de entrar en concurso de acreedores o tener pérdidas durante un año. Por ejemplo, encadenar deudas durante dos trimestres seguidos que supongan una caída del 75% del nivel de ingresos respecto al año anterior. También se introducen nuevos supuestos en los que se reconoce el cese por fuerza mayor sin necesidad de cesar la actividad completamente ni darse de baja. Además, se permitirá con carácter general cobrar la prestación sin interrumpir la actividad por completo", explicó  José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Por otro lado, añadió Piñero, como ya avanzó este diario, se crearán dos nuevas prestaciones extraordinarias: una por causas cíclicas y otra por causas sectoriales, que se tendrán que aprobar por Consejo de Ministros. Una dará derecho a percibir  una prestación del 50% de la base del autónomo durante tres meses -con posibles prórrogas-  y otra a cobrar un 70% de la base de cotización en un único pago.

Nuevos requisitos para acceder al cese de actividad o paro de los autónomos en la propuesta del Gobierno

Una de las medidas más importantes que se recoge en el anteproyecto para la reforma del sistema de cotización de los autónomos es la la reforma del esquema de cese de actividad ordinario, es decir, el paro de los autónomos, que desde hace once años está disponible para los trabajadores por cuenta propia pero al que aún es muy difícil de acceder.  Al parecer,  donde estaría la clave sería en cómo hacerlo más accesible y, a la vez,  demostrar la involuntariedad del cierre del negocio. 

Hasta ahora, para hacer objetivas estas cuestiones, se ha exigido que los autónomos cumplieran condiciones tan complicadas como llevar varios años encadenando pérdidas o estar inmersos en un concurso de acreedores o en ejecuciones judiciales. Es decir, que no basta con cerrar el negocio para cobrar este paro.

Estos requisitos han provocado que en tres años (entre 2014 y 2017) apenas un 0,5% de los autónomos - unos 20.000- solicitaran la prestación y en 2019 -últimos datos antes de la pandemia-, casi la mitad de las peticiones fueran rechazadas.  A petición de las organizaciones de autónomos y con el objetivo de intentar hacerlo más accesible, se han modificado algunos de los artículos de la Ley General de la Seguridad Social cambiando tanto los requisitos necesarios como la manera de acreditar el derecho al cese de actividad en algunos supuestos. Además, se añade la posibilidad de acceder al cese de actividad por un cierre permanente, y por un cierre temporal tanto completo como parcial -es decir, cerrar sólo uno de los negocios y mantener el otro abierto si se tienen dos actividades, por ejemplo-.

Nuevas causas para acceder al cese de actividad por motivos económicos

Según José Carlos Piñero, director jurídico de ATA, uno de los grandes cambios que se han incluido en la propuesta para la reforma del paro es la ampliación de los supuestos en los que se puede acceder al cese de actividad por motivos económicos. 

De este modo se añaden dos posibilidades. Los autónomos podrán acceder al cese de actividad y cobrar un 70% de su base de cotización durante un máximo de doce meses:

  • Si tienen empleados: Habiendo reducido un 75% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 75% de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.
  • Si no tienen empleados: En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos del 75% respecto al año anterior.

Además, para acreditar este cese por motivos económicos, ya no se exigirá  la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor 

A finales del año pasado, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja. Con la propuesta del Gobierno, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 

Esta última causa, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, "podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. Podría cobrar el cese y seguir al frente de la otra actividad".

Según recoge la propuesta del Gobierno, "se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI".

Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social. 

Posibilidad en todas las causas de acogerse al cese de actividad definitivo o al temporal

Cabe recordar que, aunque las modificaciones propuestas estén centradas en el cese por motivos económicos y por fuerza mayor, sigue habiendo otras causas como pérdida de la licencia administrativa; violencia de género o ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, entre otros. Al parecer, como novedad, el anteproyecto del Gobierno recoge la posibilidad en cualquier caso -a expensas de posibles matizaciones- de acogerse al cese de actividad de manera temporal o definitiva.

Requisitos de las dos nuevas prestaciones extraordinarias: por causas cíclicas y sectoriales

Si bien la propuesta trasladada por el Gobierno a los agentes sociales para el nuevo marco prestacional está todavía en las primeras fases, la intención es crear además dos nuevas prestaciones extraordinarias por cese de actividad en la misma línea que se hizo con los ERTEs y el Mecanismo Red.

Así pues quedarían dos prestaciones extraordinarias para los autónomos de forma permanente y que tendrían que ser activadas por Consejo de Ministros cuando se den algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación: 

  • Crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.   

  • Crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

Condiciones y características de las dos nuevas prestaciones 

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.     

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla: 

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa. 
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa. 
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI 
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son: 

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

Importe y forma en la que se abonarán las prestaciones

Las dos nuevas prestaciones, tras haberse aprobado por Consejo de Ministros, tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría percibir durante periodos de tres meses prorrogables.

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.