Ocho de cada diez son autónomos

El número de los que cobran la jubilación y siguen trabajando ha crecido un 130%

Cobrar la pensión y estar al frente de un negocio es una opción que atrae cada vez más a los autónomos, cada uno por distintas razones. En este momento, casi 50.000 trabajadores por cuenta propia se han decantado por esta posibilidad. Una cifra que no ha parado de crecer desde 2013.

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El número de los que cobran la jubilación y siguen trabajando ha crecido un 130%

Desde que en marzo de 2013 se aprobase la modalidad de jubilación activa (que permite compatibilizar el cobro de la pensión y el desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena) el número de beneficiarios no ha dejado de crecer. En aquel ejercicio, apenas había 9.000 "jubilados activos".

Tomando como referencia el año 2015 -año en el que la cifra empezó a despegar de forma notable- el crecimiento de personas que compatibilizan pensión y salario ha crecido un 130,47%, hasta el mes de noviembre de 2019. Esto, en términos absolutos, se traduce en 33.100 jubilados activos más, según las cifras de la Seguridad Social a las que ha tenido acceso Autónomos y Emprendedores.

A la vista de los datos, la principal conclusión es que los autónomos son los mayores beneficiados por esta medida. Así, de los 58.469 jubilados activos 49.510 son autónomos. Esto es el 84%.

La información del Ministerio de Trabajo detalla, además, que el número de jubilados del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) que perciben el 100% de la prestación y, a la par, continúan desarrollando una actividad supera los 13.500 o lo que es lo mismo, representan el 27,30% del total. Frente a ello, sólo habría 965 (10,8%)  jubilados del Régimen General en esta situación.

Hasta la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, en octubre de 2017, la ley sólo permitía cobrar el 50% de la pensión de jubilación si se quería hacer compatible con unos ingresos derivados de un trabajo. En aquella fecha se permitió cobrar el 100% de la prestación siempre y cuando se tuviera contratado, "al menos", un trabajador. Por tanto, una de las lecturas importantes que deja el dato de autónomos jubilados que cobran su pensión íntegra y perciben rendimientos por seguir al frente de su negocio, tiene que ver con la creación de empleo. Teniendo lo anterior en cuenta, se puede decir que casi tres de cada diez autónomos jubilados activos son empleadores.

Respecto a la pensión media que perciben quienes están acogidos a la modalidad de la jubilación activa esta fue en noviembre de 782,82 euros, casi 160 euros por encima de la cuantía que se percibía en 2015 de 626,87 euros.

Jubilación activa y jubilación flexible

Los datos de Seguridad Social distinguen entre jubilación activa y jubilación flexible. En términos generales, la jubilación activa se refiere a la disfrutan todos aquellos trabajadores, lo sean por cuenta ajena o por cuenta propia que, una vez jubilados, compatibilizan pensión y salario. Es decir, que no cesan su actividad tras haber alcanzado la edad legal de jubilación establecida ahora en los 65 años y ocho meses.

La jubilación flexible se aplica únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que, una vez abandonada su actividad y, por tanto, percibiendo su correspondiente prestación por jubilación, se reincorporan de nuevo al mercado laboral a través de un trabajo a tiempo parcial. Éstos siempre cobrarán el 50% de la pensión y está orientado a los trabajadores asalariados. A esta modalidad ya están acogidos 3.527 afiliados al Régimen General.

En cualquier caso, la jubilación activa engloba a la jubilación flexible pero con un concepto más ambicioso dirigido a reducir el gasto en pensiones y sostener, a su vez, parte de los ingresos por cotizaciones sociales. Lo cual fue y sigue siendo un gran estimulo en un momento en el que el número de jubilados no dejaba de aumentar, sus pensiones eran mucho más elevadas y, tal y como recogen los datos del INE, el número de nacimientos en España ya estaba en mínimos que no se conocían desde los años 40 del siglo pasado. La novedad de la reforma de octubre del 2017 fue la ampliación al cobro de del 100% de la pensión siempre y cuando el jubilado sea autónomo y contrate, al menos, a un trabajador.

No obstante, para acceder a ella, además de haber cumplido la edad legal de jubilación, los autónomos han de tener en cuenta lo siguiente:

  • Si los ingresos anuales que se perciben por la realización de la actividad por cuenta propia supera los actuales 12.600 euros de SMI (Salario Mínimo Interprofesional) no se podrá compatibilizar con el cobro de la pensión.
  • Para acceder al 100% de la prestación se ha de tener, como mínimo, un trabajador contratado.
  • Se deberá mantener la titularidad del negocio y ejercer las funciones inherentes a la misma.
  • Si bien no se está obligado a cotizar por las prestaciones, los rendimientos obtenidos tampoco generarán derechos sobre las mismas.
  • Durante el tiempo en el que se continúe desarrollando la actividad no se tendrá derecho a percibir el ‘complemento a mínimos’, que se abona a aquellos pensionistas cuya pensión no alcanza la mínima estatal.

Revalorización y cotización

Durante el periodo de compatibilización, la pensión se revalorizará en los mismos términos que el resto de las pensiones. Es decir, si se aprueba finalmente la subida del 0,9% prevista por el actual Gobierno en funciones para el próximo año 2020, la nómina de los beneficiarios de la jubilación activa se incrementará en dicha cuantía.

Asimismo, y para el caso de los autónomos que sólo estén percibiendo el 50% de la pensión, una vez que el cese de actividad sea definitivo, se restablecerá el pago íntegro de la misma.

Con respecto a la cuota, tal y como detalla la Seguridad Social, tanto si son asalariados o son autónomos jubilados, cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales. A lo que se sumará la cotización especial de solidaridad, cuyo porcentaje es del 8%.

Creación artística

De la información de Seguridad Social resaltan los 15 jubilados activos de creación artística y cinematográfica (tres procedentes de cuenta ajena y 12 de cuenta propia). Esta especificidad se aprobó en mayo de 2019 y permite que los artistas (pintores, cantautores o escritores) y cineastas que perciben por derechos de propiedad intelectual ingresos -inclusive los percibidos por transmisión a terceros-, cobren una pensión de jubilación.

Lo anterior, siempre y cuando, no se realice, además, un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social. Es decir, un escritor de 68 años que cobra derechos de propiedad intelectual por su obra puede cobrar también la pensión que, en su caso, le corresponda. No obstante, si éste es contratado como columnista o como colaborador fijo (ya sea por cuenta propia o ajena) su nómina de pensionista quedará en suspenso hasta que finalice la relación contractual. Sí podrán, sin embargo, optar a modalidades de jubilación activa o flexible aplicables al resto de trabajadores.