Reducciones, exenciones tributarias, aplazamientos...

Las otras medidas disponibles para los autónomos afectados por los costes, además de las ayudas directas

El Gobierno aprobó un Real Decreto con medidas como las ayudas directas o financiación para sectores afectados por la subida de costes. Sin embargo, los autónomos también pueden acceder a otras como reducciones, aplazamientos de la cuota o exenciones que no se han dado tanto a conocer.

Pedro-sanchez-entrevista
Imagen de archivo del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Las otras medidas disponibles para los autónomos afectados por los costes, además de las ayudas directas

En las últimas semanas, se hablado mucho de las distintas líneas de ayudas directas o mecanismo de refinanciación para para los autónomos y pequeños negocios que se están viendo afectados por las subidas históricas de los costes en las materias primas, gas, electricidad e hidrocarburos, desde profesionales del transporte y el ferrocarril, hasta actividades de la ganadería; la agricultura; la pesca; la acuicultura, o las actividades dependientes de estos sectores como los armadores de buques. 

Sin embargo, el Real Decreto Ley 6/2022 lleva semanas publicado en el Boletín Oficial del Estado y despliega otras muchas medidas que podrían afectar a distintos sectores de trabajadores por cuenta propia de las que no se ha hablado tanto. Los 16.000 millones de euros repartidos en esta norma no sólo van a financiar las ayudas directas, sino muchas otras medidas que han podido pasar desapercibidas por parte del los trabajadores por cuenta propia, como son los aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, exenciones, reducciones en la factura eléctrica y hasta un aumento de algunas prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.

En este momento, algunos autónomos ya pueden solicitar aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para actividades vinculadas al transporte, o para la acuicultura; reducciones de las facturas de electricidad para los negocios de la industria de gas intensiva. También las actividades de acuicultura pueden acogerse a exenciones en los cánones que pagan y el decreto aumenta algunas prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital.

A continuación, este diario recopila las otras medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 6/2022, aparte de las ayudas directas, a las que pueden acceder los autónomos de sectores afectados por las subidas de costes.

Las otras medidas de apoyo a los autónomos afectados por las subidas de costes 

Aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social para transportistas y actividades del mar 

El Real Decreto Ley 6/2022 incluye aplazamientos especiales de las cuotas de la Seguridad Social para ciertos sectores de autónomos y pequeños negocios. Esta medida, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como fin reforzar la liquidez de los autónomos más afectados por la crisis energética de luz y combustibles: transportistas, ganaderos, agricultores y pescadores. 

La moratoria a la que podrán acceder tendrá un interés especial y reducido del 0,5%, siete veces menos del que soportarían con la solicitud ordinaria a la Tesorería. Este aplazamiento estará disponible para los autónomos y empresas del sector del transporte con los siguientes CNAEs: 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942.

Es decir, transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros; taxistas; otro transporte terrestre de pasajeros y transporte mercancías por carretera y servicios de mudanzas.

También podrán aplazar sus cuotas en las mismas condiciones tanto las empresas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen. Para todos los sectores, en el caso de las empresas, los periodos de devengo serán entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022. 

En el caso concreto de los autónomos de la agricultura y ganadería, a pesar de que no están incluidos en estos aplazamientos, sí tienen unos en vigor otros a causa de la sequía, con similares condiciones, sólo que en este caso empezaron en marzo y durarán hasta junio. 

Otras reducciones sobre los precios

Además del conocido descuento temporal de 20 céntimos para determinados productos energéticos y aditivos, el decreto también pone en marcha otras reducciones, como por ejemplo el descuento en la factura eléctrica para autónomos vinculados a actividades de la industria intensiva del gas.

Concretamente, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura de la luz del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento 

Ampliación del bono social eléctrico

Si bien es cierto que los autónomos, en su ámbito profesional, ya no pueden acceder al bono social eléctrico, el Gobierno sí amplió el aumento excepcional que se hizo de este descuento en la factura eléctrica hasta junio de 2022 para los hogares.

Así pues todas las personas consideradas consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos podrán acogerse a un descuento del 60% -en vez del 25%.- hasta junio de 2022. Este aumento estaba previsto que terminara este mes de abril.

Exenciones para negocios de la acuicultura

El Real Decreto también recoge una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico que pagan todas las actividades de la acuicultura por sus instalaciones o por lo que consumen. Cabe recordar que todos los negocios que ocupan o aprovechan el dominio público marítimo-terrestre por una concesión o autorización, cualquiera que sea la comunidad, estarán sujetas a este canon.

Así pues, con la nueva ley, estarán exentas durante un periodo de seis meses -hasta septiembre- de este tributos todos los autónomos de instalaciones de acuicultura continental. Este tributo que grava el valor de los bienes del dominio público hidráulico con los que se desarrollan las actividades de acuicultura tiene tipos a partir del 5%.

Aumento del Ingreso Mínimo Vital

Así mismo, y aunque la medida no va sólo dirigida a los autónomos afectados por los costes, el decreto también amplía en un 15% el importe de todas las prestaciones de Ingreso mínimo vital que estuvieran vigentes el pasado 30 de marzo. El aumento se aplicará en abril, mayo y junio de 2022.

 Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas antes del 30 de marzo pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022. 

Subvención para compensar costes de la acuicultura

Además de las ayudas directas, los autónomos con actividades de la acuicultura también podrán acceder a una subvención para cubrir el incremento de los costes de producción que hayan sido asumidos entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas acuícolas inscritas en el REGA. Se entiende por actividad acuícola a los autónomos persona física o jurídica, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. 

La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

-Junto con la solicitud de la ayuda, el interesado deberá presentar un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de los negocios que tengan menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros.

- Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. Si hubiera diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por autónomo de 50.000 euros.

Las ayudas directas al transporte, agricultura, ganadería o pesca y ampliación de los ICO

Por supuesto, y como ya se ha hablado en los últimos días, el Real Decreto-Ley también recoge algunas medidas mucho más conocidas que las anteriores como pueden ser la ampliación dela devolución de créditos ICO o las distintas líneas de ayudas directas a los sectores afectados.

A continuación, se recuerdan estas medidas:   

  • Ayudas directas al sector del transporte por carretera, ferrocarril, taxistas y furgoneteros

Una de las líneas de ayudas directas más importantes que recoge el Real Decreto-Ley 6/2022 va dirigida a las distintas actividades que componen el sector del transporte, desde los autónomos y empresas de transporte ligero y pesado, hasta taxistas, furgoneteros o negocios del ferrocarril.

El primer requisito para poder beneficiarse de estas subvenciones, cuyo importe total ascenderá a 450 millones de euros es formar parte de una de las actividades cuyos CNAEs se recogen a continuación: 

Captura
Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para el transporte

En cuanto al importe de las ayudas, se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que pueda superar el importe final de 400.000 euros:

Captura
Importe de la ayuda por cada vehículo en función de la actividad

Por otro lado, la norma articula una línea de ayudas diferente para los autónomos y empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril». En este caso los beneficiarios tendrán que ser titulares de una licencia de empresa ferroviaria inscrita en el Registro Especial Ferroviario y poseer alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías.

En este caso, la dotación de las ayudas ascenderá a 1.815.000 euros y cada beneficiario podrá optar a 15.000 euros por locomotora que tenga en posesión, sin que el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.

  • Ayudas directas para los productores de leche.

Dentro del apartado de medidas para apoyar a las actividades críticas del sector primario, el decreto fija distintos subsectores de agricultura, ganadería y pesca que podrán optar a una línea de ayudas directas. Uno de ellos son los productores de leche, tanto de vaca, como de cabras y ovejas.

Las ayudas se repartirán entre los productores de leche que cumplan los requisitos, de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

-Producción de leche de vaca: 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario . A partir de ese número, corresponderán 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional hasta 180. . Por último, serán 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

-Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja en todo caso 

-Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra, independientemente de las cabezas de ganado 

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros. 

  • Ayudas directas para actividades armadoras de buques pesqueros.

Entre los diversos sectores a los que van dirigidos las ayudas del Real Decreto también se encuentran los armadores de buques pesqueros. En este caso, como requisito principal, los beneficiarios de dichas ayudas deberán ser personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.

La cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios armadores de buques pesqueros se concederán en función de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, según la siguiente tabla:

Captura
Importe de la ayuda para armadores de buque en función del peso medido en GT

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.

  • Ayudas directas para negocios de la industria de gas intensiva.   

El Real Decreto aprueba también una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia.

Los autónomos o empresas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que pertenecer o haber realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas a continuación:

Captura
Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para la industria

El importe de las ayudas para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados. Los tres primeros (171,206 y 231), tienen  derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo, mientras que los dos últimos (232 y 233), tendrán derecho a 5.000 euros por empleado.  En ninguno de los dos casos se podrá superar la cuantía total de 40.000 euros.  En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado

  • Ayudas directas a distintas actividades del sector agrario: todavía pendientes de concretar las condiciones específicas

De forma general, el decreto también prevé una dotación de más de 190 millones de euros para los autónomos y negocios del sector agrícola. La norma dice que "el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá en marcha una línea de ayudas directas" regida por la PAC para "compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania".

En cuanto a los requisitos, sólo se concreta que podrán ser beneficiarios los autónomos y empresas que "sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes".

Por lo tanto, los autónomos del sector agrícola todavía tendrán que esperar a que Agricultura saque la convocatoria y concrete los requisitos específicos que tendrán que cumplir los beneficiarios. 

  • Extensión de los plazos para devolver créditos ICO

El Real Decreto  modifica el Código de Buenas Prácticas que se aprobó para los créditos ICO y que constituye el marco de renegociación de las condiciones de la financiación de clientes con préstamos con avales públicos de las líneas COVID, para apoyar la liquidez  de las empresas  que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de los precios de la energía y las materias primas.

De esta forma los autónomos y empresas con financiación garantizada a través de las Líneas de avales ICO COVID podrán solicitar la extensión del plazo de vencimiento de esas operaciones, aunque su facturación no hubiera caído  un 30% o más en 2020 respecto a la que tuvieron en 2019. De esta manera se amplía el universo de autónomos con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, permitiendo suavizar el perfil de pagos y aliviando su carga financiera.

Asimismo, los autónomos y pymes de los sectores de transporte por carretera, agricultura, ganadería y pesca, los más afectados por la subida de los costes energéticos y de materias primas, si hubieran solicitado y obtenido una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones de financiación avaladas, podrán solicitar la extensión adicional de seis meses de la carencia de las cuotas de amortización del principal de la operación. También podrán beneficiarse de esa carencia los deudores que, cumpliendo los requisitos para obtener una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, no lo puedan obtener por haber alcanzado el límite de vencimiento total de ocho o diez años.