Tendrían hasta marzo para adaptarse

El Parlamento aprueba in extremis una reforma laboral que cambiará el modo de contratar de los autónomos

El Congreso aprobó finalmente y con sólo un voto de diferencia la reforma laboral que los autónomos deberán aplicar en sus plantillas antes del próximo mes de marzo y que cambiará las fórmulas de contratación.

La vicepresidente segunda y ministra de trabajo Yolanda Díaz durante el pleno en el que se aprobó la reforma laboral.
La vicepresidente segunda y ministra de trabajo Yolanda Díaz durante el pleno en el que se aprobó la reforma laboral.
El Parlamento aprueba in extremis una reforma laboral que cambiará el modo de contratar de los autónomos

El Congreso convalidó ayer in extremis el Real-Decreto Ley 32/2021 que regula la reforma laboral con un único voto de diferencia y con gran enfado de la oposición que aseguró que iba a impugnar el resultado porque un diputado del PP se había equivocado.. Por el momento, la ley de “medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo" está convalidada y entra en vigor. Esta norma que fue consensuada entre el Gobierno y los agentes sociales trae consigo cambios importantes en materia de contratación para los autónomos a los que se tendrán que adaptar antes del 30 de marzo. 

La mayor parte de las modificaciones del nuevo sistema laboral recae en los diferentes tipos de contratación disponibles, los cuáles se han reducido. Cómo ya avanzó este diario, desaparecen los contratos por obra y servicio; se aplican cambios estructurales en los contratos temporales; se amplían los contratos fijos discontinuos; se modifican los contratos formativos y se aumentan las sanciones por falsos contratos temporales. Asimismo, la norma también introduce los ERTE estructurales como una alternativa para los autónomos y pequeños negocios que tengan dificultades más allá de la pandemia. Incluso se crea un nuevo mecanismo de flexibilidad similar a los expedientes de regulación de empleo que hubo durante este último año y medio y que podría activar el Consejo de Ministros en situaciones de crisis en un sector.

Principales cambios laborales a los que tienen que adaptarse los autónomos antes de marzo 

La mayor parte de las modificaciones se han centrado es las limitaciones para el trabajo temporal y en el encarecimiento de los despidos de estos trabajadores eventuales. De hecho, se ha eliminado la modalidad de contrato temporal más frecuente, el de por 'obra y servicio'. También se se dispara el coste de las cotizaciones cuando se rescinden contratos de muy corta duración. A continuación se detallan todos los cambios que van a tener que aplicar los autónomos en sus plantillas de aquí al próximo mes de marzo.

  • Desaparición de los contratos por obra y servicio

Quizás el cambio más importante que va a afectar a algunos autónomos es la prohibición de realizar contratos por obra o servicio. Con la desaparición de este tipo de contrato quedan sólo dos modalidades de empleos temporales a las que pueden optar los autónomos. Eso, teniendo en cuenta que una de ellas es la de interinidad, que está restringida tan sólo a las sustituciones -por baja maternal, por ejemplo-. Por ello, los expertos advierten que la desaparición del contrato por obra o servicio es el cambio que más afecta a los autónomos.

En primer lugar, los trabajadores que estén contratados con esta modalidad deberán dejar de estarlo en apenas tres meses. En segunda lugar porque, de forma indirecta, lo que provoca la desaparición de este contrato es un "encarecimiento del despido de los contratos temporales que no se adapten a las otras dos modalidades. En algunos casos, se tendrá que pasar a un contrato fijo-discontinuo, que tiene una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, frente a los 12 que tenía el contrato por obra o servicio", explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. En otros casos se deberá optar por la conversión en indefinido.

En cuanto a la construcción, sector que suma la mayor parte de los actuales contratos por 'obra y servicio', la normativa tampoco hace distinciones y "los contratos ordinarios también serán los indefinidos", advierte el Gobierno a través de una nota de prensa. "El negocio, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa", añade el comunicado.

  • 26 euros de penalización por cada contrato que se rescinda de menos de un mes de duración

Con el objetivo de evitar la rotación excesiva de trabajadores y los contratos que se hacían por unos pocos días, se han rediseñado y endurecido las trabas a los contratos de muy corta duración. En concreto, se introduce una penalización de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalización existente, hasta ahora lineal -un 40% de aumento de la cotización-, por una que plantea un desincentivo mayor cuanto más cortos sean los contratos.

De este modo, los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente (cuantos más contratos cortos, mayor es la penalización)por lo que, con un contrato de 10 días, la penalización sería de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, sería de 52 euros; y así progresivamente. Además, hasta ahora este desincentivo no se aplicaba sobre los contratos de menos de un mes, sino tan sólo sobre los de menos de cinco días. Excepcionalmente, las nuevas penalizaciones no se aplicarán a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

  • Cambios en los contratos temporales: más estrictos y de menos duración

Se reducen las modalidades de contratos temporales a dos. Así, sólo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. El otro sería el de interinidad, cuya causa y duración es el propio motivo que origine esta sustitución. Por ejemplo, la baja de maternidad de una trabajadora y su posterior reincorporación.

En cuanto al primero de los contratos temporales, por circunstancias de lo producción, será necesario "que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista".

Los motivos de este contrato serán, según dice la ley, "el aumento ocasional e imprevisible, o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más".

En el caso de que esta modalidad por circunstancias de la producción sea para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, sólo se podrá utilizar durante 90 días y nunca de manera continuada.

También podrá celebrarse una segunda modalidad de contrato, que es el de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

De este modo, mientras que antes existía un contrato eventual en el que no se hacía tanto hincapié en la causalidad y que podía durar entre seis y doce meses, ahora se pone en marcha un contrato por circunstancias de la producción que, si es por situaciones previsibles, podrá durar solamente tres meses.

Sin embargo, aseguró la presidenta del sindicato de inspectores de trabajo (SITSS), Ana Ercoreca, "aunque esta limitación de los contratos temporales y estas obligaciones a nivel de justificación de la causa son un punto muy positivo de la reforma, si no se acompaña con un refuerzo de la inspección no tendrá verdaderos efectos ya que no se podrán verificar como es debido que se han convertido todos los contratos temporales mal justificados y que se respetan estos nuevos tiempos de duración".

  • Se amplía el contrato fijo discontinuo

Otra de las grandes novedades que trae la reforma es la ampliación del contrato fijo-discontinuo que, según los expertos, es el que va a sustituir buena parte de los actuales contratos por obra y servicio. En este caso, según dice la norma, deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada -como hasta ahora-, pero también para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El cambio en este caso es que se amplía su uso para aquellos trabajadores que prestan sus servicios de forma intermitente y que, antes normalmente, se encuadraban en otros contratos temporales. La diferencia estaría, sobre todo, en que con el contrato fijo discontinuo se eleva ocho días por año trabajado la indemnización por despido.

  • Cambios en los contratos formativos

Otra de las reformas afecta a los contratos de formación. Antes, la Ley era mucho más genérica y apenas si recogía que este tipo de contratos podían celebrarse sólo con personas de entre 16 y 25 años que no contaran con una cualificación profesional reconocida.

Ahora, habrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional El contrato de formación en alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

Esta modalidad se podrá concertar con personas de cualquier edad salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años -antes era de tres-. Además, se establece que las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio colectivo y no podrá ser inferior al 60% de lo que marque durante el primer año y del 75% durante el segundo año. En todo caso, nunca será menor al SMI proporcional a la jornada.

La segunda modalidad serían los contratos para la obtención de la práctica profesional. En este caso, sólo se podrán celebrar hasta un máximo de tres años (o cinco en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación. Y sólo podrán durar entre seis meses y un año de duración. En cuanto a la retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica

  • Aumentan las sanciones por falsos contratos temporales

Otro de los puntos importante en los que pone énfasis la reforma es en el endurecimiento y en el aumento de control sobre los falsos contratos temporales. Aquellos que se suscriben sin tener una causa bien motivada y sin respetar la duración serán sancionados. Según aseguró la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, "vamos a un único contrato temporal en el que recuperamos la causalidad, que tiene que estar profundamente motivada y restringida".

Para asegurarse de ello, el Gobierno no sólo ha aumentado hasta los 10.000 euros la sanción por las infracciones en materia de falsa temporalidad, sino que además esta multa se impondrá por cada uno de los contratos irregulares que se detecten en el negocio. Sin embargo, recuerdan una vez más desde el sindicato de inspectores, para hacer posibles estas nuevas sanciones y este aumento del control de la temporalidad va a ser necesario "un gran refuerzo de la Inspección de trabajo".