La mayoría contarán con, al menos, los doce meses de periodo mínimo

Miles de autónomos que pidieron ayudas por COVID recuperarán en marzo su derecho al cese de actividad

En marzo se cumplirá un año desde que desaparecieron las últimas prestaciones extraordinarias por cese de actividad a raíz del COVID. Esto significa que en un mes, la mayoría de los autónomos ya tendrán los doce meses de cotización mínima exigida para cobrar las nuevas modalidades de paro.
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La imagen es sólo una ilustración del artículo. En algunos casos ya no es necesario cerrar el negocio para acceder al cese de actividad.
Miles de autónomos que pidieron ayudas por COVID recuperarán en marzo su derecho al cese de actividad

En poco más de un mes se cumplirá un año desde que desaparecieron definitivamente todas las prestaciones extraordinarias  por cese de actividad de las que se estaban beneficiando todavía miles de autónomos a causa de las dificultades generadas por la crisis del coronavirus. A partir del 1 de marzo de 2023, ya hará exactamente doce meses que se eliminaron las modalidades de ayudas por cese más importantes: la POECATA , el cese de actividad por bajos ingresos o el cese de actividad para autónomos de temporada, que consumían tiempo de cotización. 

El próximo 1 de marzo será una fecha importante para el colectivo. No sólo hará un año desde que desaparecieron las prestaciones extraordinarias por el COVID que cubrían en aquel momento a más de 110.000 autónomos, sino también porque desde esta fecha, al haber transcurrido doce meses cotizando sin percibir la prestación, se podría decir que la inmensa mayoría del colectivo ya habrá 'puesto la cuenta a cero' y tendrá, al menos, el año de cotización exigido para poder acceder a cualquiera de las prestaciones ordinarias, más conocidas como paro de los autónomos, que están ahora mismo en vigor.

De hecho, ahora mismo muchos autónomos podrían necesitar acceder al paro, teniendo en cuenta que según los datos recién publicados por Seguridad Social, en 2022 se habrían perdido más de 100.000 afiliados. Ésta es una cifra neta, por lo que posiblemente sean muchos más los trabajadores por cuenta propia que se vieron obligados a cerrar su negocio. Ahora, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales no sólo han entrado en vigor distintos cambios sobre las cuotas o bases de cotización que tendrán los autónomos en 2023, sino que también se han creado nuevas modalidades de "paro" -cese de actividad ordinario-, a las que se espera que sea más fácil acceder que hasta ahora. Aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran consumido todas sus cotizaciones con las prestaciones extraordinarias, en marzo tendrán ya un año de cotización acumulado y, por lo tanto, cuatro meses de derecho a paro. 

En marzo, casi todos los autónomos ya tendrán el mínimo de doce meses de cotización exigido para cobrar el paro

El 1 de marzo de 2022, con la desaparición de las ayudas extraordinarias, entorno a 110.000 autónomos se quedaron sin cobrar el cese y pasaron a depender sólo de una exoneración en sus cotizaciones. De hecho, en marzo sólo perduraron el cese de actividad por cierre decretado -que no llegó a cubrir a casi ningún afiliado y que terminó desapareciendo en junio-, y la prestación extraordinaria de La Palma, que todavía sigue en marcha y protegería a unos 1.000 autónomos.

Esto significa que, con la desaparición de las principales prestaciones extraordinarias que perduraron hasta el 28 de febrero de 2022, en un mes prácticamente todos los autónomos tendrían al menos los 12 meses de cotización exigidos para poder tener derecho al tiempo mínimo de paro -el cese de actividad ordinario-. Los únicos colectivos que en marzo de 2023 podrían no tener todavía derecho serían los nuevos autónomos, si se dieron de alta más allá de marzo de 2022 o los trabajadores por cuenta propia que después de la desaparición de las ayudas extraordinarias accedieron al paro, es decir, al cese de actividad ordinario. Cosa que, por otro lado, parece poco probable, dadas las dificultades históricas que ha tenido el colectivo para cobrar esta prestación.

¿Cuántos meses de cotización hacen falta para cobrar las nuevas modalidades de cese de actividad ordinario en 2023?

Aunque haga sólo doce meses que terminaron las prestaciones extraordinarias, es posible que muchos autónomos no tengan sólo un año de cotización por cese de actividad acumulado, sino más. A continuación se expone la tabla con los meses de derecho a prestación que tiene cada trabajador por cuenta propia según el tiempo que haya cotizado.

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Duración de la prestación en función del periodo cotizado. Fuente: SEPE

 

Nuevas prestaciones por cese de actividad: cuánto cobrarán los autónomos y en qué casos se pueden solicitar

A día de hoy, los autónomos tienen derecho a nuevas modalidades por cese de actividad. Esta prestación se podría dividir en dos bloques: uno por motivos económicos, que engloban hasta cinco supuestos y otro por fuerza mayor. Además, también se creará un mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales similar al cese que hubo durante la pandemia, sólo que en este caso lo tendría que activar previamente el Consejo de Ministros.

Supuestos en los que los autónomos pueden acceder al cese

Los principales supuestos por los que pueden acceder los autónomos -que están recogidos al detalle en este enlace-, se podrían resumir en:

  • Cese de actividad por reducción de jornada (si tienen empleados). En este caso, la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral. Este cese se  da cuando se ha reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, en este caso, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75%. 

  • Cese de actividad por mantenimiento de deudas (si no tienen empleados). En este caso, la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Este cese se da cuando el autónomo no tiene asalariados a su cargo y tiene deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda...- cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres sus ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.)
  •  Fuerza mayor: En este caso, la prestación se reconoce en el mismo día que se acredite la concurrencia de la fuerza mayor. Ahora mismo, existe la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja.  Además, hay tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-. 
  •  Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales. En este caso, el cese se da el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.
  •  En los casos de violencia de género y sexual: En este caso, la prestación se pagará desde la fecha indicada en la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal, a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  •  Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social. En este caso, el cese se reconoce desde el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.

¿Cuánto cobran los autónomos en cada una de las modalidades?

Los autónomos podrán cobrar más o menos al acceder al cese de actividad, dependiendo del supuesto por el que causen derecho a la prestación.  Además, podrán estar exonerados de un 50% de su cuota si mantuvieran abierto el negocio, o del 100% si accedieran a alguna de las modalidades que obligan a cerrar la actividad. Obviamente, cuanto más alta se la base de cotización del autónomo a la Seguridad Social, más cobrarían de paro hasta un límite de 

En el caso de acceder a alguno de los dos nuevos supuestos por cese de actividad para autónomos con deudas o que hayan reducido su plantilla, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización y pagarían sólo la mitad de su cuota.  Estas mismas condiciones se aplicarían para el cese por fuerza mayor.

Sin embargo, si accedieran al cese a través de los tres antiguos motivos por causas económicas, los trabajadores por cuenta propia no tendrían que pagar cuota y percibirían un 70% de su base de cotización -un mínimo de 665 euros-.

Por último, los dos nuevos mecanismos RED tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría cobrar durante periodos de tres meses prorrogables.

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.

Cuantías mínimas y máximas del cese de actividad

Según explican desde el SEPE, independientemente de la base de cotización del autónomo, la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 % o del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), según si el autónomo tiene hijos a su cargo o no. En 2023, el IPREM es de 600 euros por lo que el autónomo cobraría como mínimo en cualquier modalidad 642 euros si tiene hijos a su cargo o 480 euros si no los tiene.

Ahora bien, hay que tener en cuenta de cara a las nuevas bases del sistema de cotización por ingresos reales que no será de aplicación este limite para los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima. Cuestión que sucede en los primeros tramos de la tabla.

 Según el SEPE, la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 % del IPREM, salvo cuando la persona trabajadora tenga uno/a o más hijos/as a su cargo; en tal caso la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador. Esto significa que si un autónomo no tiene hijos tendrá derecho a un máximo de 1.050 euros de prestación. Si tiene un hijo tendrá derecho a 1.200 euros y si tiene dos o más podrá cobrar 1.350 euros al mes.