La prohibición termina el 28 de febrero

A partir del próximo mes, los autónomos podrán prescindir de sus empleados alegando como causa la crisis del COVID

El 28 de febrero se levanta la prohibición para reducir plantillas aludiendo los efectos de la crisis del Covid-19.

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El 28 de febrero se levanta la prohibición de despedir empleados a raíz de la crisis del COVID
A partir del próximo mes, los autónomos podrán prescindir de sus empleados alegando como causa la crisis del COVID

Con la finalización de las medidas extraordinarias de prestación por cese de actividad y los ERTE, se levanta también la prohibición para los autónomos de prescindir de sus empleados alegando como causa la crisis del Covid-19. "A partir del 28 de febrero dejará de considerarse este tipo de despido como improcedente, y los trabajadores por cuenta propia podrán rescindir un contrato justificando como causa la caída de sus ingresos o las restricciones impuestas a raíz del virus", explicó Luis San José, abogado laboralista y socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

El próximo mes se suprime esta norma cuya vigencia depende directamente de la duración de la prestación por cese de actividad y los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Que el Gobierno ligue unas ayudas tan importantes para los autónomos con un requisito que dificulta su supervivencia deja, según los expertos, una sensación agridulce en el colectivo. Y es que "si bien estas medidas son imprescindibles, también lo es el hecho de poder prescindir de algún empleado debido a esta crisis", señalaron distintos economistas. Sin embargo, a día de hoy, este tipo de despido se considera improcedente. No obstante, desde el 1 de marzo, se aplicará la nueva reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre, "y los profesionales podrán despedir sin arriesgarse a ser sancionados por la Administración", señaló San José.

Esta medida extraordinaria para la protección del empleo se implementó en el momento en que la pandemia irrumpió en nuestro país, en marzo de 2020. Desde entonces, la normativa sigue vigente. Por lo tanto, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al coronavirus, “no se podrán entender como una justificación en el despido de los empleados”, explicó  el abogado laboralista. 

¿Qué entiende el Gobierno por 'causa Covid-19’ para rescindir un contrato?

El despido de trabajadores por una causa vinculada al Covid-19 engloba "todas y cada una de las razones para la extinción de un contrato de un empleado relacionadas con la crisis que ha originado la pandemia en los negocios", apuntó el letrado. En definitiva, hasta que finalice el mes de febrero, los dueños de negocios no podrán alegar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al coronavirus para despedir a sus asalariados. Entonces, ¿por qué motivo es legal rescindir un contrato ahora mismo?

Causas legales para rescindir un contrato antes del 28 de febrero

No obstante, esto no quiere decir que esté prohibido el despido por otras causas y consecuencias. Hasta el próximo mes, los trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo pueden prescindir de ellos y extinguir los contratos de forma legal, si su justificación no está relacionada con la pandemia. Por ejemplo, "si un negocio ya estaba experimentando fuertes pérdidas antes de que se originase la crisis del virus y así lo demuestra, podrá proceder al despido de sus trabajadores sin incumplir la medida de protección del empleo del Ejecutivo", explicó el abogado laboralista Luis San José.

  • Causas objetivas:

El despido objetivo se caracteriza porque no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de causas, de las que ni el trabajador ni la empresa son culpables. Los despidos procedentes o por causas objetivas están recogidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Ley establece cuatro supuestos para que un autónomo o empresario justifique el despido de sus empleados de manera objetiva, sino acredita ninguna de estas causas, el Tribunal Superior de Justicia dictaminará que el despido es improcedente cuando se den:

  1. Causas económicas: cuando puede justificarse que los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa. Es decir, que haya un bajada importante de la facturación y las ventas del negocio y, por tanto, la obligación de prescindir de empleados al no tener actividad. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Es decir, que la causa económica debe ser previa o ajena a la crisis del COVID.
  2. Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  3. Causas organizativas: cuando se produzcan, entre otros, cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  4. Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causas disciplinarias:

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. Transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencia desleal, apropiación indebida, uso de materiales de la empresa en beneficio propio, acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, cobro indebido de cantidades, etc.)
  5. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  6. Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. Acoso al empresario o a las personas que trabajan en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.

Hasta febrero este despido se considera improcedente

A pesar de que el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo descarta de forma contundente la justificación de despedir a raíz del Covid, "no es de extrañar algunos dueños de negocios o empresas lo incumplan y extingan el contrato de uno de sus trabajadores por esta causa". No obstante, si antes del 28 de febrero un autónomo despide a un empleado alegando la caída de ingresos por culpa del virus, el despido se considerará improcedente.

"En principio, si se incumple la medida del RDL, y se despide bajo causas derivadas de la pandemia, se entiende que será declarado como un despido improcedente", señaló San José. Y en estos casos el autónomo tiene dos opciones: o bien readmitir al trabajador, o bien indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio.