533,96 frente a 789,70 euros

La pensión de viudedad de los autónomos es 255 euros inferior a la de un asalariado por su baja cotización

Los datos de pensiones de septiembre, muestran como la pensión de viudedad que reciben las parejas de los autónomos es inferior a la que reciben los asalariados: 255,74 euros de diferencia entre ambos regímenes.

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La pensión de viudedad de los autónomos es 255 euros inferior a la de un asalariado por su baja cotización

La Seguridad Social abonó en septiembre a 468.267 viudos de trabajadores autónomos la pensión que les correspondía. El importe medio que percibieron fue 255,74 euros inferior al que cobraron los cónyuges de un asalariado fallecido. Según los expertos la brecha de cotización entre autónomos y asalariados, se hace aún más patente en prestaciones como ésta. El motivo sigue siendo la baja cotización de los autónomos que se debe en muchos casos a su precaria situación económica y, en otros muchos, a una errónea concepción sobre su cotización.

Desde hace tiempo, se viene recordando a los autónomos que su cuota mensual no sólo sirve para asegurarse una jubilación, sino que también cubre otras eventualidades como la enfermedad, el accidente, el cese de actividad, la baja por maternidad o las necesidades de su familia si fallece. La prestación que puede percibir un autónomo es idéntica a la de un asalariado siempre que sus cotizaciones sean iguales. El problema es que los autónomos tradicionalmente cotizan mucho menos.

Las prestaciones por viudedad están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica que provoca el fallecimiento del cónyuge. Hay tres pensiones destinadas a proteger a la familia del autónomo en el caso de su fallecimiento: la de viudedad, la de orfandad y la de favor familiar. Todas ellas son contributivas, lo que significa que están subordinadas a la relación que tuvo el autónomo con la Seguridad Social y su cuantía se calculará en base a lo que contribuyó al RETA antes de su fallecimiento. Es decir, cuanto más se cotiza, mayor será la pensión que cobrarán los familiares.

Es por ello, que siempre ha existido una gran diferencia entre la pensión media de viudedad que recibe el cónyuge de un autónomo y la que recibe un asalariado. De hecho, esta desigualdad, aunque ha ido mejorando en los últimos años, sigue siendo muy alta y en estos momentos es de 255,74 euros, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a septiembre de 2021.

La pensión media de jubilación fue de 533,96 euros

En septiembre, la pensión media que recibieron los viudos y viudas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue de apenas 533,96 euros. Cifra que dista mucho aún de la que percibieron los cónyuges de los fallecidos del Régimen General que ascendió a 789,70 euros.

Incluso, las pensiones de viudedad que se cobraron en el RETA fueron inferiores también a las abonadas en el Régimen de Trabajadores del Mar (cuyos viudos cobraron 733,31 euros de media en septiembre) y del Régimen del Carbón (con una pensión de viudedad de 1.083,82 euros de media en septiembre).

El graduado social del área laboral de AGM abogados, Rubén Mateu, explicó que, por norma general, la pensión se viudedad es el 52% de la base reguladora del contribuyente en los último 24 meses antes del fallecimiento. “Aquí lo que ocurre es que los autónomos para abaratar el coste de ejercer su actividad eligen cotizar por una base mínima, lo que provoca que surjan estas diferencias” aseguró este graduado social.

Las diferencias de cotización son mayores en la pensión por viudedad

Para este experto, “en las pensiones por fallecimiento se hace todavía más palpable la diferencia entre lo que cotiza un autónomo y un asalariado. Estas prestaciones apenas alcanzan un 50% de la base y, si el autónomo cotizaba por la base mínima, la pareja del fallecido, por ejemplo, se quedará con una pensión de unos 450 euros. En el caso del hijo -pensión por orfandad- todavía sería menos", comentó el experto de AGM abogados.

Mateu añadió que en “el caso del trabajador por cuenta ajena por muy poco salario que gane, ya está contribuyendo. Por eso las pensiones son más altas". No obstante, entiende que los trabajadores por cuenta propia elijan cotizar por una base inferior cuando “están empezando. Ello les permite ahorrar de cara el futuro. Pero es verdad que es recomendable ir incrementando la cotización en la medida de lo posible. De hecho, hay autónomos que cotizan por bases superiores. En cualquier caso, ellos sólo los únicos que pueden decidir. Entre cobrar mucho y cotizar poco. O, cotizar un poco más”.

La pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación que reciben aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o que hayan sido pareja de hecho del mismo. Se incluye, por tanto en esta pensión, el matrimonio (en el que el beneficiario no tendrá que acreditar más que el propio vínculo); separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo y pareja de hecho en el momento del fallecimiento. Entorno a esta relación y, en función de diferentes condiciones, serán exigibles algunos requisitos para tener derecho a ella.

  • Estar casado o ser pareja de hecho
  • En el caso de matrimonio se exigirá que se haya celebrado -como mínimo- un año antes del fallecimiento.
  • Si se trata de una pareja de hecho, hará falta acreditarla, habiéndose inscrito como tal en un registro público oficial, o a través de un documento público que formalice la unión -como mínimo- dos años antes del fallecimiento. Además, se deberá demostrar que hubo una convivencia "estable y notoria" durante un mínimo de cinco años.​
  • Si el autónomo o autónoma falleció antes de celebrar el matrimonio y sin ser pareja de hecho su pareja podrá cobrar la prestación si tenían hijos comunes .
  • En el caso de que el que opte a la pensión esté divorciado del causante, para ser beneficiario tendrá que acreditar no haber contraído matrimonio después de divorciarse del fallecido, ni tampoco haber constituido, después del divorcio, una pareja de hecho con un tercero.

La cuantía de la prestación se puede incrementar

Para calcular la pensión que le quedará al cónyuge del autónomo fallecido hay que tener en cuenta diferentes factores. La Seguridad Social, estipula, por norma general para el cónyuge, una pensión del 52 % de la base reguladora del autónomo. Ahora bien, este porcentaje puede incrementarse hasta el 60% de la base reguladora, siempre y cuando, el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

  • Tenga 65 años o más.
  • No tenga derecho a otra pensión pública.
  • No disponer de otros ingresos por trabajos ni de rentas rentas de capital mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales.
  • Esta pensión puede llegar al 70 % de la base reguladora si el beneficiario: convive con hijos menores de 26 años o mayores con una discapacidad igual o superior al 33 % o los rendimientos anuales de toda la unidad familiar divididos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional

Por último, hay que decir que la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o Incapacidad Permanente a las que se tenga derecho la persona. Y sólo será incompatible en el caso de fallecimientos de cónyuges de segundas nupcias. En dicho supuesto, los beneficiarios tendrán que optar por percibir una de ellas.

De hecho, se trata de una prestación vitalicia. Es decir, se percibirá hasta la muerte de la persona. Eso, siembre que no contraiga de nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho, en cuyo caso la pensión de viudedad quedará extinguida en caso de que se contraiga nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho.

Aunque se puede conservar el derecho en estos dos casos si se es mayor de 61 años o menor pero con discapacidad mayor del 65%. También "si se acredita que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos y que éstos, junto con los de la nueva pareja, no superan una cuantía determinada", concluyeron desde Seguridad Social.