Sólo un 14% tiene suscrito uno

Los planes de ahorro para la jubilación, esos grandes desconocidos

Aunque cuatro de cada diez autónomos tienen suscrito un producto complementario a la pensión, sólo el 14% ha optado por el seguro de ahorro para la jubilación pese a sus ventajas de liquidez y tributación.

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Los planes de ahorro para la jubilación, esos grandes desconocidos

Aunque poco a poco las pensiones de los autónomos se van revalorizando gracias tanto a las medidas aprobadas por los distintos Gobiernos como a la propia mejora de las bases de cotización, mantener un nivel de vida similar tras la jubilación continúa siendo una de las principales preocupaciones para los autónomos. Reflejo de ello es que el número de autónomos que cotizan por bases superiores a la mínima se incrementa de manera proporcional a la edad. Frente al 43% de los mayores de 55 años que cotizan por encima de los 944,40 euros de la mínima, en el caso de los menores de 25 años el porcentaje no alcanza el 15%.

A lo anterior se añade que cuatro de cada diez autónomos (41,7%) tienen contratado algún tipo de plan o seguro privado que complemente su pensión. El dato queda recogido en el informe El trabajador autónomo ante la previsión social, elaborado por ATA para la Fundación Mapfre, en el que también se muestran las preferencias del colectivo a la hora de suscribir este tipo de productos.

El plan de pensiones es el producto de mayor éxito: el 41,2% de los encuentrados afirman contar con uno. Le siguen, de lejos, los productos de asistencia sanitaria privada, con un 28,3% de autónomos suscritptores. En tercer lugar se sitúan los planes de ahorro para la jubilación, con un 13,9%. El 16,7% se reparte entre quienes disponen de un seguro con alguna Mutua de accidente de trabajo y enfermedad profesional u otros productos.

Gráfico mapfre

A pesar de que el citado plan de pensiones es el más popular entre el colectivo de autónomos ahorradores, la realidad es que a la hora de elegir el seguro de ahorro para la jubilación puede resultar una opción más interesante y rentable. Pero, ¿por qué?

Son más rentables y tienen menos riesgo

Tanto el plan de pensiones como el seguro de ahorro para la jubilación tienen como finalidad garantizar un capital que sirva como complemento a la pensión de la jubilación y que se puede percibir de una sola vez o como rentas mensuales. Aún y así, su funcionamiento es diferente.

El dinero de las aportaciones que realizan los particulares al plan de pensiones se invierte en activos de renta fija o variable que pueden conllevar un  riesgo para el suscriptor. Es decir, aunque no es lo habitual, si no se opta por la modalidad garantizada puede llegar a ocurrir que la rentabilidad sea cero e incluso negativa, o lo que es lo mismo, que a la hora del rescate el disponible sea inferior a la suma total del capital que se ha invertido. Como contraprestación, una inversión de mayor riesgo también puede llevar asociada una mayor rentabilidad.

Los planes de ahorro para la jubilación, por el contrario, son en realidad una modalidad de seguros de vida que garantizan al menos el 85% del dinero que se ha invertido, aunque es habitual que se garantice el 100%. Además, esa rentabilidad puede verse mejorada por la obtención de participaciónen beneficios. Esta garantía  viene otorgada por la solvencia del grupo asegurador titular del plan. Por tanto, en un momento de alta volatilidad e incertidumbre financiera como el actual es aconsejable optar por este producto.

Se pueden rescatar en cualquier momento

Otra de las importantes diferencias entre el plan de pensiones y el seguro de ahorro para la jubilación se da a la hora del rescate. El primero sólo es posible rescatarlo en caso de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave, dependencia o desempleo de larga duración (estos dos últimos supuestos de forma excepcional). Por tanto, si en el autónomo tiene un problema de liquidez puntual no podrá recuperar el dinero invertido, aunque la legislación actual permite que, a partir del 1 de enero de 2025, se pueda disponer de las aportaciones y rendimientos generados cuando dichas aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad, así como los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014. 

En el caso de los segundos, se pueden recuperar en cualquier momento ya sea en su totalidad,  o sólo en parte de lo ahorrado, por lo que si el titular de un negocio necesita dinero líquido para hacer frente al pago de sus cotizaciones, impuestos o algún imprevisto puede recurrir a el dinero que ha aportado. Ahora bien, hay que tener en cuenta que al ser un producto pensado para ahorrar a largo plazo, en caso de rescate antes de la jubilación normalmente el asegurado tendrá que abonar una comisión a la saseguadora si se rescata entre el primer y el tercer año y cotizar a Hacienda sobre los beneficios obtenidos hasta el momento, pero nunca sobre el capital aportado que se recupera siempre íntegro.

Mejor fiscalidad

Muchos autónomos y particulares optan por sucribir un plan de pensiones pensando en el ahorro fiscal que van a obtener cada año. Pero también muchos desconocen que parte de esa bolsa se tendrá que devolver una vez se rescate la inversión tras la jubilación, ya que tributan por el total de lo aportado al plan más los beneficios obtenidos como incremento de renta y al tipo máximo. No es el caso de los planes de ahorro para la jubilación que, si bien no desgravan cada año, Hacienda tampoco grava el total de los ahorrado sino sólo los beneficios obtenidos.

Dicho de otra manera, es cierto que el plan de pensiones permite que el contribuyente se desgrave en el IRPF las aportaciones hechas a lo largo del año con el límite de 8.000 euros o de hasta el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (siempre la menor de las cantidades), pero también lo es que al recuperar el dinero, bien de una sola vez o bien parcialmente, tendrán que tributar tanto por el dinero que han invertido como por las ganancias que obtengan. El tipo a aplicar podría alcanzar incluso el 45%.

En cuanto al plan de jubilación, también tendrá que pasar el control de Hacienda y, por tanto, tributar. Pero sólo cuando se rescata y, en este caso, sólo serán las ganancias obtenidas las que estarán sujetas a impuestos. Pongamos que si el autónomo han depositado un total de 25.000 euros desde que suscribió el plan que le han proporcionado una rentabilidad del 10% sólo serán los 2.500 euros de rendimientos los sometidos a tributación.

Asimismo, si el beneficiario del seguro de ahorro de jubilación no fuese el mismo que tomador (puede ser su esposa o hijos) las prestaciones se declararán vía Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, cabe recordar, que en comunidades autónomas como Madrid o Andalucía se bonifica al 99%.

Una herramienta que puede ayudar al autónomo a tener más información sobre las diferentes opciones de ahorro complementario que existen en el mercado, es la Guía para tu Jubilación de Fundación MAPFRE.