Tiempo para hacer la solicitud, implantar la solución y emitir las facturas

Los plazos que tienen los autónomos para solicitar y consumir la ayuda del programa Kit Digital

El Gobierno extendió recientemente el tiempo con el que cuentan las pequeñas empresas y los autónomos para solicitar las ayudas de Kit Digital, un programa gestionado por Red.es que cuenta con la Cámara de España como entidad colaboradora. Estos son los plazos para presentar la solicitud y para consumir la ayuda.
Autonomos ayudas kit digital
Los plazos que tienen los autónomos para solicitar y consumir la ayuda del programa Kit Digital
Los plazos que tienen los autónomos para solicitar y consumir la ayuda del programa Kit Digital

Hasta la fecha se han concedido 180.000 bonos del programa Kit Digital, lo que se traduce en que cerca de 950 millones de euros de los fondos europeos están en manos de las pymes españolas para su digitalización. Se espera que muchos más negocios que todavía no se han decidido a solicitar las subvenciones, lo hagan próximamente. El plazo para solicitar la ayuda se ha ampliado hasta diciembre de 2024.

El Gobierno extendió recientemente el plazo con el que cuentan los negocios de los tres segmentos para solicitar la ayuda de Kit Digital a través del sistema de tramitación 'cero papeles' diseñado por Red.es. Los autónomos, pequeñas empresas y microempresas de menos de cincuenta empleados de cualquier tamaño tendrán ahora hasta diciembre de 2024 para tramitar su solicitud y acceder a un bono digital de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, en función al tamaño de la empresa, que podrán emplear para digitalizar su negocio.

La ampliación del plazo llega en un momento crucial, ya que el próximo 15 de marzo concluía el periodo de solicitudes de la primera convocatoria de ayudas de Kit Digital: para empresas de entre diez y cincuenta empleados. Con esta extensión, los negocios del segmento 1 (entre diez y menos de 50 trabajadores); el segmento 2 (entre tres y menos de 10 empleados) y el segmento 3 (entre cero y menos de tres empleados) ya cuentan con el mismo plazo de casi dos años más para tramitar su solicitud y optar a la subvención. 

Una vez solicitada la ayuda los autónomos contarán con unos plazos establecidos en las convocatorias para ponerse en contacto con el agente digitalizador que prefieran, firmar los acuerdos de prestación de servicios e implantar la solución, entre otros pasos. A continuación, se resumen los distintos periodos de consumo o implantación.

Plazos que tienen los autónomos

Una vez solicitada la ayuda de Kit Digital, los plazos se empiezan a contabilizar cuando se notifica la concesión del bono. Los trabajadores por cuenta propia que quieran saber si ya se les ha concedido la subvención, si todavía está en curso o si deberían subsanar algún aspecto sólo tienen que acceder a la sede de Red.es, en el apartado de convocatorias. En este enlace, tras verificar su identidad, podrán comprobar el estado de su solicitud, que podría estar aprobada, en curso o denegada.

Seis meses para firmar el acuerdo de prestación de servicios

En caso de aprobarse, a partir de la fecha en la que se notificó la concesión del Bono digital la pyme o autónomo contarán con un plazo de seis meses para entrar en el catálogo de agentes digitalizadores de www.acelerapyme.gob.es y elegir a una de las más de 10.000 empresas disponibles que ofrecen sus servicios. Tras haber seleccionado al agente que se encargará de implantarles la solución deberán firmar un 'acuerdo de prestación de soluciones de digitalización' con uno o varios agentes que implanten las soluciones digitales.

Este acuerdo está disponible en la plataforma de Red.es y serán los agentes digitalizadores los encargados de presentarlo a través de la plataforma que Red.es ha habilitado a estos efectos. En ella, deberán indicar los datos básicos -tanto suyos como del beneficiario-, la categoría de solución que ha decidido contratar el autónomo -por ejemplo, elaboración de una página; así como firmar las declaraciones responsables y el documento de protección de datos. Según explican en la convocatoria, una vez transcurridos esos seis meses, si no se han llevado a cabo estas acciones, se perderá todo el crédito del bono que no se haya consumido.

Plazos para implementar las soluciones

Una vez que ya se ha firmado el acuerdo de colaboración, el beneficiario y el agente digitalizador entrarán en una nueva fase: la de implementar las soluciones digitales elegidas por la empresa beneficiaria. Una vez firmado el acuerdo de prestación de soluciones digitales, cuando este es validado, el agente digitalizador tiene 3 meses para implantar la solución o soluciones elegidas por la empresa beneficiario o autónomo.

Los plazos para implantar la solución, emitir y pagar la factura empezarán a contar una vez se haya validado el acuerdo. Si el negocio tiene entre diez empleados y menos de 50 -es decir, si pertenece al segmento 1- el agente digitalizador seleccionado por la empresa tendrá 3 meses para implantar la solución y emitir la factura. Por su parte, la empresa beneficiaria deberá abonar la parte no subvencionable en esos tres meses.

Si el autónomo tiene entre 0 y menos de diez empleados -es decir, pertenece al segmento dos o tres- su agente digitalizador deberá implantar la solución o soluciones en tres meses a contar desde la validación del acuerdo y también deberá emitir la factura en ese periodo. Pero en este caso, la empresa beneficiaria contará con otros tres meses más para abonar la factura de la parte no subvencionable.  

El beneficiario tendrá que pagar el IVA de la solución o soluciones implantadas ya que este impuesto no es subvencionable en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones

El primer pago al agente digitalizador será normalmente del 70% del coste total del servicio una vez que haya justificado correctamente esta primera fase de implantación. Si el agente justifica correctamente, el pago se está realizando en un plazo de 60 días.

El segundo pago al agente digitalizador se realizará tras haber justificado correctamente que ha estado prestado el servicio durante doce meses después de la implantación de la solución o soluciones.

¿Cómo pueden solicitar los autónomos la ayuda de Kit digital si todavía no lo han hecho?

Los autónomos que aún no hayan solicitado las ayudas de Kit Digital todavía pueden hacerlo. Red.es ha diseñado un sistema de tramitación, “cero papeles”, que agiliza el proceso usando herramientas de robotización e inteligencia artificial para que la pyme pueda solicitar la ayuda simplificando al máximo los trámites burocráticos. Además,  los autónomos y empresas interesadas pueden pedir la ayuda a través de la figura del “representante voluntario” para que cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizado tramite por ellos la solicitud.  

Si la solicitud se realiza correctamente, la ayuda se resuelve en menos de tres semanas.  

Actualmente, ya se han concedido más de 180.000 ayudas del programa Kit Digital lo que supone que cerca de 950 millones de euros ya han llegado a las pymes y autónomos para implanta soluciones básicas de digitalización para sus negocios.  

Para solicitar la ayuda, el primer paso que debe realizar la empresa o el autónomo es registrarse en www.acelerapyme.es. A continuación, deberán completar un test de autodiagnóstico para conocer el grado de madurez digital de la empresa. Tras realizarlo, podrán pedir su bono digital en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es)

Una vez que al autónomo se le haya concedido la ayuda, deberá destinar el dinero que le haya correspondido en función de su plantilla a una o varias soluciones de digitalización que podrá consultar en el catálogo disponible en www.acelerapyme.es, donde también dispone del catálogo de agentes digitalizadores -actualmente compuesto por más de10.000- con los que suscribir los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización que necesite para su negocio. El 98% de los  más de 10.000 agentes digitalizadores son pymes TIC.  

Las empresas del primer segmento (entre 10 y menos de 50 empleados) pueden acceder al siguiente catálogo de subvenciones: sitios web y presencia básica en internet; comercio electrónico; gestión de redes sociales; gestión de clientes; business intelligence y analítica; gestión de procesos; factura electrónica; servicios y herramienta de oficina virtual; comunicaciones seguras y ciberseguridad.  

Sin embargo, las empresas y autónomos del segmento dos (empresas con entre 3 y menos de 10 empleados) y segmento tres (empresas con entre 0 y menos de 3 empleados), podrán optar también a dos nuevas soluciones: presencia avanzada en internet y Marketplace. Esta ampliación, se recogió el pasado mes de julio, fecha en que se publicó una modificación de la orden de bases que aplica y afecta a las convocatorias que se lancen tras su publicación.