Tanto del Gobierno central como de las CCAA

¿Pueden pedir el cese de actividad o solicitar un ERTE los autónomos afectados por las nuevas restricciones?

El Gobierno puso en marcha la semana pasada nuevas restricciones para algunos negocios que se suman a las que ya habían impuesto varias comunidades autónomas a raíz de los rebrotes del virus ¿Pueden volver a acogerse a ERTE por fuerza mayor o al cese de actividad los autónomos afectados?
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¿Pueden pedir el cese de actividad o solicitar un ERTE los autónomos afectados por las nuevas restricciones?

El Gobierno puso en marcha a mediados de marzo diferentes medidas a través del Real Decreto 14/2020 para ayudar a los autónomos que se vieran afectados por el estado de alarma y las diferentes restricciones impuestas a algunas actividades. El ERTE por causa de fuerza mayor y la prestación extraordinaria por cese de actividad fueron las principales.

Ahora que tanto el Gobierno como algunas comunidades autónomas han impuesto restricciones más severas para algunos sectores a raíz de los rebrotes, miles de autónomos podrían necesitar volver a acogerse a estas medidas.

Sin embargo, ni la situación ni las condiciones son ya las mismas. Con la extensión del cese de actividad y los ERTEs por causas de fuerza mayor hasta el 31 de septiembre, se articularon diferentes requisitos y supuestos en los que el autónomo podría acceder a cada una de las dos medidas. 

Cese de actividad para negocios afectados por restricciones   

A diferencia del acuerdo de extensión de los ERTEs hasta septiembre, en el que se especifica que, en caso de rebrote, los negocios podrán volver a acogerse a los expedientes por causas de fuerza mayor, la nueva prestación por cese de actividad no prevé tal situación.  

Haya o no nuevas restricciones, "los autónomos ya no pueden acceder al cese de actividad extraordinario, porque ya no está en marcha. Cuestión diferente es la nueva prestación, que aunque no prevé nada en caso de que vuelvan las limitaciones anteriores, sí permite al autónomo acogerse a esta medida en cualquier momento hasta el 30 de septiembre, siempre y cuando cumpla con los requisitos. Eso sí, ya no tendrá carácter retroactivo y, aunque el rendimiento neto sí que se calcula mensualmente, la caída de la facturación, en principio y según recoge la norma, se calculará trimestralmente", explicó Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). 

Se empezará a cobrar al día siguiente de la solicitud

Por un lado, el Real Decreto 24/2020 de 26 de junio que recoge la extensión de la prestación prevé que ésta "podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020" y que su reconocimiento "se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021". 

En este último supuesto es en el que se encontrarían los autónomos al frente de bares, restaurantes o locales de ocio nocturno de toda España, que se hayan visto obligados a limitar o incluso cerrar su actividad por las restricciones impuestas la semana pasada por parte del Gobierno central. "Pueden acogerse en cualquier momento a la prestación, pero deben tener en cuenta que sólo cobrarán el tiempo desde que la solicitaron hasta que finalice en septiembre -si no se vuelve a alargar-. Si la pidieran el 20 de agosto, percibirían los 41 días que hay desde el 21 de agosto hasta el 30 de septiembre". 

Podría ser necesario acreditar caídas en la facturación de todo el trimestre

Además, "no queda claro qué sucederá con los requisitos. Si bien la ley especifica que se podrá calcular el rendimiento neto de forma mensual, e incluso fija un límite de 1.939 euros que no deberá superar el autónomo para beneficiarse de la prestación, en el caso de la caída de facturación superior al 75% se refiere en todo momento al trimestre y no al mes", explicó Carlos Piñero.

Tal y como aseguró el director del Área Jurídica de ATA, el Real Decreto dice que "para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales". Sin embargo, la misma norma recoge que, como segundo requisito, se "exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de, al menos, el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019".

Parecería lógico, tal y como explicó el abogado, que si el rendimiento se puede calcular por meses para permitir al autónomo acceder a la prestación en cualquier momento que constate mermas importantes en sus beneficios, sucediera lo mismo con el requisito de caída de ingresos respecto al año anterior. "Pero, lo recomendable es que si un autónomo afectado por las restricciones accede ahora mismo al cese de actividad, lo haga pensando que su facturación va a caer en más del 75% en el computo de los tres meses y no sólo del tiempo en el que vaya a beneficiarse de la prestación, porque las mutuas en lo que se fijan es en lo que recogen las normas. Y, si no cumples con lo que está previsto de forma textual, podrías tener que devolver más adelante todo lo percibido". 

ERTE para negocios afectados por los rebrotes

Diferente cuestión son los ERTEs por causa de fuerza mayor. En principio, las restricciones a nivel nacional o comunitario a raíz de los rebrotes serían causa suficiente para acogerse a estos expendientes que recogen exoneraciones del 80% de las cuotas sociales de los empleados a la Seguridad Social.

El acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y sindicatos para extender los ERTEs  ya previó a través de una clausula que, en el supuesto de haber un rebrote con restricciones para las actividades, los empleadores afectados podrían volver a acogerse a esta medida. Al parecer, ya hubo un repunte de solicitudes de empresarios para acogerse a estos expedientes por causas de fuerza mayor, en comunidades como Cataluña o Galicia, por los rebrotes en localidades como Lérida o A Mariña.

Ahora, tras las nuevas restricciones del Gobierno central, cabe esperar que muchos negocios de toda España de sectores como el del ocio nocturno, que permanecen cerrados desde hace una semana, vuelvan a acogerse a estos expedientes. "Al fin y al cabo, por más que no se haya decretado un estado de alarma, las discotecas que han tenido que cerrar en toda España lo han hecho por los rebrotes y, eso, se debería considerar fuerza mayor". 

Según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), de todo los autónomos que han tenido que utilizar la figura del ERTE en alguna de sus modalidades (el 59,1% de los encuestados), casi la mitad aseguran que han recuperado a toda su plantilla (48,2%) y el 23,9% al menos a alguno de sus empleados. Ahora, muchos de ellos, podrían volver a necesitar acogerse a uno de estos expedientes. 

¿ERTE por causas de fuerza mayor o ETOP?

En todo caso, estos ERTEs por rebrote ya serían nuevos expedientes por causa de fuerza mayor en el que la autoridad laboral tendría, eso sí, que “determinar que se dan las condiciones”, según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la presentación del acuerdo para la prórroga de la medida hasta septiembre. 

Las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor por un rebrote deberán cumplir con las mismas condiciones previstas en el resto de expedientes. Es decir, tendrán que comprometerse a mantener el empleo durante seis meses desde la reincorporación de sus trabajadores. Tampoco podrán despedir, a no ser que exista riesgo de concurso de acreedores para la empresa y, como novedad, no podrán contratar a nuevos empleados mientras tengan a alguno con empleo suspendido o jornada reducida.

También, "del mismo modo que ocurrió con el estado de alarma, tendrán que demostrar ante la autoridad competente que su actividad se ha visto afectada por las nuevas restricciones impuestas en determinadas actividades", explicó Alberto Ara, abogado laboralista".

No todos los afectados por restricciones podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor

Sin embargo, no todos los autónomos podrían volver a acceder a estos expedientes. "Entiendo que la fuerza mayor se daría esta vez, al no haber estado de alarma, cuando algún decreto o norma obligue al negocio a cerrar, como es el caso de las discotecas. Los afectados por las demás restricciones, que ya no estuvieran en ERTE y quieran volver a acogerse se encuadrarían en los ERTEs por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción", explicó el director del Área Jurídica de ATA.

Estos expedientes por causas ETOP cuentan con exoneraciones en las cuotas empresariales del 35% en julio, agosto y septiembre, para negocios de menos de 50 trabajadores -60% en el caso de desafectar al empleado

Según Luis San José Gras, abogado laboralista del despacho AGM abogados, un negocio debería acogerse al ETOP cuando finalicen las causas de fuerza mayor, es decir, "cuando no exista la causa directa de pérdida de actividad como consecuencia del COVID 19 que implique la suspensión o cancelación de actividades o cierre temporal de locales de afluencia pública. Esto es, las causas que provocaron la petición del ERTE por fuerza mayor".

En los supuestos en los que un negocio decida la suspensión o reducción de jornada de uno o varios de sus empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo primero que tendrá que hacer será constituir una comisión negociadora, órgano que reúne a las partes de un convenio colectivo, y solicitar a los empleados que la formen. Además, en el caso de que no exista representación legal de los empleados, se deberá contar con los sindicatos más representativos del sector en el que desarrolle su actividad el negocio en cuestión. 

Una vez constituida la comisión negociadora del ERTE, se trasladará a las partes y, a la vez, a la autoridad laboral, la siguiente documentación:

  • La especificación de las causas que motivan la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
  • El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
  • Copia de la comunicación previa entregada a los trabajadores informándoles del inicio del ERTE.
  • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora.

ATA pide exención de la cuota para los afectados por las restricciones

Más allá de la necesidad que siguen teniendo muchos autónomos de acceder a los ERTEs por causas de fuerza mayor o al nuevo cese de actividad, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, pidió al Gobierno que suspenda "de manera inmediata" la cotización de autónomos y trabajadores de todas las empresas y actividades afectadas por las restricciones.

El presidente de ATA se refirió especialmente a la nueva norma que impide expresamente a los bares de ocio nocturno seguir desarrollando su actividad. En su Twitter, Amor pidió que se active la prestación por cese actividad extraordinario  y que se exonere de sus cuotas a todos estos trabajadores por cuenta propia, porque son muchos los autónomos que viven de este sector. Desde Djs, hasta músicos u organizadores de eventos.