Hay diferentes plazos para cada sector afectado

¿Hasta qué día tienen los autónomos para solicitar las nuevas ayudas del Gobierno por las subidas de costes?

El Gobierno publicó el 30 de marzo el Real Decreto que recoge distintas líneas de ayudas directas para sectores afectados por las subidas de costes, y algunas de ellas ya están abiertas. Éstos son los plazos para solicitar cada subvención.
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Imagen de archivo del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez junto al Presidente de ATA, Lorenzo Amor
¿Hasta qué día tienen los autónomos para solicitar las nuevas ayudas del Gobierno por las subidas de costes?

El Gobierno aprobó a finales de marzo un paquete de medidas para los autónomos de los sectores más afectados por la subida de los costes en las materias primas, gas, electricidad e hidrocarburos. Este Real Decreto- Ley 6/2022 incluye desde aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social, hasta bonificaciones y, por supuesto, como venía reclamando el colectivo, varias líneas de ayudas directas.

Las distintas líneas de ayudas directas que se han articulado con esta ley están en vigor desde el mismo día de la publicación del decreto en el BOE, es decir, el pasado 30 de marzo. Ahora bien, cada una de estas subvenciones va dirigida a diferentes actividades - la industria intensiva en consumo de gas; los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería...- y también son distintos los requisitos y los plazos de solicitud para acceder a cada una de ellas.

Mientras que algunas de estas líneas, como las subvenciones para autónomos vinculados al transporte o negocios de la industria intensiva del gas, ya están abiertas y tienen fijada su fecha límite de solicitud, en otras como las ayudas directas a los agricultores, todavía no se ha publicado la convocatoria ni tampoco se especifica el plazo para solicitarlas.

De momento, y a expensas de que pudiera haber cambios en los requisitos o salir nuevas convocatorias, éstas son las fechas que tienen los autónomos para solicitar las líneas de ayudas, según el sector al que pertenezcan.

Fechas límite que tienen los autónomos para solicitar las nuevas ayudas por la subida de costes

  • Transporte e industria intensiva del gas: hasta el próximo 30 de abril

Una de las líneas de ayudas directas más importantes que recoge el Real Decreto-Ley 6/2022 va dirigida a las distintas actividades que componen el sector del transporte, desde los autónomos y empresas de transporte ligero y pesado, hasta taxistas o furgoneteros. 

Para poder beneficiarse de estas subvenciones, cuyo importe total ascenderá a 450 millones de euros, los autónomos deberán formar parte de una de las actividades cuyos CNAEs se recogen a continuación: 

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Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para el transporte

Como ya avanzó este diario, la Agencia Tributaria ya publicó a través de su sede electrónica el enlace para que todos los autónomos con negocios vinculados al transporte puedan solicitar ya la nueva línea de ayudas directas del Gobierno para actividades "especialmente afectadas por la subida de los precios y de los carburantes".

En este caso, según recoge el Real Decreto-Ley 6/2022, la solicitud se podrá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022

En cuanto a los negocios de la industria intensiva del gas, su línea de ayudas también está activa y pueden solicitar ya las subvenciones que les corresponden. En este caso, los autónomos o empresas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que pertenecer o haber realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas a continuación:

 El proceso de solicitud será el mismo que el de los transportistas, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sólo que en este caso accediendo al apartado 'solicitud de ayuda directa a la industria gas intensiva'. Y el plazo de solicitud, según apunta el Real Decreto-Ley finalizará también el 30 de abril.

  • Ganaderos productores de leche: se publicará de oficio la lista de beneficiarios antes del 27 de abril.

Dentro del apartado de medidas para apoyar a las actividades críticas del sector primario, el decreto fija distintos subsectores de agricultura, ganadería y pesca que podrán optar a una línea de ayudas directas. Uno de ellos son los productores de leche, tanto de vaca, como de cabras y ovejas.

En este caso, las subvenciones la producción de leche van de los 10 euros por animal hasta los 210 euros, dependiendo del que se trate. 

Ahora bien, el mecanismo de solicitud para esta línea de ayudas es diferente al de los anteriores. En este caso, según explica el Real Decreto-Ley 6/2022, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), la relación de titulares de las explotaciones que cumplen los requisitos y la cuantía provisional de la ayuda a recibir, según el número de cabezas de ganado que se tengan computadas sobre ellas. 

Esta lista de beneficiarios se publicará de oficio antes de los 20 días hábiles desde la publicación del Real Decreto-Ley 6/2022. Por lo tanto, entre esta semana y el próximo 27 de abril, los ganaderos ya sabrían si están incluidos y cuánto les corresponde.

Desde que se haya publicado esta lista, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos. Además, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes y que puedan estarles restando dinero de la ayuda.   

Transcurrido este plazo "se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios, así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2021".

  • Armadores de buques pesqueros:  se publicará de oficio la lista de beneficiarios antes del día 14

Entre los diversos sectores a los que van dirigidas las ayudas del Real Decreto también se encuentran los armadores de buques pesqueros. En este caso, como requisito principal, los beneficiarios de dichas ayudas deberán ser personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.

La cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios armadores de buques pesqueros se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, según la siguiente tabla:

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Importe de la ayuda para armadores de buque en función del peso medido en GT

En este caso, al igual que ocurre con los ganaderos, será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el que publicará en su sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, la relación de armadores que cumplan los requisitos requeridos, así como el número de GT computados y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. 

En este caso, la lista se publicará en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, por lo que sería antes de este miércoles 13 de abril.

 Los beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde la publicación de esta lista para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos. Además, los que no figuren en ella, dispondrán del mismo plazo de publicación para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes 

Finalizados los plazos establecidos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. Se podrá requerir a los autónomos a que subsanen cualquier situación irregular para cobrar en el plazo de diez días. 

Hechas las comprobaciones, se procederá, mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios, así como a su pago en la cuenta corriente facilitada a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.  

  • Línea de ayudas para compensar los costes de la acuicultura: varios plazos 

Los autónomos y negocios dedicados a la acuicultura también podrán acceder a una línea de ayudas para cubrir el incremento de los costes de producción. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas acuícolas inscritas en el REGA. Se entiende por actividad acuícola a los autónomos persona física o jurídica, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. 

Si bien el decreto no detalla cuál es exactamente el plazo de solicitud de estas ayudas, sí dice que van dirigidas a compensar los costes que hayan sido asumidos entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Además, apunta que la ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

-Junto con la solicitud de la ayuda, el interesado deberá presentar un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de los negocios que tengan menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros.

- Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. Si hubiera diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por autónomo de 50.000 euros.

  • Ayudas a los agricultores: plazos y convocatoria pendientes de publicar   

De forma general, el decreto también prevé una dotación de más de 190 millones de euros para los autónomos y negocios del sector agrícola. La norma dice que "el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá en marcha una línea de ayudas directas" regida por la PAC para "compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania".

En cuanto a los plazos y requisitos, sólo se concreta que podrán ser beneficiarios los autónomos y empresas que "sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes".

Por lo tanto, los autónomos del sector agrícola todavía tendrán que esperar a que Agricultura saque la convocatoria y concrete los requisitos específicos que tendrán que cumplir los beneficiarios. Eso sí, el decreto avanza que "las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan". Y que "los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022".