Tributación de ésta y otras prestaciones como Incapacidad Permanente, viudedad..

¿Qué impuestos deben pagar los autónomos que cobran la jubilación o algún otro tipo de pensión?

Los jubilados, autónomos y asalariados, también tienen que pagar impuestos por su pensión. Éstas son las retenciones que se aplican sobre sus prestaciones y los supuestos en los que están obligados a hacer la declaración de la RENTA.

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Oficinas de la Agencia Tributaria
¿Qué impuestos deben pagar los autónomos que cobran la jubilación o algún otro tipo de pensión?

Los autónomos jubilados cobraron en 2021, de media, aproximadamente 800 euros al mes de pensión. Este año, sumando la revalorización de un 2,5%  que se va a aplicar sobre todas las prestaciones contributivas, y la 'paguilla' de un 1,6% que abonó la Seguridad Social en enero para compensar la subida del Índice de Precios al Consumo (IPC), previsiblemente la pensión anual del colectivo se sitúe en unos 11.564 euros al año, o lo que es lo mismo, 826 euros al mes.

Ésta sería la pensión media que deberían cobrar los jubilados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por lo que han cotizado durante toda su vida laboral a la Seguridad Social, pero lo cierto es que estos pensionistas, a pesar de estar ya retirados, siguen pagando impuestos todos los meses a la Agencia Tributaria como cualquier otro trabajador. De hecho, prácticamente todas las prestaciones públicas contributivas que puede generar un autónomo- jubilación, viudedad, incapacidad permanente total...- tributan de la misma manera que lo haría la nómina de un asalariado.

Si bien muchos expertos fiscalistas de distintos ámbitos llevan años denunciando que las pensiones públicas que han generado los trabajadores a lo largo de su vida en activo -ya sean autónomos o asalariados-  no deberían tributar como cualquier otra renta, lo cierto es que lo hacen y, además, los pensionistas tienen las mismas obligaciones de cara a la Agencia Tributaria que cualquier otro trabajador. La ley establece que los pensionistas que perciban más de 22.000 euros -si tienen un único pagador-  o más de 14.000 euros -si tienen dos pagadores, por ejemplo una persona en jubilación activa que cobra de la Seguridad Social y también de su negocio; o un jubilado que percibe la pensión y también rentas de un alquiler- están obligados a hacer todos los años la declaración del IRPF.

Ahora bien, una cosa es la obligación de hacer la RENTA -que afecta sólo a unos pocos pensionistas- y otra cuestión diferente son las retenciones, que afectan a todos los jubilados -sean autónomos o no- y perceptores de otras prestaciones como viudedad o Incapacidad Total. Estos ingresos a cuenta, normalmente, los descuenta directamente la Seguridad Social a la hora de hacer el pago mensual de la pensión.

¿Cuánto y cómo tributan las pensiones de los autónomos?

En general, "casi todas las pensiones públicas, independientemente de que las haya generado un autónomo o un asalariado, tributan como rendimientos del trabajo", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se les aplica los mismos porcentajes de retención que a una nómina, que variarán en función de la cantidad que perciba el trabajador por cuenta propia. Estas retenciones suelen oscilar entre un 1% -para las pensiones más bajas- y entorno a un 15% -para las más altas-.

Sin embargo, apuntaron las mismas fuentes, "en la ecuación intervienen muchos otros componentes, como los mínimos por ascendientes o descendientes". También la edad del contribuyente -cuantos más años tiene, más beneficios fiscales se le podrían aplicar-, si tiene alguna discapacidad reconocida y hasta la Comunidad Autónoma en la que reside.

En el caso concreto de los jubilados autónomos, lo más habitual es que se les retengan alrededor de 10 euros al mes de media, ya que la pensión en este colectivo es la más baja de todo el sistema y, por lo tanto, se suele ubicar en los tramos con tipos aplicables más reducidos.

A pesar de ello, muchos autónomos -y cada vez más- han cotizado por bases muy superiores a la mínima durante su vida laboral y, por lo tanto, se jubilarán con pensiones más elevadas. En este caso, deben tener en cuenta que cuánto más alta sea su prestación, mayores serán las retenciones que les practique mensualmente su pagador, que en este caso es la Seguridad Social.

Retenciones aplicables según la pensión que perciba el autónomo

En la siguiente tabla se hace una estimación de las retenciones que se aplicarían a los pensionistas autónomos, según su tramo de ingresos, sin tener en cuenta algunas de las variables como supuestos de discapacidad, ascendientes o desciendes a cargo, que reducirían el porcentaje:

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Así pues, la Seguridad Social retendría, de media, a los pensionistas que vienen del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), entorno a un 1%, que serían unos 8 euros mensuales si se calcula sobre la cuantía media. Ahora bien, en el siguiente tramo, que sería habitual para prácticamente cualquier autónomo que haya cotizado por encima de la base mínima y tenga la edad y años de cotización exigidos, ya se les aplicaría un 2,61% de retención. Este porcentaje, calculado sobre una prestación de 1.100 euros mensuales daría como resultado 28 euros al mes de retención de IRPF.

Lógicamente, conforme se suba de tramo, aumentaría la retención, siendo de 8,6% para una pensión de, por ejemplo, 1.800 euros al mes (que supondría, en este caso, 154 euros mensuales por 14 pagas de ingresos a Hacienda) o de 11,83% para una pensión de 2.000 euros al mes por 14 pagas (que supondría unas retenciones de más de 230 euros mensuales).

El último de los tramos de la tabla sería el menos común, y a partir de ahí, lo habitual es que no haya retenciones superiores al 15,5%. Esto es porque las pensiones -tanto jubilación, como viudedad o Incapacidad Permanente total- están topadas. Esto significa que ningún pensionista -ni autónomo ni asalariado- puede cobrar en 2022 más de 39.468,66 euros anuales repartidos en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 2.819 euros al mes. Por lo tanto, lo máximo que se les puede retener sería de alrededor de 448 euros al mes, en el supuesto de que se perciba la prestación máxima. 

¿Qué pensionistas están obligados a hacer la declaración de IRPF?

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el tope máximo de ingresos que se pueden percibir de un solo pagador sin necesidad de hacer la declaración de IRPF y este límite, según apunta la ley, afecta igualmente a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. 

Ahora bien, este tope se estable sólo para aquellos pensionistas que perciben ingresos por una única fuente, que en este caso sería la Seguridad Social. En el hipotético caso de que el pensionista percibiera sus ingresos a través de dos pagadores diferentes, el límite para estar exento de declarar la RENTA se situaría en 14.000 euros. Esto último, siempre y cuando la segunda fuente de ingresos no sume más de 1.500 euros al año. Es decir, un  jubilado con una pensión de 800 euros, tendrá que elaborar todos los años la renta si obtiene más de 1.500 euros anuales por una vivienda alquilada o por su negocio, en caso de estar acogido a la modalidad de jubilación activa. 

En todo caso, apuntan fuentes de la Agencia Tributaria, "hay que tener en cuenta que, a veces, aunque no se esté obligado a hacer la declaración de IRPF, podría ser que por las circunstancias personales del pensionista -como los mínimos y otras reducciones familiares a las que pudiera tener derecho- le convenga hacer esta declaración y que se le devuelvan parte de las retenciones practicadas durante el año anterior". 

Los planes de pensiones también cuentan como segundo pagador 

Otra de las particularidades de la fiscalidad de los pensionistas es que, muchos de ellos -y especialmente los autónomos- han ido depositando a lo largo de su vida dinero en un plan de pensiones. Al jubilarse, pueden cobrar todo lo ahorrado de golpe o a través de rentas. En este último caso, aunque el efecto fiscal se reparte y puede ser más ventajoso, no hay que perder de vista que estos ingresos mensuales se contabilizan también como renta del trabajo y cuentan como segundo pagador de cara a Hacienda.

Por lo tanto, si un pensionista autónomo cobra 900 euros al mes de prestación pública por la jubilación, pero además percibe 300 euros al mes por su plan de pensiones privado, estaría también obligado a hacer la declaración de IRPF. 

Pensiones exentas de retención y de declarar 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que algunas pensiones no tributan en el IRPF a través de retenciones y sus perceptores tampoco están obligados a hacer la declaración de la RENTA. Éstas son: 

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en grados de absoluta y gran invalidez: tanto las que reconoce la Seguridad Social como las de la mutua de trabajadores autónomos.

  • Otras pensiones por incapacidad permanente: aquellas que entran en el Régimen de las Clases Pasivas.
  • Pensiones de orfandad y a favor de nietos o hermanos: siempre que sean menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, aquí entran tanto el régimen de la Seguridad Social como las Clases Pasivas.
  • Pensiones públicas extraordinarias: las que se conceden a las víctimas de actos de terrorismo o a los condecorados por su lucha contra el mismo.
  • Pensiones de personas que sufrieron daños en la Guerra Civil: estas se dan a las personas que sufrieron mutilaciones o lesiones a causa de la Guerra Civil.

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