Depende de las lagunas de cotización del autónomo

¿Por qué la mili no computa siempre como un año completo cotizado para obtener la jubilación anticipada?

El año de servicio de militar no siempre computa como un año entero cotizado a la Seguridad Social para los autónomos ya que depende del tiempo que les falte para alcanzar la edad legal de jubilación.

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La mili no siempre computa como un año cotizado para los autónomos
¿Por qué la mili no computa siempre como un año completo cotizado para obtener la jubilación anticipada?

"Solicité la mili para sumar un año más a mi cotización y así poder jubilarme antes, pero sólo me contabilizó cinco meses", aseguró un autónomo dueño de una pastelería que quiso acceder a la jubilación anticipada. Como él, son muchos los profesionales que se preguntan por qué cuando requieren que su servicio militar les compute como un año más de cotización a la Seguridad Social no siempre les contabiliza el año completo que estuvieron prestando ese servicio. La clave está en que el Servicio Militar Obligatorio "sólo sumará el tiempo de cotización que les falte a los autónomos para poder acceder a la jubilación anticipada. Así, si sólo necesitan, por ejemplo tres meses para cumplir con los años necesarios para retirarse antes de la edad establecida, únicamente les contará como cotizados estos tres meses", explicaron fuentes oficiales de la Administración.

Se trata de un duda muy común entre el colectivo, de hecho, la propia Seguridad Social lo recoge en su web bajo el apartado de 'Preguntas frecuentes': 'los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar'.

Hay que tener muy en cuenta que la mili como cotización sólo es una posibilidad cuando se quiere solicitar la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o forzosa, por tanto, ayuda a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran retirarse antes de la edad determinada por el Gobierno. Asimismo, la Administración recalca que da igual qué tipo de servicio militar se realizara o cuánto durara, pero es importante saber que sólo podrá utilizarse este recurso si al menos fueron nueve meses de servicio y, como máximo, servirá para sumar un año al historial de cotizaciones. Hasta el pasado 2001, 'ir a la mili' era obligatorio para todos los jóvenes mayores de 18 años.

Requisitos para jubilarse antes de tiempo

Los autónomo que quieran jubilarse anticipadamente en el próximo año tienen que cumplir con una serie de requisitos además de tener, al menos, 64 años y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Para abandonar su actividad y cobrar la jubilación antes de tiempo, el trabajador por cuenta propia debe contar con:

  • Un mínimo de 35 años cotizados.
  • Tener, como máximo, dos años menos que la edad legal para jubilarse. Este año es de 66 años, así que el mínimo para la jubilación anticipada será de 64 años. 
  • Demostrar que, como mínimo, dos años se cotizaron durante los 15 años anteriores al momento de pedir la jubilación anticipada. 
  • Que el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado al cumplimiento de los 66 años de edad. 

Dadas estas condiciones, un autónomo que tuviera 34 años cotizados pero hubiera hecho el servicio militar podría acceder a la jubilación anticipada a pesar de que, a priori, no cumpliera los requisitos, ya que la 'mili' computa hasta un año más de periodo contributivo, y por lo tanto, sí alcanzaría el tiempo mínimo cotizado exigible para 2021.  

¿Qué hay que hacer para que la mili cotice?

Para que el servicio militar compute en la vida laboral de los autónomos de cara al cálculo de su jubilación, es necesario realizar una seria de trámites ante la Administración pública: 

  1. Primero, según explica Seguridad Social, el autónomo tiene que acreditar ante el organismo el tiempo que pasó realizando el Servicio Militar Obligatorio. Para ello tendrá que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el profesional cuando comenzó el servicio. De esta forma, se generará un documento que demuestre el tiempo que pasó en el ejército.
  2. A continuación, debe completar una instancia con sus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. Además, tendrá que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que haya realizado. Cuando haya recopilado todos los documentos necesarios para acreditar la mili como periodo de cotización, entre ellos el certificado de las instancias militares, deberá aportarlo en la Seguridad Social indicando que desea que se incluya en su vida laboral.

Lo mismo ocurre con el servicio social femenino

Entre 1937 y 1978, muchas mujeres debieron realizar el Servicio Social femenino. Una especie de "mili" creada por la Sección Femenina de la Falange, que ahora podría servir a muchas autónomas para acceder antes a la jubilación. Este servicio social no era estrictamente obligatorio, pero todas las españolas solteras de entre 17 y 35 años lo debían cumplir si querían acceder a un puesto de trabajo, estudiar una carrera o, simplemente, sacarse el carnet de conducir.

En la primera parte de la reforma de las pensiones que se va a poner en marcha, el Gobierno equipara este “deber nacional” que se le imponía a las mujeres, a otros como el servicio militar que se imponía a los hombres, para que compute como tiempo cotizado cuando una persona quiera jubilarse. De esta forma, las trabajadoras por cuenta propia que hubieran recibido esta formación durante la dictadura podrían jubilarse antes de tiempo. Se trata de una novedad muy importante para muchas mujeres que realizaron ese servicio y que estaban sufriendo una discriminación. 

No obstante, para ellas será más difícil acreditar haber hecho el servicio. La equiparación del servicio social femenino al servicio militar para la suma tiempo cotizado no va a ser un proceso sencillo. La vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, explicó que, aunque llevan mucho tiempo reclamando su inclusión, la realidad es todavía queda mucho por negociar puesto que son dos obligaciones que imponía la Falange que eran completamente distintas.

“Mientras que el servicio militar tenía estipulado por ley quiénes debían hacerlo, la duración y la edad. E, incluso, se realizaba un registro de la gente que lo realizaba. El servicio social femenino, no. No se tienen registros, en cada región se realizaba en un sitio distinto: en hospitales, bibliotecas, cuidando a persona mayores,...” dijo Antoñanzas. Tal era el descontrol que se tenía sobre él que hay mujeres que realizaron el servicio y que no lo pueden acreditar. “Está pensado para que ocurra como el servicio militar. Es decir, que se pueda tener en cuenta si a la persona le faltan algunos meses de cotización por jubilarse antes de la edad legal” aclaró Antoñanzas. De hecho, esta es una cuestión sobre la que se posicionó a favor el Tribunal Supremo, que en un sentencia le dio la razón a la mujer y le reconoció el derecho a acceder a la jubilación anticipada por haber realizado el servicio social femenino.