No hay subasta pública desde el 2003

Quiero abrir un estanco, ¿cómo lo hago?

Comprar una licencia ya existente o acudir a una subasta pública. Los rumores apuntan a que, en el corto plazo, el Comisionado podría poner a disposición 500 licencias. Aunque ya han pasado más de 14 años desde la última subasta. En cualquier caso, lo primero es darse de alta como autónomo

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Quiero abrir un estanco, ¿cómo lo hago?

Lo primero es ser autónomo. Después, y más allá de haberlo recibido una concesión por herencia, convertirse en el estanquero del barrio sólo es posible de dos maneras. La primera es acudir a la subasta pública y adjudicarse una nueva licencia, la segunda la compra de una ya existente.

Si se opta por la primera opción, lo recomendable es armarse de paciencia. Cerca de quince años lleva el sector esperando una nueva convocatoria por parte de Hacienda, desde el 2003. A mediados del pasado año hubo rumores que apuntaban a que el Comisionado para el Mercado de Tabacos tenía previsto conceder entre 400 y 500 nuevas licencias en el corto plazo. En el caso de darle crédito es bueno conocer bien todo el proceso.

A la subasta podrá concurrir cualquier persona física que:

  • Resida en una localidad que permita gestionar por sí mismo la expendeduría
  • Se comprometa a gestionar por sí mismo el estanco, aunque puedan prestar ayuda los auxiliares o dependientes que precise.
  • No sea titular de otro estanco ni tenga vinculación profesional o laboral con importadores o fabricantes de tabaco.
  • No incurra en alguna circunstancia que le impida contratar con la Administración, es decir, estar al corriente de pago de Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (no tener deudas con las administraciones del Estado), no tener antecedentes penales, no haber sido sancionado por contrabando ni inhabilitado para ser empresario.  

En cuanto al local, deberá estar ubicado en el polígono especificado en la convocatoria. No debe estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos y tampoco ser deudor de la Administración Pública. Asimismo, no podrá hallarse procesado o sancionado por contrabando ni haber dado lugar a la revocación de una concesión o autorización de un punto de venta con recargo.

El precio será que determine la adjudicación. Algo que no sucedía antiguamente, cuando primaban las circunstancias personales. Cabe recordar que la mayoría de los concesionarios eran huérfanos, militares retirados o viudas. No obstante, a la hora de obtener el sí de la Administración, también se valorarán:

  • Distancia a las expendedurías más próximas.
  • Superficie útil del local propuesto.
  • Distancia a centros docentes.

Una vez adjudicado se tendrá que abonar una cuota fija que es de 120,20 euros para poblaciones de hasta 10.000 habitantes, de 180,30 euros para las de entre 10.001 y 100.000, y de 240,40 euros para las de más de 100.000 y capitales de provincia.

Además cada año hay que abonar el canon anual por ventas, que oscila entre los 252,43 euros para las expendedurías con ingresos brutos desde 12.020,24 euros hasta 21.035,42 euros y los 9.015,18 euros para los que superan los 450.759,08 euros de caja.

En cuanto a los márgenes que se percibirán, se calculan aplicando un porcentaje al precio de venta al público, que son 9% en cigarrillos, 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarrillos y 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo.

Otras cuestiones a tener en cuenta es la distancia entre expendedurías ha de ser de 150 metros, aunque podrá ser inferior “si las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejan”, y que la duración de las concesiones es de 25 años.

Lo que tampoco se permite es que un mismo autónomo sea titular de dos o más estancos ni de un punto de venta con recargo.

Además de estar al corriente de pago de Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (no tener deudas con las administraciones del Estado), y de no tener antecedentes penales, ni haber sido sancionado por contrabando ni inhabilitado para ser empresario.  

Si se opta por la compra de un estanco, se han de realizar dos operaciones, primero, la compraventa, en el que no interviene el Comisionado y segundo, la tramitación de la licencia inter – vivos, que sí realiza el Organismo.

En este caso es el Comisionado quien tiene la última palabra, que puede denegarla bien porque la licencia esté embargada, que el estanquero tenga sanciones pendientes o haya sufrido dos sanciones graves hace menos de tres años, etc…