Solo para personas físicas

Los artistas pagarán un IVA reducido del 10%

El 1 de enero entró en vigor la reducción del IVA al 10% en las facturas que emiten artistas, músicos y técnicos a organizadores de conciertos. Una medida que afecta a personas físicas y no a las jurídicas, lo que no ha estado ajeno a ciertas críticas.

factura
Los artistas pagarán un IVA reducido del 10%

El IVA de las facturas de artistas, músicos y técnicos a organizadores de conciertos baja hasta el 10%. Esta medida, anunciada en el último consejo de ministros del año pasado, entró en vigor el 1 de enero de 2019 y sólo afecta a los autónomos propiamente dichos. Es decir, para beneficiarse de este IVA reducido la factura debe ser emitida por una persona física. Ésto no ha gustado en el sector, según el bufete de abogados especializados en música, Sympathy for the lawyer.

La redacción del punto 13 que se ha añadido a la Ley de IVA en su artículo 91 es idéntica a la que estaba en vigor hasta 2012 año en que se subió al tipo general el IVA de las actividades desempeñadas por los artistas: “Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: …Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales”.

Según el gabinete de prensa de Moncloa, estas medidas “son un reflejo de las recomendaciones del informe de la Subcomisión de Cultura para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre”.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señaló tras la aprobación de esta medida, que suponía “un paso adelante en el ámbito cultural para dotar al sector de unas condiciones laborales dignas". Según el ejecutivo el fin de este cambio es “garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado”.

Además de la reducción del IVA para los servicios de artistas y técnicos, productores de películas, funciones de teatro y de conciertos, el Gobierno ha aprobado un sistema de cotización en Régimen General para artistas en sus periodos de inactividad.

¿Cómo funcionará a partir de ahora?

Desde Sympathy for the lawyer explican que, a partir de ahora, los promotores de conciertos facturarán con el tipo del 10% en las entradas y soportarán también un 10% de IVA sobre su gasto principal: lo que le facturan los artistas.

La principal ventaja, según el bufete es financiera (el IVA queda a devolver). “Al tratarse de operaciones entre empresarios o profesionales realmente no supone una mayor recaudación para la Administración Tributaria, pues el saldo a favor del promotor acabará siendo recuperado, aunque pasado un tiempo desde la operación”, señalan.

Primeras críticas a la medida

Desde Sympathy for the lawyer ya exponen dos críticas negativas a esta regulación:

- “Se habla de servicios de intérpretes, artistas y técnicos a 'organizadores de obras musicales'. No especifica si son obras musicales en vivo o en directo”. Por lo que la pregunta que se hacen desde este bufete es si puede incluirse al productor de fonogramas o sello discográfico. Además, existe la duda de si los músicos que facturan sus trabajos en estudio de grabación para un disco pueden aplicarse este IVA.

Los músicos no podrán aplicar el tipo reducido de IVA si trabajan a través de una sociedad mercantil, por ejemplo una SL, lamentan. Del mismo modo, tampoco se aplica si el espectáculo se factura al promotor por una empresa productora o de management con forma mercantil. “Esto es un problema importante por la relación entre normativa tributaria y normativa laboral. Y es que, actualmente, algunos inspectores de trabajo sólo permiten que los artistas puedan facturar directamente por sus espectáculos cuando están constituidos como sociedad mercantil. Si prestan sus servicios directamente como personas físicas no admiten la posibilidad de relación mercantil aunque no haya ajenidad ni dependencia con el promotor. Por tanto, si una banda desarrolla su actividad por cuenta propia (lo habitual en el circuito profesional de conciertos) y decide organizar su actividad a través de una SL para evitar la inseguridad jurídica actual de la normativa laboral, no podrá beneficiarse de esta medida” señala el bufete.