Con multas que sobrepasan los 1.000 euros

El registro retributivo es la obligación menos conocida por los autónomos y por la que la Inspección ya está sancionando

Desde abril todos los negocios tienen que realizar un registro retributivo. Una obligación que muy pocos autónomos conocen y por la que están, según los expertos, siendo multados por la Inspección de Trabajo

papel ordenador
El registro retributivo es la obligación menos conocida por los autónomos y por la que la Inspección ya está sancionando

Las multas por no tener un registro retributivo ya están empezando a llegar a los autónomos, tal y como ha podido constatar este diario. Se trata de la aportación de un documento que es obligatorio desde hace seis meses y que, en sus visitas a los negocios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicita ya de rutina. Los expertos consultados aseguraron que hay un gran desconocimiento dentro del colectivo de autónomos y pequeños negocios para cumplir con esta obligación, que está provocando que muchos se vean envueltos en multas que superan los 1.000 euros. 

Fue el pasado 14 de abril cuando entró el vigor Real-Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas, desde autónomo hasta multinacionales, a disponer de un informe que demuestre que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo, cobran también el mismo salario. Pocos meses después, de la creación de esta nueva obligación, la Dirección General de la Inspección puso en marcha una campaña para comprobar que se cumplen con todas las obligaciones en materia de igualdad, incluido la de tener un registro salarial. 

Eso es precisamente lo que estaría ocurriendo en estos momentos: que los inspectores están multando a los autónomos al comprobar que no disponen de este documento. El representante de Due Corporacion, empresa especializada en la realización del registro retributivo, José Manuel Sánchez-Cervera, aseguró que “hay un porcentaje altísimo de autónomos que desconocen esta obligación y que está siendo sancionados”. De hecho, la mayor parte de sus clientes acuden a ellos cuando la Inspección les ha contactado y en la mayoría de los casos, ya es demasiado tarde y deben abonar la sanción.  

Una obligación desconocida 

Este experto explicó que lo que ocurre cuando a un autónomo le hacen una Inspección de Trabajo es que le piden toda documentación sobre la prevención de riesgos laborales, nóminas, seguros sociales... y, desde hace varios meses, también le están solicitando el registro retributivo. “Si el negocio no tiene ese documento, no está cumpliendo el requerimiento y es muy probablemente que sea sancionado” dijo Sánchez-Cervera. 

Aquí, hay dos formas en las que que suele proceder el inspector.  “La primera, que el inspector avise de su llegada a la actividad y el autónomo pueda preparase para cumplir con la obligación. O, la segunda, que no avise, acuda y levante acta sancionando al autónomo. En cuyo caso, le ofrece unas dos semanas de tiempo para cumplir con la obligación, pero de igual forma tendrá que pagar la sanción” aseguró. 

El caso de una cafetería y una peluquería 

El representante de Due Corporacion, José Manuel Sánchez-Cervera, relató dos de los casos más llamativos que habían tratado el pasado septiembre con el registro retributivo. El primero, el de una peluquería que, a final de agosto, recibió el aviso de que iba a recibir la visita de la Inspección de Trabajo. “Su dueño nos llamo inmediatamente pidiendo ayuda porque le requerían un documento -el registro retributivo- que no sabía qué era y que no tenía” dijo el experto. Que contó que por suerte tuvieron un par de días para  realizar el documento de urgencia y que cuando llegó el inspector, el peluquero-autónomo pudo presentarlo a tiempo y no tuvo ningún problema. Esto es, no fue multado 

“La suerte que tuvo fue que nos llamó de nada más conocer la visita y tuvimos un margen de tiempo para poder realizar el trabajo. Ya que normalmente, y en función del tamaño de la empresa, nos lleva unos cinco días realizarlo” señaló. Sin embargo, una cafetería no tuvo la misma suerte.

“Nos pidió ayuda para realizar el registro retributivo, pero fue tras la visita de la Inspección de Trabajo que le requirió entre otras cosas, este informe. Sin embargo, como la empresa no pudo presentar el documento ante la Inspección, fue sancionada con 1.250 euros. La actividad sólo disponía de dos trabajadores varones por lo que no había posibilidad de desigualdad, aún así fue multada por no disponer de él. Y se le obligó a entregar en 15 días un registro retributivo”. 

La sanciones por no tener un registro retributivo

Las sanciones por no disponer de un registro retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). De esta forma, no será lo mismo no disponer de este documento cuando la actividad sólo tiene un trabajador, en cuyo caso se le aplica una multa de grado mínimo; que si la actividad dispone de cinco trabajadores: tres hombres y dos mujeres y existe un trato desigual.  Las multas varían de la siguiente manera:

  • En su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros.
  • En su grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • En su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.

Éstas pueden incrementarse aún más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad. O dicho de otra forma, cuando el documento prueba que una persona está cobrando menos por el mismo trabajo, las multas oscilan en: 

  • En su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros.
  • En su grado medio de 25.001 a 100.005 euros.
  • En su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

“El registro retributivo es un documento que tienen que tener todas las empresas en el cuál se analiza la situación salarial de la actividad. A veces los expertos que lo realizan determinan que efectivamente se está produciendo ese incumplimiento. Por eso, nosotros en el informe que elaboramos incluimos también una serie de medidas correctoras” dijo el experto. 

Así, si en una empresa de, por ejemplo, dos trabajadores y tres trabajadoras se determina que hay una desigualdad salarial en las mujeres tras la realización del registros. Se recomiendan fórmulas para subsanar esa situación. Para que, cuando llegue la Inspección se observe que se ha corregido el problema y que el autónomo no incurra en una sanción más grave. Por último, el representante de Due Corporacion aseguró que "hasta el momento, más del 80% de las empresas pequeñas a las que le hemos elaborado un registro tributario tienen una conciencia de base y no hemos encontrado desigualdades”.

Hay un Excel público “que es complejo”

Para cumplir con esta obligación, el Ministerio de Igualdad puso a disposición de los negocios un documento Excel para cumplir con la obligación. Éste es público y, en teoría, cualquier negocio podría descargarlo, rellenarlo y presentarlo. “Pero la realidad es que es muy complejo. Nosotros, al igual que muchas otras empresas, hemos tenido que hacer cursos específico para poder entender cómo hay que volcar la información para que el resultado sea adecuado conforme a lo que marca la normativa” expresó José Manuel Sánchez-Cervera.

De hecho, la complejidad que iban a tener los autónomos para rellenar este documento era algo sobre lo que ya alertaban los gestores administrativos. Hace unos meses publicaron un informe en el que calculaban que casi el 80% de los autónomos -concretamente más de 2,2 millones de profesionales- no iban a poder elaborar este documento para demostrar que todos sus empleados y empleadas con un mismo puesto de trabajo cobran también el mismo salario. Es por ello, que Due Corporacion ofrece a los autónomos con hasta cinco empleados una tarifa plana de 95 euros + IVA para realizar el registro tributario y facilitar que puedan cumplir con la obligación, antes de que lleguen la Inspección y sean multados.