Condiciones generales y específicas para cada sector afectado

Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a las nuevas ayudas por la subida de costes

El Gobierno aprobó este martes distintas líneas de ayudas directas para los autónomos y negocios de los sectores afectados por las subidas de costes. Éstos son los requisitos generales y específicos que deberán cumplir para acceder a ellas.
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Foto de archivo del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Requisitos que deben cumplir los autónomos para acceder a las nuevas ayudas por la subida de costes

El Gobierno aprobó este martes en Consejo de Ministros el paquete de medidas para los autónomos y pequeños negocios que se están viendo afectados por las subidas históricas de los costes en las materias primas, gas, electricidad e hidrocarburos. El Real Decreto Ley 6/2022 ya está publicado en el Boletín Oficial del Estado y, en principio, pondrá en marcha una dotación de 16.000 millones de euros repartidos en subvenciones y bonificaciones, aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, exenciones, bonificaciones en los precios de determinados productos y ampliaciones de líneas de financiación.   

El presupuesto destinado a esta norma se divide en dos paquetes: uno para financiación, que constará de 10.000 millones de euros, y otro para subvenciones y rebajas fiscales, a los que el Gobierno quiere destinar 6.000 millones de euros. En este último apartado destacan las distintas ayudas directas para sectores como la industria intensiva en consumo de gas; los productores de leche; los profesionales del transporte y el ferrocarril; la ganadería; la agricultura; la pesca; la acuicultura; y hasta algunas actividades dependientes de estos sectores como los armadores de buques.  

Todos los autónomos y negocios de estos sectores afectados por las subidas de costes tendrán que cumplir una serie de requisitos generales -como estar al corriente de pago de las obligaciones con Seguridad Social y Hacienda, por ejemplo- que se exigen en cualquier subvención, pero también varias condiciones específicas para cada línea de ayudas, como tener determinadas licencias o estar dado de alta en alguno de los epígrafes que marque la normativa para cada sector.

A continuación, este diario recopila los principales requisitos generales y específicos que deberán cumplir los autónomos para ser beneficiarios de alguna de las nuevas ayudas directas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de las subidas de los costes energéticos, los hidrocarburos o las materias primas.

Requisitos de las ayudas directas para autónomos afectados por la subida de costes

De manera general y aunque no se especifique en todas las líneas de subvenciones recogidas en el decreto -sí en la mayoría-, es previsible que todos los autónomos afectados por los costes que quieran acceder a una ayuda directa tengan que cumplir una serie de requisitos generales, sea cual sea su sector.

Como en cualquier subvención, se exigirá que los beneficiarios estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no estén inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. También, y por norma general, se exigirá que la residencia fiscal de su negocio esté ubicada en España y que se encuentren en el momento de la solicitud dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u otro similar como el agrícola.

Además de estos requisitos generales, los autónomos y pequeños negocios de los sectores que tienen derecho a las ayudas directas reguladas en el Real Decreto-Ley 6/2022 deberán cumplir algunos requisitos específicos de la línea a la que vayan a optar, especialmente estar dados de alta en alguno de los CNAEs de las actividades a las que vayan dirigidas estas subvenciones. No obstante, en todas las líneas se recuerda que los ministerios competentes (Agricultura, Economía, Movilidad y Agenda Urbana..) podrán solicitar después otros requisitos añadidos, si lo consideran oportuno.

De momento, éstos son los que recoge la normativa para cada sector afectado por la subida de costes:

Condiciones específicas para acceder a las ayudas directas en cada sector

  • Ayudas directas al sector del transporte por carretera, ferrocarril, taxistas y furgoneteros

Una de las líneas de ayudas directas más importantes que recoge el Real Decreto-Ley 6/2022 va dirigida a las distintas actividades que componen el sector del transporte, desde los autónomos y empresas de transporte ligero y pesado, hasta taxistas, furgoneteros o negocios del ferrocarril.

El primer requisito para poder beneficiarse de estas subvenciones, cuyo importe total ascenderá a 450 millones de euros es formar parte de una de las actividades cuyos CNAEs se recogen a continuación: 

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Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para el transporte

La norma también establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia que formen parte de las actividades detalladas y que estén dados de alta como autónomos persona física o como sociedad con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España. Tampoco podrán formar parte del sector público.

Por otro lado, la ley exige que los autónomos beneficiarios se encontraran dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte el pasado 29 de marzo de 2022 y que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.

En cuanto al importe de las ayudas, se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que pueda superar el importe final de 400.000 euros:

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Importe de la ayuda por cada vehículo en función de la actividad

Por otro lado, la norma articula una línea de ayudas diferente para los autónomos y empresas cuya actividad se encuadre en el código 4920 «Transporte de mercancías por ferrocarril». En este caso los beneficiarios tendrán que ser titulares de una licencia de empresa ferroviaria inscrita en el Registro Especial Ferroviario y poseer alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías.

En este caso, la dotación de las ayudas ascenderá a 1.815.000 euros y cada beneficiario podrá optar a 15.000 euros por locomotora que tenga en posesión, sin que el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa.

En ambos supuestos -negocios del transporte y ferroviarios-, la solicitud se tendrá que presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que la Administración haya puesto a disposición de los beneficiarios y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022

  • Ayudas directas para los productores de leche.

Dentro del apartado de medidas para apoyar a las actividades críticas del sector primario, el decreto fija distintos subsectores de agricultura, ganadería y pesca que podrán optar a una línea de ayudas directas. Uno de ellos son los productores de leche, tanto de vaca, como de cabras y ovejas.

Como requisito principal, los beneficiarios tendrán que ser personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, y que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Además, deberán tener acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 202.

Las ayudas se repartirán entre los productores de leche que cumplan los requisitos, de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios:

-Producción de leche de vaca: 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario . A partir de ese número, corresponderán 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional hasta 180. . Por último, serán 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180.

-Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja en todo caso 

-Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra, independientemente de las cabezas de ganado 

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros. 

  • Ayudas directas para actividades armadoras de buques pesqueros.

Entre los diversos sectores a los que van dirigidos las ayudas del Real Decreto también se encuentran los armadores de buques pesqueros. En este caso, como requisito principal, los beneficiarios de dichas ayudas deberán ser personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.

La cuantía total a la que podrán acceder los autónomos y negocios armadores de buques pesqueros se concederán en función de los tramos de capacidad medidos por las toneladas (GT) de cada buque, según la siguiente tabla:

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Importe de la ayuda para armadores de buque en función del peso medido en GT

En todo caso, el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 euros.

  • Ayudas directas para negocios de la acuicultura

Los autónomos y negocios dedicados a la acuicultura también podrán acceder a una línea de ayudas para cubrir el incremento de los costes de producción que hayan sido asumidos entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas acuícolas inscritas en el REGA. Se entiende por actividad acuícola a los autónomos persona física o jurídica, titulares de establecimientos que se dediquen a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. 

La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación:

-Junto con la solicitud de la ayuda, el interesado deberá presentar un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de los negocios que tengan menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros.

- Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. Si hubiera diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por autónomo de 50.000 euros.

  • Ayudas directas para negocios de la industria de gas intensiva.   

El Real Decreto aprueba también una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia.

Los beneficiarios de estas ayudas que ascienden a 125 millones de euros, tendrán que ser empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos y deberán tener domicilio fiscal en territorio español.

Los autónomos o empresas que quieran acceder a estas ayudas tendrán que pertenecer o haber realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas a continuación:

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Cuadro de los CNAEs con derecho a las ayudas directas para la industria

El importe de las ayudas para cada negocio consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados. Los tres primeros (171,206 y 231), tienen  derecho a 2.600 euros por cada trabajador a su cargo, mientras que los dos últimos (232 y 233), tendrán derecho a 5.000 euros por empleado.  En ninguno de los dos casos se podrá superar la cuantía total de 40.000 euros.  En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado

En cuanto a la solicitud, ésta se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria rellenando el formulario electrónico que ponga la Administración a disposición de los negocios y en el que  deberá figurar obligatoriamente la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.

  • Ayudas directas a distintas actividades del sector agrario: todavía pendientes de concretar las condiciones específicas

De forma general, el decreto también prevé una dotación de más de 190 millones de euros para los autónomos y negocios del sector agrícola. La norma dice que "el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá en marcha una línea de ayudas directas" regida por la PAC para "compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania".

En cuanto a los requisitos, sólo se concreta que podrán ser beneficiarios los autónomos y empresas que "sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes".

Por lo tanto, los autónomos del sector agrícola todavía tendrán que esperar a que Agricultura saque la convocatoria y concrete los requisitos específicos que tendrán que cumplir los beneficiarios.

Los autónomos que cobren las ayudas no podrán despedir por causas objetivas hasta el 30 de junio

A todos estos requisitos, se añade una condición para los autónomos que cobren cualquiera de las anteriores ayudas directas, como ya avanzó este diario. De este modo, el Real Decreto Ley 6/2022, en su artículo 44 dice que "en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas" o de las medidas de reducción o suspensión de jornada, "el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022". Además, el incumplimiento de esta obligación "conllevará el reintegro de la ayuda recibida". 

 Esto significa que los trabajadores por cuenta propia deberán decidir si seguir arrastrando la mala situación que encadenan desde principios de la pandemia y no cobrar ninguna ayuda, o hacerlo y comprometerse a no despedir por causas objetivas a raíz de la pandemia teniendo en cuenta que dentro de unos meses podrían no tener capacidad para seguir pagando los salarios y cotizaciones de sus empleados. 

Así pues, estarán sujetes a la prohibición de despido objetivo:

  • Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
  • Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.