Se puede hacer cuatro veces al año

El segundo plazo para cambiar la base de cotización termina el 30 de junio

Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de junio para cambiar la base de cotización de cara al tercer periodo del año, que comenzará el 1 de julio y terminará el 30 de septiembre.

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El segundo plazo para cambiar la base de cotización termina el 30 de junio

El próximo 1 de julio se inicia el tercer periodo de cambio de base de cotización. Los autónomos tendrán hasta el 30 de junio para definir la cuota que cotizarán durante los próximos tres meses.

Como ya adelanto Autónomos y Emprendedores, el pasado enero entraron en vigor nuevas medidas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre ellas se encontraba la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia pudiese cambiar su base de cotización cuatro veces al año -hasta ese entonces sólo podía cambiarla en dos ocasiones-. Esta reforma se llevó a cabo con el fin de permitir al profesional autónomo adecuar sus cotizaciones a lo que realmente ingresa en cada momento, y, de esta manera, bajar o subir su cuota.

Cuatro periodos de cotización

La Seguridad Social fijó cuatro plazos anuales para que los trabajadores por cuenta propia soliciten el cambio de base de cotización. Estos cuatro periodos tienen una duración de 3 meses naturales.

El primer plazo finalizó el 31 de marzo, cuya permuta tuvo efectos a partir del siguiente día. Así, el pasado 1 de abril comenzó el segundo periodo, que finalizará el próximo 30 de junio. Los autónomos tendrán hasta ese día para elegir la cuota que cotizarán durante el siguiente periodo, que comenzará el 1 de julio y terminará el 30 de septiembre.

Por último, el periodo que finaliza el año se dispondrá entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

¿Qué permite esta reforma?

Entre las opciones que ofrece la Seguridad Social destaca la posibilidad de poder solicitar que la base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que lo hagan las bases máximas.

Por otro lado, el autónomo puede modificar su cuota de cotización en el Régimen Especial indicado y, además, obtener un justificante de la solicitud realizada.

Asimismo, el trabajador por cuenta propia puede mejorar sus prestaciones de baja por enfermedad o jubilación en base a la previsión de facturación de los siguientes meses, o viceversa.

Por último, el autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre la que venía cotizando y el límite máximo que pudiera afectar al trabajador, según indica la Ley de Autónomos. Así, estos límites se establecen entre los 919,80 euros y los 3.751,20 euros.

Límites de cotización

- Menores de 47 años o con 47 años:

Los autónomos que el pasado 1 de enero fuesen menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Del mismo modo, tendrán la misma posibilidad de elección los trabajadores que en esa fecha tuviesen una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 fuese igual o superior a 2.023,50 euros mensuales o causasen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.

Por otro lado, en el caso de los autónomos que, a 1 de enero de 2018, tuviesen 47 años de edad y su base de cotización fuese inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que lo solicitasen antes del 30 de junio de 2018, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Por último, en el caso de que el cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, no tendrá esta limitación.

- Mayores de 48 años:

Los autónomos que el pasado 1 de enero tuviesen 48 años o más cotizarán entre 992,10 y 2.023,50 euros mensuales.

¿Cómo cambiar la base de cotización?

El trabajador por cuenta propia puede solicitar el cambio de base de cotización de manera presencial en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de la misma manera que la puede formalizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, siempre y cuando tramite o haya tramitado la primera solicitud en una de las oficinas de TGSS.

Para poder llevar acabo esta solicitud a través de la sede electrónica se deberá disponer de un certificado digital o de un usuario en el portal.

De esta manera, el trabajador por cuenta propia podrá enviar infinidad de solicitudes por periodo, pero la Seguridad Social solo tendrá en cuenta la última tramitada dentro del plazo establecido.