Dicen que irán pasando el cargo "en meses posteriores"

Seguridad Social asegura que aún estudia cómo cobrar la deuda pendiente de la subida de cuotas a los autónomos

Seguridad Social anunció que este mes aplicará un incremento de la cuota a los autónomos por una subida de los tipos que debía haberse aplicado en enero. Ahora, asegura estar estudiando cómo cargar la deuda de los nueve meses pendientes que va de los 25 a los 110 euros.

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Seguridad Social asegura que aún estudia cómo cobrar la deuda pendiente de la subida de cuotas a los autónomos

La Seguridad Social anunció a través de sus redes sociales que, desde este mes de octubre, los autónomos verán reflejada en sus cuotas una subida de los tipos de cotización que debía haberse aplicado desde enero. Y, efectivamente, así lo ha hecho. Este viernes, los trabajadores por cuenta propia tuvieron que pagar entre 2,8 y 12,2 euros más en sus cotizaciones, correspondientes al incremento de un 0,3% de los tipos de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad del mes de octubre.

Este incremento venía reflejado en el Real Decreto de 2018 que preveía subidas en el tipo de cotización por cese de actividad -por el que cotizan todos los autónomos desde 2019- del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales, pasando de un 0,9% a un 1,1% . Esto supone un incremento de una y dos décimas, respectivamente, por encima de lo que se venía cotizando hasta ahora.

Sin embargo, como la subida de los tipos se tenía que haber producido el pasado mes de enero y no se hizo, la Seguridad Social aún debe cobrarle a los autónomos los nueve meses de incremento pendientes, desde enero hasta septiembre. De hecho, la propia Seguridad Social advirtió esta semana, no sólo que aplicaría este mes la subida de los tipos correspondientes a octubre, sino también que se están estudiando fórmulas para cobrar los restantes con carácter retroactivo. 

Así lo confirmaron fuentes de la Administración a este diario, "esta deuda pendiente no se cobrará en el mes de octubre, todavía hay que definirlo. En el presente mes de octubre sólo se incrementarán las cuotas de dicho mes de octubre. Las diferencias de cotización entre enero y septiembre se pasarán al cobro en los meses posteriores". 

De hecho, en una carta que envió la Tesorería informando de esta actualización en los tipos, también se recordó que, "respecto a la regularización que se tiene que hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre, señalar que la misma se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta". 

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En noviembre se cobrará también la deuda pendiente de septiembre

La cuota mensual de los autónomos se calcula a partir de un determinado porcentaje sobre la base por la que cotizan. Así, si los tipos aumentaron del 30,0% al 30,3% en 2020, esto quiere decir que la cuota que pagan cada mes también subirá.

Si, por ejemplo, el autónomo cotiza por la base mínima, es decir, 944,40 euros al mes, el incremento mensual de los tipos en un 0,3% subirá su cuota mensual (283 euros) en 2,8 euros cada mes. Sin embargo, si esos 2,8 euros al mes se multiplican por los nueve meses que quedan pendientes por pagar desde enero daría como resultado una deuda de 25,2 euros

Deuda que sería, lógicamente, mayor cuánto mayor sea la base por la que cotiza el autónomo. Así, si un trabajador por cuenta propia está por la base máxima, que es de 4.070,10 euros, el aumento será de 12,24 euros mensuales, que se traducen en una deuda de 110 euros por los nueve meses pendientes. 

Ahora bien, según parece, estos incrementos  que la Seguridad Social pretende cobrar en los próximos meses, no se producirán de golpe.  Lo único que está claro es que "el próximo mes de noviembre de 2020 se continuará el proceso y se procederá a emitir liquidación complementaria, sin recargo, por las cuotas correspondientes a septiembre". 

Sin embargo, para el resto de los ochos meses pendientes, es decir, "para el cargo en cuenta de las cuotas de enero a agosto de 2020 hay que proceder a programar unas modificaciones en las aplicaciones de emisión de liquidaciones complementarias, y todavía desconocemos la fecha exacta de emisión de las mismas", aseguraron desde la Administración de la Seguridad Social. 

ATA pide parar el proceso y no cobrar la deuda pendiente

A raíz de la misiva que envió la Tesorería informando del incremento -retroactivo- de los tipos de cotización, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos denunció la intención de cobrar todos los meses pendientes a los autónomos. De hecho, lo calificó como "un sablazo injustificable", por la difícil situación que está viviendo el colectivo. 

Además, recordó a través de sus redes sociales que este mismo viernes, la Seguridad Social "ha cobrado tres euros más de media a cada autónomo por regularización de tipos", y que ahora "informa que el periodo de enero a septiembre lo cobrará con carácter retroactivo en las próximas semanas". 

Por ello, Lorenzo Amor pidió que se paralice el procedimiento y no se liquide la deuda de los nueve meses anteriores "Aún están a tiempo de pararlo y no cobrar esos -como mínimo- 25 euros, con la que está cayendo". 

Los tipos podrían volver a subir al año que viene

Estos incrementos venían recogidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El tipo aplicable a la base de cotización para el cálculo de la cuota líquida que abonan mensualmente los autónomos se calcula en base a los siguientes parámetros:

  • Para las contingencias comunes, el 28,30%.
  • Para la cotización por contingencias profesionales, el  el tipo pasa del 0,9% al 1,1%
  • Para cese de actividad, el tipo pasa del 0,7 al 0,8%.
  • Por formación profesional, el 0,1%.

Además, de cara al año próximo, el citado Real Decreto también recoge una nueva revisión del tipo de cotización por contingencias profesionales hasta el 1,3% (otras dos décimas por encima) y del cese de actividad al 0,9% (una décima más). Y, a partir de 2022, el tipo de cotización para ambos casos se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.