Sólo si hay sentencia firme

La Seguridad Social comienza a devolver a los repartidores las cuotas que pagaron cuando eran falsos autónomos

La Seguridad Social está devolviendo las cuotas a los repartidores que han sido reconocidos como falsos autónomos en sentencia firme de un tribunal.

La Seguridad Social da un paso más en la lucha contra los falsos autónomos y proporciona un ingreso a muchos ex autónomos que no se esperaban. Tras la sentencia firme del Tribunal Supremo, en la que se dictó que los repartidores a domicilio -conocidos como riders- de la plataforma digital Glovo son asalariados y, por lo tanto, se consideran falsos autónomos, la Administración ha empezado a devolver a estos trabajadores las cuotas que abonaron al RETA durante el tiempo en que trabajaron para estas empresas como falsos autónomos, dado que la Seguridad Social ha reclamado a la plataforma donde estaban contratados todas las cotizaciones atrasadas correspondientes a su nuevo encuadramiento como trabajadores por cuenta ajena. 

La primera CCAA en llevarlo acabo ha sido Asturias. La dirección provincial del Principado de la Tesorería General de la Seguridad Social, dio luz verde a la devolución de las cotizaciones de estos trabajadores aludiendo a la “eliminación de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en aplicación de la Sentencia Judicial por la que se reconoce como relación laboral por cuenta ajena su vinculación con la empresa de reparto”.

Fuentes oficiales de la Seguridad Social confirmaron a este diario digital que la Administración procederá a la devolución de las cuotas "en el caso de que se realice un cambio de encuadramiento". Es decir, si estos trabajadores han estado tributando por el RETA, cuando deberían haberlo hecho por el Régimen General, "estaban mal encuadrados y, por tanto, deben cambiarles de régimen", explicó el abogado laboralista Alberto Ara. No obstante, desde la Tesorería recalcaron que "hay que estudiar cada situación y a la sentencia que se haya dictado, la cual deberá ser firme". 

Se devolverán las cuotas si la sentencia es firme

Todos los trabajadores que hayan reclamado contra la plataforma digital y un Tribunal falle una sentencia firme a su favor, podrán solicitar la devolución de las cotizaciones abonadas como autónomos a la Seguridad Social. De esta forma, y siempre y cuando se trate de una sentencia firme -independientemente del Tribunal que la dicte- "se reclamarán las cuotas a la empresa y al trabajador se le devuelven las cotizaciones", explicaron desde la Administración.

Una sentencia firme se da cuando no se presenta la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. O, tal y como señalaron fuentes de la Seguridad Social, "cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y se no interpone un recurso impugnatorio".

Este modelo de contratación que la justicia está determinando como 'falsos autónomos' está poniendo contra las cuerdas a grandes multinacionales como Glovo, Amazon o Deliveroo, quienes se verán obligados a empezar a considerar a sus trabajadores como asalariados y abonar, por tanto, sus cuotas a la Seguridad Social. "La sentencia ya ha llegado al máximo del sistema judicial español, por ello es lógico que la Administración compense con la devolución de cuotas a todos aquellos que hicieron frente a ese gasto sin ser autónomos. Se trata de ingresos indebidos", señaló el abogado laboralista.

Por el momento no son muchos los 'riders' que han solicitado la devolución de sus cotizaciones a la Administración, pero Ruben Ranz, coordinador de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT) y de turespuestasindical.es, auguró que si los Tribunales dictan más sentencias firmes se producirá "una cascada de devoluciones. Hay muchos trabajadores tramitando demandas de su situación y esperando una sentencia para que la Administración proceda a la devolución de los ingresos. "Lo que no tiene sentido es que se les declare falsos autónomos, pero no les devuelvas las cotizaciones", dijo Ranz.

A la espera de una sentencia firme para Deliveroo

De igual forma que ocurrió con la plataforma de envíos a domicilio ‘Glovo’, el coordinador de UGT espera que los Tribunales fallen con una sentencia firme a favor de los repartidos de la plataforma 'Deliveroo'. Por el momento, el pasado martes un Juzgado de lo Social en Barcelona reconoció como falsos autónomos a 748 riders de Deliveroo y, aunque se trata de la mayor sentencia favorable a los repartidores dictada hasta el momento, aún no es firme ya que la empresa de reparto aseguró que la recurrirá.

Según Ara, el magistrado de la ciudad condal basó su sentencia a en los pronunciamientos del Tribunal Supremo, con lo cual, "aunque la empresa presente un recurso, no creo que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ni posteriormente el Supremo modifiquen su fallo". Para el abogado laboralista "ya no hay más posibilidad de continuar peleando dentro de España. Se podría elevar el caso a Europa pero, a mi modo de ver, las relaciones laborales dentro de un país deberían regularse solo a través de los organismos internos de ese país”. En este sentido, el Tribunal Supremo es claro en su posición, ya que “rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Además, el Alto Tribunal dio paso más y “estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”. Esto quiere decir, que “desde un punto de vista teórico no va a haber ninguna sentencia que vaya a contradecir la decisión de la sala”, afirmó Ara.

UGT pide que la devolución de cuotas se haga 'de oficio'

Si bien la Seguridad Social ya ha empezado a abonar las cuotas de autónomos a los riders que cuentan con sentencia firme, no lo está haciendo en masa, sino de forma individualizada. La Administración estudia individualmente las reclamaciones de cada trabajador y procesa su compensación, algo con lo que desde UGT no están de acuerdo. "Lo que nosotros solicitamos es que la devolución sea de oficio, es decir, que los trabajadores no tengan que estar denunciando su caso de uno en uno. Esto agilizaría las devoluciones y facilitaría mucho las cosas a los afectados", explicó Rubén Ranz.

Además, desde UGT señalaron que "la situación de estos trabajadores se vuelve aún más compleja con el Covid-19. Puesto que los trámites sólo pueden hacerse a través de la web, lo un impedimento aún mayor ya que mucha gente no puede acceder fácilmente a su demanda". Por ello, reclaman un "criterio único claro y firme a nivel estatal para el procedimiento de la devolución de oficio de todos los trabajadores afectados"

No obstante, el abogado laboralista ve "muy complicado" que la Seguridad Social ponga en marcha este procedimiento de oficio. "En una sentencia firme hay un demandante y un demandado, con lo cual se trata de personas individuales. La Administración sólo devolverá las cuotas a aquél que aparezca en el acta, no puede proceder de igual forma con alguien del que no aparecen sus datos en al sentencia firme", explicó. Otra cosa sería, según Ara, que quien haya redactado el acta sea la Inspección de Trabajo, en ese caso, "si se podrá proceder de igual forma con todas las personas que aparezcan como afectadas"

Las plataformas digitales acarrean una deuda de más de 30 millones

Una vez que la Seguridad Social ha reconocido que los trabajadores de las plataformas digitales de reparto son sido empleados por cuenta ajena y no autónomos, el pago de sus cotizaciones durante los meses trabajados corre a cuenta dichas entidades. Hasta día de hoy, esa deuda que acarrean compañías como Glovo o Deliveroo con la Administración asciende a 30 millones de euros, en el caso de que no ganen ningún recurso. Cantidad que se incrementa en un 20% cada mes.

El fraude de los falsos autónomos se produce cuando una empresa contrata a una persona como autónomo cuando, en realidad, debería ser asalariada, con el fin de ahorrarse el coste de las cotizaciones sociales. Esta figura fraudulenta que se puede encontrar en todo tipo de ámbitos: desde el sector público, hasta el privado, pasando por las aerolíneas, clínicas dentales o repartidores, entre otros sectores. Para la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, erradicar el uso de esta figura en el mercado laboral es una prioridad y está comprometida a actuar “con rapidez” para impedir su uso.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social destapó y regularizó la situación de algo más de 9.200 falsos autónomos en el 2020, a pesar de las limitaciones por la crisis del Covid-19. Lo que supone una liquidación total de 56,53 millones de euros en cuotas a la Seguridad Social. De hecho, desde que se puso en marcha el Plan Director Por un Trabajo Digno, ya se han regularizado a casi 50.000 falsos autónomos, es decir, se ha obligado a las empresas que les contrataban a pasarles del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al Régimen General, y soportar sus cotizaciones a la Seguridad Social.

De acuerdo con las cifras facilitadas por el Gobierno, sumando los tres últimos años, el número de detecciones y posteriores regulaciones de falsos autónomos afectó a 48.034 trabajadores. Estas actuaciones que fueron llevadas a cabo por los inspectores sirvieron para reportar más de 295,36 millones de euros a la Seguridad Social en concepto de cuotas. Un dinero que habían dejado de pagar las empresas responsables de emplear a falsos autónomos.

Razones por las que el Tribunal considera asalariados a los riders

  1. La organización del trabajo: Los riders dependen al 100% de la aplicación de la empresa para realizar su trabajo. Esto quiere decir, según Ranz, que es la empresa la que le dice al repartidor cuándo puede trabajar, cuánto puede ganar y dónde puede hacerlo, quitando cualquier poder de decisión al trabajador autónomo que deja automáticamente de ser su propio jefe.
  2. Dependencia: Los repartidores no tienen la autonomía que deberían tener como trabajadores autónomos. “La autonomía no es poder decidir el camino que deben tomar para llegar al destino, o qué bicicleta escoger para hacer el servicio. La autonomía es poder gestionar, por ejemplo, la relación con los proveedores, el precio o la forma de recoger el producto. Y esto, no lo pueden hacer porque dependen de la aplicación” expuso Ranz.
  3. Ajenidad: un concepto clave a nivel jurídico paran determinar si un trabajador es asalariado o autónomo. Según el portal especializado Iberley "algunos de los indicios más comunes de ajenidad en la doctrina jurisprudencial” son, en tre otros, la entrega de material al trabajador por parte del empresario y la toma de decisiones por parte del dueño de la empresa -y no del trabajador- en cuestiones como las relaciones con el público o los precios del servicio.
  4. El poder sancionador de la plataforma: Cuando un trabajador por cuenta propia se equivoca o hace algo mal, es él mismo quien decide cómo afrontar el error, cómo aprender de él y cómo evitar que vuelva ocurrir. Sin embargo, estos repartidores autónomos, cuando no cumplen con las indicaciones de la plataforma a la hora de entregar un paquete, o cuando un cliente o proveedor se queja son sancionados.
  5. Marca: los trabajadores autónomos tienen su marca personal. A raíz de su trabajo y labor se van labrando una reputación. Por el contrario, estos repartidores -y a pesar de que normalmente aparecen sus nombres en la aplicación- no hacen marca personal de su trabajo. “De hecho, cuando un ‘rider’ acude a un sitio, no acude como un repartidor independiente, sino como el repartidor de una plataforma”, dijo Ranz.