Refuerzo para vigilar la Incapacidad Temporal

Seguridad Social destinará 300 millones para controlar las bajas por enfermedad de los autónomos y de sus empleados

La Seguridad Social destinará más de 300 millones de euros para aumentar el control de la bajas por Incapacidad Temporal, tanto por parte de los autónomos como de sus asalariados. En ambos casos, la infracción supondría un mínimo de 7.500 euros.
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Tesorería General de la Seguridad Social
Seguridad Social destinará 300 millones para controlar las bajas por enfermedad de los autónomos y de sus empleados

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha suscrito varios convenios con las comunidades autónomas y ha destinado más de 300 millones de euros para aumentar el control ante posibles fraudes en el cobro de la Incapacidad Temporal, tanto por parte de los autónomos como de sus asalariados. Estos convenios suscritos con las CCAA incluyen diversas mejoras para la "supervisión de esta prestación y están orientados a la optimización de la duración de los procesos de IT", según afirma el Gobierno a través de un comunicado.

La Incapacidad Temporal  es una prestación diaria que cubre las necesidades económicas de un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su actividad. Así, si la IT del autónomo es por enfermedad común, recibirá el 60% de su base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%. Y, en el caso de que sea  por accidente de trabajo, recibirá el 75% de su base reguladora, que se abonará desde el día siguiente al de la baja. 

Con el COVID, esta prestación -que, por su naturaleza incapacita para el trabajo y por lo tanto es incompatible con él- se multiplicó hasta alcanzar las 3,77 millones de bajas COVID reconocidas y 1.800 millones de euros invertidos por el Tesoro a finales de febrero de 2021. Por razones evidentes, el Ejecutivo quiere asegurarse de que se haga un buen uso de estas bajas, cuyo gasto se disparó en 2020 a niveles históricos. Por ello, "como novedad, se emplearán herramientas predictivas en los reconocimientos médicos a realizar por los servicios públicos de salud, y el refuerzo de medios materiales, informáticos y humanos, incluida la incentivación de estos últimos", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, "se ha incluido la posibilidad de que esta cuantía sea destinada a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, y a la creación de unidades médicas especializadas en las patologías más prevalentes".

De este modo, como ya avanzó este diario, se seguirán aplicando las nuevas tecnologías en el ámbito de actuación de la Administración para, por un lado, permitir el análisis masivo de datos para "la detección del incumplimiento" y, por otro, para que pueda "iniciarse el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin la intervención directa de un funcionario". En definitiva, y en el caso de la IT, " se trata de propiciar un óptimo funcionamiento de la dinámica de la prestación y garantizar la finalidad protectora de la misma, conjuntamente con el control necesario para evitar posibles fraudes", apunta el comunicado de Seguridad Social. 

Más control en las bajas por Incapacidad Temporal tanto de los autónomos como de sus empleados

De hecho, este aumento de la vigilancia puede afectar a los autónomos "en dos sentidos. El primero en los casos en los que se benefician de una prestación por IT mientras siguen al frente de su negocio. El segundo, en el supuesto en el que den trabajo a uno de sus empleados sin dar de alta mientras éste percibe una prestación", explicó Ana Ercoreca, inspectora y presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS)

En ambos casos, se trataría de una infracción grave o muy grave que, "si detectamos más allá del 1 de octubre, se sancionaría con un mínimo de 7.501 euros. Los fraudes con la percepción de la IT son muy similares a los de los ERTE, y nos hemos encontrado con ambos casos durante la pandemia. Son personas que estaban recibiendo una prestación por Incapacidad por el covid, tanto autónomos como asalariados, y no podían trabajar. Si  se llega al centro de trabajo y se ve que está prestando sus servicios, o se detecta que está trabajando en remoto, mientras cobra la prestación, se le abre un expediente sancionador", dijo la presidenta del sindicato. 

En el caso de la IT, "no es como en el caso de la Incapacidad Permanente. Aquí no hay ninguna posibilidad de compatibilizar la prestación con el trabajo", añadió Ercoreca. Tal y como apunta la inspectora, la Ley General de Seguridad Social es clara respecto a la incompatibilidad de la baja por incapacidad temporal con el trabajo por cuenta propia o ajena. En su articulo 175 señala que "el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena".

Se trata de uno de los fraudes más comunes con los que se topan los inspectores por lo que "siempre será bienvenido cualquier refuerzo tanto en nuestros medios informáticos, como en el personal. La base de datos es clave en nuestro día a día ya que, con ella, comprobamos si un determinado trabajador está o no dado de alta y qué contrato tiene . Si, como sea, se descubre que está trabajando, no hay escusa posible. Además, en la pandemia han sido de mucha utilidad determinadas tecnologías que nos permiten ver si un autónomo o asalariado se conecta a su red de trabajo y realizar sus labores remoto mientras que está incapacitado", dijo la presidenta del sindicato de inspectores. 

Dos fraudes posibles en el caso de los autónomos 

En el caso de los autónomos, según explicó Ana Ercoreca, la inspección se puede encontrar con dos supuestos: "Imagínate que acudimos al centro de trabajo y vemos que estas trabajando, y luego estás dado de baja. Ese sería el primero y más claro, que también es muy frecuente en los casos de paternidad o maternidad, tanto en autónomos como asalariados. Lo cierto es que en el caso de los trabajadores por cuenta propia lo tienen muy complicado para estar 16 semanas sin trabajar por paternidad, o un mes por incapacidad, porque pierden la clientela. Por lo que algunos optan por no usar el derecho y también vemos casos en los que toman la mala decisión de seguir trabajando y cobrar la prestación. Deben saber que es una infracción grave".

El segundo de los supuestos de fraude con la IT al que se refirió la inspectora y presidenta del SITSS y que afecta a los autónomos es "en su faceta de empleadores. Algunos tienen a un empleado trabajando y que, a la vez, está percibiendo una IT. En este caso lo habitual es que no lo den de alta, y ahí se entendería que el empresario es consciente de este fraude y se le sancionaría al igual que al empleado. También nos encontramos con casos durante el COVID de empleados prestando su trabajo en remoto, teletrabajando y la empresa enviando correos y obligando al trabajador a prestar su servicio mientras cobra IT. Es una infracción grave por dar trabajo a gente que no tiene permitido trabajar".  

En cuanto al modo de detectar este fraude, "el big data es una herramienta fundamental, pero no la única. Recibimos también muchas denuncias y comunicaciones anónimas en las que denuncian, por ejemplo, que se ha visto a un trabajador de baja prestando sus servicios. Y, por supuesto, hay muchos detectives que se dedican en exclusiva a las IT. A mucho les sorprendería saber que las bajas laborales suponen la mayor parte de la actividad de estos profesionales, por encima de las separaciones", aseguró Ana Ercoreca.

Sanciones de hasta 225.000 euros 

Aquellos autónomos que den trabajo a empleados que están percibiendo la IT o cobren la Incapacidad mientras están al frente de su negocio se enfrentan a sanciones que pueden alcanzar hasta los 225.000 euros, según la gravedad. Concretamente, el artículo 40 de la LISOS dice  que las infracciones graves o muy graves -como es el caso- en materia de relaciones laborales y empleo y  en materia de Seguridad Social serán sancionadas:

  •  Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. 
  •  Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.