Podrán disfrutar de este derecho

La Seguridad Social emite una circular para que las autónomas madres puedan disfrutar de la tarifa plana

La Seguridad Social acaba de emitir, como prometió, una circular para evitar que las autónomas tengan que cesar en su negocio para disfrutar de 12 meses de tarifa plana, tras su baja por maternidad. La aclaración permitirá reclamar la prestación, en vigor desde el 1 de enero, a aquellas madres que se les estaba denegando.

madre-autonoma-maternidad
La Seguridad Social emite una circular para que las autónomas madres puedan disfrutar de la tarifa plana

La Seguridad Social ya está cumpliendo con las trabajadoras autónomas y con sus derechos por maternidad. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) acaba de emitir una circular para cambiar la interpretación que estaban haciendo las oficinas de la Seguridad Social de la normativa y que estaba impidiendo a muchas madres autónomas disfrutar de la tarifa plana, de 60 euros durante 12 meses, tras su vuelta por maternidad.

El problema provenía de la redacción del Artículo 38 tanto de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, dónde se recogía la bonificación por primera vez; como en el Real Decreto Ley 28-2018 de 28 de diciembre, dónde se modifica brevemente. En ambas se hablaba de "cese de actividad" y las oficinas de la Seguridad Social interpretaban que las madres autónomas tenían que cerrar previamente el negocio, para acceder a la tarifa plana de 60 euros una vez transcurrida la baja por maternidad. También les obligaban a tener que escoger entre: disfrutar de la baja por maternidad o disfrutar de la tarifa de 60 euros durante un año a su vuelta.

En la circular, que emitió la DGOSS el pasado 15 de marzo, que fue comunicado el 18 a la Tesorería General de la Social y al que ha tenido acceso Autónomos y Emprendedores, se rectifica la interpretación de la norma: “La DGOSS ha reconsiderado en el mencionado criterio que el requisito de cese en la actividad debe entenderse que concurre no solo en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto,  solicitar la baja en el régimen especial, sino también en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral que las madres no tengan que elegir y puedan disfrutar de sus derechos por maternidad, según lo establece la Ley".

El cambio de interpretación, que se realiza de forma interna y mediante circular debido a la complejidad de cambiar el texto de la Ley o del Real Decreto, es de carácter retroactivo. Es decir todas aquellas madres autónomas a las que se les estuviese impidiendo acceder a esta bonificación, desde el 1 de enero, pueden reclamarlo.

Al igual que, según establece la normativa, “la TGSS procederá a identificar aquellos supuestos que se ven afectados por esta nueva interpretación, a fin de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no ha sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados”.

El papel de las Asociaciones

Las primeras quejas y denuncias de que los derechos de maternidad no se estaban cumpliendo con respecto a la Ley llegaron a través de llamadas y publicaciones en redes sociales a las asociaciones de autónomos, entre ellas, a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quien denunció en una nota de prensa la situación.

Una de esas quejas fue la de Cristina Amodeo, organizadora de eventos, autónoma y madre desde febrero de 2017, quien denunció en un tweet dirigido a Lorenzo Amor, presidente de la Federación, que le estaban impidiendo disfrutar de la Tarifa Plana.  Amodeo explicaba que se acogió a las 16 semanas de baja que le tocaban y que cuando llevaba unos meses disfrutando de la tarifa plana, le empezaron a cobrar la cuota íntegra. Le explicaron entonces que ambas ayudas no eran compatibles. Este es uno de los muchos casos que llegaron a ATA.

A partir de esta circular, las autónomas -entre ellas Amodeo- podrán disfrutar de esa tarifa plana durante un año a su vuelta por maternidad. Una medida que les sirve porque "por lo menos durante ese tiempo -12 meses- no te tienes que preocupar de pagar la cuota íntegra y sólo 60 euros. Y eso te ayuda”.