Muchos por Ley tendrían derecho a la prestación

Seguridad Social no explica por qué esta negando a los autónomos el subsidio para mayores de 52 años

Son muchos los autónomos que se han acercado hasta las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social para solicitar el subsidio para mayores de 52 años y parece ser que se les ha negado a pesar de que el texto de la ley les ampara.

señor-subsido
Seguridad Social no explica por qué esta negando a los autónomos el subsidio para mayores de 52 años

Los asesores jurídicos de las organizaciones de autónomos están perplejos ante el número de consultas que llevan recibiendo desde hace meses. Parece ser que la Seguridad Social no está cumpliendo con lo que estipula la ley y está negando a muchos autónomos el cobro del subsidio para mayores de 52 años. Éstos tendrían derecho a recibir la prestación, según establece la normativa, siempre y cuando hayan cotizado, a lo largo de su vida laboral, seis años en el Régimen General, independientemente de que luego se hubiesen dado de alta como trabajadores autónomos.

Muchísimos autónomos, sobre todo aquellos que fueron expulsados del mercado laboral, cotizaron durante años en el Régimen General. Luego crearon un negocio. Algunos, desgraciadamente, no lograron sacarlo adelante y ahora se encuentran con más de 52 años en una situación difícil y con la necesidad del subsidio para sobrevivir.

Muchos ex trabajadores por cuenta propia que fueron también asalariados se han puesto en contacto con las organizaciones de autónomos para informarse y denunciar su situación. Alberto del Hierro, asesor en la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), explicó que le llegan “bastantes” consultas de personas “preguntando por esta situación”. Según Del Hierro son personas que han estado trabajando como autónomos, que tuvieron que cerrar su negocio hace unos años, y que a pesar de cumplir con todos los requisitos porque antes cotizaron en el Régimen General, no se les da la posibilidad de acceder a la prestación. “Es una situación frustrante, porque no sabemos realmente el motivo por el que no se les concede” reconoció.

El asesor explicó que al autónomo no le que queda más salida que recurrir ante la Administración y reclamar a la Seguridad Social por vía judicial, “pero son personas con pocos recursos, que no se pueden permitir meterse en un pleito”.

Autónomos y Emprendedores contactó con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para saber por qué se les estaba negando esta prestación a los autónomos. Hasta el momento, no se ha obtenido respuesta. Pero según cree del Hierro “lo más seguro es que los funcionarios estén actuando y denegando según las instrucciones que les llegan mediante circular”, por más que éstas vayan en contra de la normativa.

Los autónomos tienen derecho por Ley a la prestación

Fue el pasado mes de marzo cuando se puso en marcha esta ayuda a través de Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) y que está recogida en Real Decreto-ley 8/2018, de 8 de marzo. Ésta permite a los parados de larga duración mayores de 52 años acceder a un subsidio que actualmente está en 430,27 euros al mes.

La nueva normativa mejora y cambia el antiguo subsidio. Alguna de las modificaciones más destacables fueron: la bajada de edad, que pasó de 55 a 52 años; el aumento de la cotización para la jubilación futura pasando del 100% al 125%; y la retirada de la obligación a elegir entre aceptar la jubilación anticipada o renunciar al subsidio.Ahora se puede elegir entre seguir cobrando la prestación hasta la edad ordinaria de jubilación, o pedir la jubilación anticipada y renunciar al subsidio.

La normativa también recogía los requisitos que debía cumplir el demandante del subsidio, y como la misma Seguridad Social resume, son los seis siguientes: 

  1. Estar en una situación de desempleo.
  2. Haber cumplido los 52 años o más en el momento en que se agote la prestación contributiva.
  3. Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo.
  4. Tener como mínimo 15 años de cotización. Además, de ese mínimo, al menos dos deberán haberse cotizado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar el subsidio.
  5. No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que superen los 675 brutos al mes.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  7. Suscribir el Compromiso de Actividad.

El resto de aspectos no son relevantes a la hora de poder acogerse a la prestación. Y entonces, ¿Por qué sigue habiendo autónomos que no pueden acceder a éste subsidio si cumplen los requisitos? Hay muchos autónomos que fueron asalariados  durante muchos años y antes o después fueron también autónomos. La ley sólo estipula que hayan cotizado, al menos, 6 años en el Régimen General, por lo cual, deberían tener derecho al subsidio si a los 52 o más años lo necesitan porque se encuentran en una situación difícil y no tienen ingresos para subsistir. Nadie explica el porqué se les deniega.