Reducciones en la cotización de los trabajadores por cuenta propia

La Seguridad Social explica en qué casos puede llegar a bonificar hasta el 100% de la cuota de los autónomos

Los autónomos pueden acceder a una decena de bonificaciones, más allá de la conocida Tarifa Plana, para reducir su cuota a la Seguridad Social. Estos incentivos permanecerán en 2023, cuando entre en vigor la reforma del sistema de cotización del colectivo.
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La Seguridad Social explica en qué casos puede llegar a bonificar hasta el 100% de la cuota de los autónomos
La Seguridad Social explica en qué casos puede llegar a bonificar hasta el 100% de la cuota de los autónomos

La Seguridad Social ofrece hasta una decena de bonificaciones diferentes en la cotización de los autónomos, más allá de la conocida Tarifa Plana, para compensar a determinados colectivos y sectores vulnerables o que tienen especiales dificultades para generar ingresos. Estas ayudas permiten reducir hasta un 100% la cuota de algunos trabajadores por cuenta propia como los familiares colaboradores del autónomo, las mujeres que se reincorporan tras la baja por maternidad, personas con algún tipo de discapacidad, los que se encuentran en situación de pluriactividad o los mayores de 65 años, entre otros grupos.

A día de hoy, los autónomos pueden acceder a un total de diez bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social que pueden ir desde el 25% -es decir, pagarían un 75% de su cuota-, hasta el 100% -no pagarían nada-, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren. Estos incentivos, que permiten a miles de trabajadores por cuenta propia reducir sus gastos en situaciones de vulnerabilidad o durante los primeros años de actividad, permanecerán intactos en 2023, cuando entrará en vigor la reforma del sistema de cotización de los autónomos.

Según pudo comprobar este diario, todas las exoneraciones disponibles a día de hoy y que se recogen a continuación seguirán vigentes cuando se ponga en marcha el nuevo sistema de cotización para el colectivo, que hará que los autónomos pasen a pagar una cuota en función de sus ingresos reales. Estas exoneraciones están recogidas en el artículo tercero del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece la futura reforma del régimen. 

Como novedad, la norma recoge un nuevo supuesto de bonificación que permitirá a los autónomos reducir su cuota por cuidados de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave a partir de 2023. Además, también permanecerá la tarifa plana, aunque con algunos cambios que, en cómputo general, terminarán haciendo que los autónomos paguen menos de lo que pagan ahora.

Todas las bonificaciones disponibles en la cuota de autónomos y que seguirán vigentes en 2023 

A continuación se recopilan todas las bonificaciones que a día de hoy están disponibles para determinados colectivos de autónomos y que seguirán vigentes en 2023, según figura en la guía publicada por la Seguridad Social. 

Bonificación por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificación para autónomas que se reincorporen a la actividad

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.

En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Bonificación por conciliación laboral y familiar

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Bonificación para autónomos mayores de 65 o 67 años

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Bonificación por nueva alta a familiares colaboradores

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

La Seguridad Social considera 'pareja de hecho', la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. 

Bonificación a autónomos en pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.

Bonificación por discapacidad igual o superior al 33%

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se bonificará de la siguiente forma:

  • En el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros la mes. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
  • Aquellos autónomos que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.

Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Bonificación por baja en la actividad por causa de violencia de género

Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir, que durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.

Bonificación a autónomos de Ceuta y Melilla

Los autónomos que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción en sus cuotas a la Seguridad Social. 

En concreto, podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Tarifa plana 

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. 

Para estos trabajadores por cuenta propia se puso en marcha la 'Tarifa Plana', una bonificación que permite abonar una cuota mínima de 60 euros mensuales por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. 

Esto, siempre y cuando el autónomo elija cotizar por la base mínima. En el resto de bases, la bonificación no será de una cuota fija de 60 euros, sino de una reducción del 80% de la cuota que debería abonar a la Seguridad Social.

Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

Ampliación de la Tarifa Plana: Mujeres autónomas menores de 35 años y hombres menores de 30

Además de los 24 meses de bonificación previstos de forma general por la Tarifa Plana- 12 meses de cuota fija y 12 meses de reducciones-,  hay determinados supuestos  en los que se ampliarán durante 12 meses más, hasta los 36, las reducciones en la cuota. Es el caso de los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA. 

Estos autónomos podrán beneficiarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. 

Además, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía, han puesto en marcha diferentes ampliaciones de la Tarifa Plana estatal de las que se pueden beneficiar los autónomos de su región. Así pues, los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de alta, u otro tipo de condiciones establecidas por el Gobierno regional, podrán beneficiarse de una prolongación de 12 meses más, tras el fin de la bonificación estatal. 

Las novedades que se aplicarán en las bonificaciones a partir de 2023 

A partir de 2023, todas las bonificaciones previstas hasta ahora quedarían intactas con la entrada en vigor de la reforma del sistema de cotización, se añadirían algunos cambios en la tarifa plana y se incluiría un nuevo incentivo.

Nueva tarifa plana  

Según el nuevo texto del real decreto que regula la futura reforma de las cotizaciones de los autónomos, a partir de 2023, todos los trabajadores por cuenta propia que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen los 1.125 euros anuales (esto es, el SMI). Lo cual se traduce en una suma total de 1.920 euros al cabo de dos años.

Aunque los emprendedores al principio vayan a pagar un poco más con la nueva tarifa plana, que con la actual ( 80 euros vs 69 euros al mes), al cabo de dos años la nueva modalidad compensa al trabajador por cuenta propia y se traduce en un ahorro de 916,38 euros, porque se mantienen los 80 euros mensuales durante dos años, mientras que, con el actual sistema, durante el segundo año la cuota se eleva hasta los 205 euros .

Nueva bonificación por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves

Como novedad, el proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización añade un nuevo artículo en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

A partir de 2023, los autónomos que sean beneficiarios de la nueva prestación durante el período de percepción de dicha prestación, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.