Con más de dos meses de retraso

La Seguridad Social ha empezado a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad tenían derecho a cobrar antes del 1 de mayo de 2020 lo que cotizaron de más durante el ejercicio anterior. El pago se demoró por el estado de alarma pero la Seguridad Social aseguró que ya se están devolviendo estos excesos de cotización.
La Seguridad Social ha empezado a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad

La Seguridad Social ya ha empezado a devolver a los autónomos en pluriactividad lo que cotizaron de más durante el año 2019. Según confirmaron fuentes de la Administración a este medio digital, en esta semana se empezó a transferir a la cuenta bancaria de miles de trabajadores por cuenta propia y ajena el exceso de cotización que tenían pendiente de cobrar desde hace más de dos meses. 

Según las últimas cifras de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), este año hay más de 25.000 profesionales que cotizan a la vez por ambos regímenes de la Seguridad Social (el de autónomos y el de asalariados) que tienen derecho a esta devolución por lo que aportaron de más a través de sus cotizaciones a lo largo del ejercicio anterior.

Desde el momento en el que se procede al reintegro, el dinero suele tardar en llegar un máximo de dos a tres días hábiles, por lo que es probable que a lo largo de esta semana estos profesionales que tenían derecho a la devolución reciban la cantidad que les corresponda en sus cuentas.

No obstante, el pago ya se debería haber realizado hace tiempo. La Tesorería General de la Seguridad Social está obligada por ley a abonar este exceso de cotización todos los años antes del 1 de mayo. Según justificó la propia Administración, el retraso se debió al estado de alarma. El Gobierno suspendió la realización de una serie de procedimientos y actuaciones recaudatorias, entre los que se encontraba dicha devolución.

Si bien el pago se ha empezado a efectuar más de 80 días después de la fecha límite establecida, es probable que aún con todo los autónomos no reciban intereses de demora ya que el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, ya eximió a la Administración, a causa del estado de alarma, de su obligación de cumplir con la fechas establecidas para el reintegro.

En 2019 se devolvió una media de 1.100 euros

El año pasado, la Seguridad Social tuvo que devolver más des 26 millones de euros a los autónomos en situación de pluriactividad debido a este exceso de cotización. La cifra de devolución se dividió entre las 24.871 personas que, durante todo el ejercicio de 2018, cotizaron como asalariadas, pero también como autónomas, superando el tope de cotización que en ese año estaba fijado en 12.917,37 euros anuales.

Esto significa que, en 2019, la Administración devolvió una media de alrededor de 1.100 euros a cada autónomo por el exceso de cotización. Este dinero supondría un pequeño balón de oxigeno para muchos trabajadores por cuenta propia y ajena que, este año, podrían haber tenido su negocio parado durante meses y, además, haber tenido su empleo suspendido por un ERTE que les daría tan sólo derecho a percibir el 70% de su nómina.

¿A quién le corresponde esta devolución?

El régimen de pluriactividad, en el que el trabajador opta por ser asalariado y al mismo tiempo realizar actividades por cuenta propia, está en alza. Las últimas cifras de la Seguridad Social apuntan que el año pasado eran nada menos que 121.652 autónomos los que cotizaban a la vez por ambos regímenes.

En la actualidad esta modalidad afecta prácticamente a todos los sectores de actividad, aunque es especialmente frecuente en la enseñanza (profesores con contrato en un centro educativo y de clases particulares, por ejemplo) o en la sanidad (contrato en un centro sanitario y atención en su propia consulta privada). Sin embargo, no todos ellos van a recibir el reintegro por el exceso de cotización.

Estos autónomos tiene derecho a recibir una devolución del 50% del exceso cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, siempre y cuando superen determinada cuantía fijada por ley en cada ejercicio. En 2020, al haberse prorrogado los Presupuestos Generales del Estado, el límite vuelve a ser de 13.822,06 euros. 

Cálculo para saber si corresponde devolución

Así pues, para que un trabajador sepa si tiene derecho o no a percibir el exceso cotizado tendrá que calcular sus cotizaciones anuales en cada uno de los dos regímenes y sumar el resultado para comprobar si supera el límite establecido este año. La plataforma jurídica Iberley planteó dos ejemplos: en el primero no correspondería devolución y en el segundo sí.

  • Caso en el que no correspondería devolución

Pensemos en un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 1.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima fijada en 944,40 euros al mes en 2020.

- Las cotizaciones por el empleo por cuenta ajena se calcularían así:

1.300 euros x 28,30 % = 367,90 euros al mes  y 367,90 x 12 meses = 4.414,80 euros anuales)

- Las cotizaciones por el empleo por cuenta propia:

944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.433,80 euros anuales. 

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en ambos regímenes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. Siguiendo el ejemplo:

4.414.80 + 3.433,8 =7.848,6 euros 

Dado que la suma de las cotizaciones no supera 13.822,06 euros no se procederá a la devolución.

  • Caso en el que sí correspondería devolución

Un segundo caso podría ser el de un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 4.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2020 (944,40 euros al mes)

- Empleo por cuenta ajena:

4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)

- Empleo por cuenta propia:

944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.433,80 euros anuales. 

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. 

En este caso sería 14.602,80 + 3.433,80 = 18.036,60 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los 13.822,06 euros euros, sí procederá la devolución de las siguientes cantidades:

18.036,60- 13.822,06 =  4.214,54 euros

Tal y como fija la ley, correspondería el 50% del exceso, así que en este caso sería: 4.214,54 euros x 50% = 2107,27 euros de devolución. 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la misma norma también establece un tope de reintegro del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA.  Por tanto, por más que el resultado sea 2.107,27 euros, en el ejemplo propuesto sólo correspondería la mitad de 3.433,80 euros que fue lo que se aportó por contingencias comunes al Régimen de autónomos, es decir, 1.716,90 euros.