Excluye de esta posibilidad a miles de autónomos

Seguridad Social limita la moratoria del pago de las cuotas a 12 actividades

La Seguridad Social ha publicado la Orden donde establece las actividades que pueden acceder a la moratoria del pago de las cuotas. La norma deja a la mayoría de los sectores fuera, pues sólo incluye 14 epígrafes de los cientos que hay en el CNAE.

Seguridad Social limita la moratoria del pago de las cuotas a 12 actividades

No todos los trabajadores por cuenta propia que lo deseen van a poder solicitar la moratoria de seis meses, sin intereses, en el pago de su cuota a la Seguridad Social. La Orden de Seguridad Social, que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial de Estado, limita a sólo 12 los sectores que pueden acogerse a este aplazamiento en el pago,  excluyendo con ello a cientos de sectores y a miles de autónomos.

Fue a finales del pasado mes de marzo cuando el Gobierno aprobó la puesta en marcha de esta medida, a través de la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Sin embargo, el Ejecutivo en la norma también limitó su uso o, mejor dicho, quién podía solicitarla y cuándo.

Así, en el artículo 34 del Real Decreto-ley -que recoge el funcionamiento de la moratoria- se establece que los autónomos pueden solicitar la medida en los primeros diez días naturales de los meses de mayo, junio y julio (para las empresas establecía otro periodo de solicitud, también en los primeros diez días, que iba de mayo a junio). También, dejaba a expensas de la publicación de una futura Orden ministerial de Seguridad Social qué sectores iban a tener derecho a acogerse a la moratoria.

Finalmente, un mes después de la aprobación del Real Decreto-ley y a pocos días de empezar la fecha en la que los autónomos pueden solicitarla, este martes se ha publicado esa norma. Se trata de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en la que se recoge un listado de sectores que podrán tener derecho a la prestación, entre los que se encuentran, por ejemplo, las peluquerías, las agencias de publicidad o algunos servicios de carpintería.

La mayoría de los autónomos no tienen derecho a la moratoria

Sin embargo, y a pesar de la variedad de sectores que pueden acceder a la moratoria, son muchos los autónomos que van a quedar fuera de ella. De hecho, la orden limita a 12 el número de actividades que pueden acogerse a la moratoria. Se trata de un número muy pequeño, si se compara con el extenso listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas de España (CNAE) de 2009, que es el utilizado por el Gobierno para establecer la limitación.

Ésta nueva decisión del Ejecutivo vuelve a decepcionar al colectivo de trabajadores por cuenta propia, ya que muchos de los que esperaban acogerse a la medida, quedan ahora excluidos de ella. Además, y según denunciaba Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en un tweet, la estricta limitación de sectores que se han establecido en la orden, no eran las que principio plateaba la norma: “el Real Decreto establecía que tenían derecho a la moratoria todas las actividades no suspendidas, pero la Orden Ministerial deja fuera a el transporte, la construcción, actividades profesionales, etc”. Para Amor, “el Gobierno deja fuera de la moratoria de cuotas a la mayoría de autónomos”.

Las 12 actividades que podrán acogerse a la moratoria

En la otra cara de la moneda, están los trabajadores por cuenta propia incluidos en las 12 actividades que recoge la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, y que podrán acogerse a la moratoria de seis meses.

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Los autónomos que se dediquen a alguna de estas actividades van a poder en este mes de mayo solicitar ya una moratoria en el pago de su cuota a la Seguridad Social, durante seis meses y sin intereses. Podrán pedir este aplazamiento en el cobro de su cotización tanto el próximo mes, como en junio o julio; siempre y cuando soliciten la medida en los primeros diez días naturales. El proceso se realizará a través del Sistema RED de la Seguridad Social.

Por último, el autónomo que solicite la cuota deberá tener en cuenta que ésta se le cobrará directamente en los seis meses siguientes al mes de su solicitud. De forma que, si se pide la moratoria de la cuota de autónomos en mayo, ésta pasará a cobrarse el 30 noviembre; cuando la pida en junio se cargará en el mes de diciembre y la de julio en enero.

Los excluidos pueden pedir un aplazamiento

Los autónomos que hayan quedado excluidos de la moratoria y que tampoco puedan acogerse al cese de actividad extraordinario (que contempla la suspensión de la cuota), pueden solicitar otra medida para atrasar el pago de sus cotizaciones sociales: el aplazamiento de la cuotas a la Seguridad Social.

Éste trámite, que ha sido mejorado por el Gobierno durante la crisis del COVID-19, tiene que solicitarse también a través del Sistema RED en los primeros diez días del mes y a diferencia de la moratoria está sujeto a un pequeño interés del 0,5%. Además, y ésta es otra de las diferencias que tiene con respecto a la moratoria, es que puede ser utilizado por todos los trabajadores por cuenta propia, desde el pasado mes de abril y hasta junio.

En los meses de mayo y junio serán muchos los autónomos que tengan que decidir entre solicitar un aplazamiento o una moratoria, una opción u otra dependerá de las condiciones del negocio del profesional por cuenta propia. Ambas medidas pueden ser utilizadas por los trabajadores por cuenta propia indistintamente, siempre y cuando no se soliciten en el mismo mes. Es decir, un autónomo no puede solicitar en el mes de junio el aplazamiento y la moratoria en el pago de su cuota. Pero sí puede, por ejemplo, pedir el aplazamiento en abril y la moratoria en junio. (Aquí te dejamos una guía en la que explicamos más en profundidad las condiciones de cada una y cuál puede ser más interesante para el autónomo).