Hasta ahora se les denegaba la ayuda extraordinaria

Seguridad Social permite desde hoy cobrar el cese de actividad a los autónomos hosteleros obligados a cerrar

La Seguridad Social ha alcanzado un acuerdo con las mutuas para permitir que los autónomos hosteleros obligados a cerrar puedan acceder al cese de actividad extraordinario. Hasta ahora se les denegaba a todos la ayuda porque tenían permitido repartir a domicilio.
Seguridad Social permite desde hoy cobrar el cese de actividad a los autónomos hosteleros obligados a cerrar

La Seguridad Social ha alcanzado un acuerdo con las mutuas para cambiar de criterio y permitir a los autónomos de la hostelería que hayan cerrado a raíz de las restricciones de su Comunidad Autónoma acceder a la nueva prestación por cese de actividad extraordinario.

Hasta ahora, las mutuas rechazaban las solicitudes de acceso a la prestación extraordinaria por parte de los autónomos hosteleros ya que, a pesar de que tuvieran sus negocios cerrados por decreto administrativo, en todas las comunidades se les permitía repartir a domicilio. 

Sin embargo, según denunció el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), aunque la decisión se adaptaba a la ley, "ese no es el espíritu con el que se negoció esta ayuda". Si bien es cierto que todos los gobiernos autonómicos han permitido el reparto a domicilio, ni todos los autónomos se están beneficiando de esta modalidad, ni todos tienen los recursos o el modelo de negocio apropiado para hacerlo.  

El problema era que, quisieran o no quisieran estos autónomos repartir a domicilio, la Seguridad Social les denegaba la prestación extraordinaria excusándose en que, a pesar de que se ha suspendido su actividad y no pueden desarrollarla -en algunas comunidades ni siquiera en la terraza- la autoridad sí que les da la posibilidad de repartir a domicilio y, por tanto, la suspensión no es total, como pide la norma.  

Para el presidente de ATA, esto era "tan incongruente como si mañana una comunidad autónoma cierra todo el comercio y tampoco se puede dar la prestación por cese de actividad extraordinaria a los autónomos de este sector porque está permitido el comercio electrónico". 

Los hosteleros podrán acceder a la prestación si cierran completamente 

Si bien la Seguridad Social no excluía a este colectivo explícitamente de la prestación, en lo que se fijan las mutuas a la hora de admitir o no el acceso de los trabajadores por cuenta propia al cese de actividad es en la ley. 

Concretamente, en el Real Decreto 30/2020, cuyo artículo 13 especifica que esta prestación por cese de actividad extraordinario es "para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19"

Unos días después de que el presidente de la federación denunciara esta "injusticia" hacia el sector, finalmente, Seguridad Social ha acordado con las mutuas permitir a los autónomos hosteleros que se vean obligados a cerrar su negocio por las restricciones acceder a esta prestación extraordinaria, siempre y cuando el cierre sea total. Es decir, si no hacen uso de la posibilidad de repartir a domicilio. 

Declaración responsable de que no reparten a domicilio

Así lo adelantó el presidente de ATA a través de sus redes sociales: "Solucionado. Los autónomos de la hostelería que cierren por orden administrativa tendrán prestación extraordinaria por cese de actividad. Deberán presentar a su Mutua una declaración responsable de que no realizan venta a domicilio ni para llevar". 

En el informe emitido por la Seguridad Social y la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT), se recuerda que "el objetivo de la norma es reconocer el derecho a esta prestación extraordinaria sólo en el caso de que el trabajador autónomo se vea obligado a cesar completamente su actividad". 

Si así fuera, "los autónomos afectados por estas restricciones que suspendan completamente su actividad, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos, podrán acceder a la prestación siendo suficiente una declaración responsable ante su Mutua colaboradora con la Seguridad Social sobre dicha suspensión total de su actividad". 

Alrededor de 480 euros y exoneración de cuotas

De este modo, la Administración cambia el criterio que seguirán las mutuas y los autónomos de la hostelería que no hagan reparto a domicilio podrán acceder a una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima (que asciende a una cuantía de 480 euros) y exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que continúen las restricciones que les obligaron a bajar la persiana. 

Concretamente, según el Real decreto 30/2020, tendrán 15 días a partir de la fecha en la que entró en vigor el decreto que suspendió su actividad para solicitar a su mutua la prestación extraordinaria y cobrar estas ayudas desde el día en que se impusieron estas medidas. Además, estas ayudas extraordinarias durarán hasta el último día del mes en que se mantengan las restricciones. 

La mayoría necesitaban esta prestación extraordinaria

El acuerdo para el cambio de criterio alcanzado entre las mutuas y la Tesorería supone un pequeño respiro para uno de los sectores más golpeados por la primera y también por la segunda ola de la pandemia. Más aún cuando las demás prestaciones por cese de actividad, que sí son compatibles con la actividad -la POECATA-, quedan en la mayoría de los casos fuera del alcance de estos autónomos.

La extensión de la prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad va dirigida a aquellos negocios que, a raíz de la crisis, presenten unas caídas superiores al 75% de su facturación en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo del año anterior y que no superen en el conjunto de este trimestre los 5.818,75 euros de rendimientos netos. 

Según los expertos consultados, estos umbrales serían casi inasumibles para cualquier establecimiento de restauración que haya abierto o pretenda abrir durante este trimestre.  

A diferencia de esta POECATA, para acceder a la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad será suficiente con presentar una declaración responsable, al igual que sucedió durante el estado de alarma decretado en marzo. 

Además de haberse visto afectado por un decreto que les obligue a suspender la actividad, para acceder a este cese de actividad, los autónomos también tendrán que cumplir con otros requisitos como estar afiliados y dados de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- desde, al menos, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que les obliga a cerrar el negocio.

También tendrán que hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aún con todo, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas