Se les exoneró dos veces las cotizaciones por error

La Seguridad Social reclamará la cuota que pagó de más a los autónomos en cese de actividad

Alrededor de 200.000 autónomos que accedieron en junio al cese de actividad deben a la Tesorería un mínimo de 250 euros, ya que se les exoneró dos veces las cotizaciones por error. Según fuentes de la Seguridad Social, las cuotas se regularizarán el mes en que las mutuas manden la información sobre los solicitantes de las ayudas.
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Sede de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Seguridad Social reclamará la cuota que pagó de más a los autónomos en cese de actividad

Miles de autónomos que solicitaron en junio el cese de actividad recibieron el mes pasado, por error, un mínimo de 250 euros más en su cuenta y, este mes, podrían tener que tengan que devolver ese dinero a la Tesorería, según confirmaron fuentes de la Seguridad Social. Como ya avanzó este diario, más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que pidieron las nuevas ayudas fueron exonerados de su cuota por partida doble: en un primer lugar sólo pagaron el 10% de sus cotizaciones mensuales, pero luego las mutuas les devolvieron su cuota como si la hubieran abonado al completo. 

Esto sucedió, en primer lugar,  porque las exoneraciones que van ligadas a buena parte de las modalidades de cese de actividad no son instantáneas. Primero el autónomo abona su cuota y, luego, la Tesorería, a través de las mutuas, la devuelve. El problema es que con las nuevas prestaciones, la Seguridad Social no sabía qué autónomos iban a pedir las ayudas por cese de actividad y, por defecto, exoneró de un 90% de la cuota a todos los que vinieran cobrando hasta mayo las ayudas, como venía recogido el Real Decreto 11/2021 que regula estas ayudas.

Ahora bien, como muchos de esos autónomos volvieron a solicitar el cese de actividad, sólo pagaron un 10% de sus cotizaciones y luego su mutua les devolvió la cuota íntegra. Todos estos trabajadores por cuenta propia están en deuda con la Tesorería. Por ello, en los siguientes meses -todavía no está claro cuándo-, se regularizarán estos pagos que se les abonó por error.

"El proceso de regularización se produce en el mes en el que la mutua comunica la información de la prestación reconocida", confirmaron las mismas fuentes. Por lo que es de esperar que aquellos autónomos que recibieron una cuota entera pero sólo habían pagado un 10% de ella, tengan que saldar próximamente la deuda que mantienen con la Tesorería, y devolver un mínimo de 250 euros.

¿Cuánto tendrán que devolver los autónomos a la Tesorería?

La cantidad a devolver a la Tesorería, variará en función de la base de cotización base: todos pagaron al principio un 10% de su cuota, y luego se les devolvió el 100%, por lo que ahora deben un 90% de lo que pagan habitualmente por sus cotizaciones. Así, un autónomo que esté pagando habitualmente 289 euros de cuota (la mínima), tendrá que devolver 250 euros, mientras que uno que paga todos los meses 400 euros, tendrá que pagar a final de este mes 360 euros. 

Según explicaron desde la Tesorería, el error que ha dado pie a esta regularización viene a raíz de que la Tesorería y las mutuas son dos entidades diferentes y "la comunicación entre ambas no es instantánea. Esto ha provocado que los autónomos a los que les fue reconocida la POECATA o la nueva prestación por bajos ingresos sólo pagaron el 10% de su cuota y la mutua les devolvió el 100% de su cuota, como si hubieran abonado sus cotizaciones al completo. Cuando la Tesorería contraste la información con las entidades colaboradoras, regularizará ese dinero que se les ha pagado de más", explicaron las mismas fuentes de la Administración.

Por ello, los más de 133.000 autónomos que han percibido la nueva ayuda por bajos ingresos y los más de 96.000 que han logrado acceder a la POECATA, lo más seguro, es que deban a la Seguridad Social un mínimo de 250 euros (el 90% de la cuota mínima). Si cotizan más, esta cuantía lógicamente será mayor. 

También puede suceder lo contrario: que la Seguridad Social deba dinero a los autónomos

Sin embargo, matizaron las mismas fuentes de la Tesorería, esta situación no es la única posible. "Habría otras dos posibilidades". Por ejemplo, los autónomos que estén en modalidades de cese de actividad en las que las mutuas no devuelven a los autónomos la cuota, sino que directamente el trabajador por cuenta propia está exonerado desde el primer momento y no tiene que abonar sus cotizaciones.

En este caso, sería la Seguridad Social la que deberá devolver ese 10% de la cuota que pagaron los autónomos en el mes de junio, siendo que deberían haber estado exonerados al 100% y no tendrían que haber pagado nada por sus cotizaciones.

Éste sería el caso más minoritario, pero aún con todo afectaría a los 1.360 autónomos que cobraron este mes la prestación extraordinaria por cierre del negocio, y también de los 1.000 que percibieron la prestación extraordinaria para autónomos de temporada.  

En el caso de que así sea, y el autónomo haya solicitado antes del 21 de junio el cese de actividad y, aún con todo, haya tenido que pagar un 10% de su cuota,  la Seguridad Social tiene previsto en su web un apartado específico para la "devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales".

En ese apartado, el autónomo puede solicitar la devolución de estos ingresos indebidos y también consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentado ante la Administración de la Seguridad Social.

Se puede acceder a ella mediante SMS, usuario y contraseña, certificado digital y Cl@ve.  Para solicitar esta devolución, tan sólo es necesario cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud. 

Así, de forma opcional, el autónomo podrá adjuntar la siguiente documentación, que no podrá superar los 10 megabites:

  • Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas o, en este caso, el reconocimiento por parte de la mutua de la prestación.
  • Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero, como puede ser el caso del gestor que tramite la devolución de su cliente autónomo.

Una vez realizado el trámite, el autónomo recibirá un "justificante de la solicitud" en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. 

Los demás autónomos estarían 'en paz' con la Seguridad Social

Por último, el tercer caso posible sería el de los más de 250.000 autónomos que vinieran percibiendo hasta el mes de mayo el cese de actividad, pero que hayan decidido no solicitar esta vez las nuevas ayudas. En este caso, la exoneración aplicada del 90% sería la correcta y ni deberían a la Seguridad Social, ni ésta les debería a ellos.

Estos trabajadores por cuenta propia tienen derecho durante los próximos meses en su cuota de la Seguridad Social a exoneraciones decrecientes:

  • El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagarán un 10%)
  •  El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagarán un 25%)
  • El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)
  • El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)  

De este modo, los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que abonar en junio tan sólo 29 euros; en julio 72 euros; en agosto 145 euros; y en septiembre 216 euros.

Los autónomos pueden consultar la cuota que tendrán que pagar a partir del día 26 

Los autónomos que todavía no sepan cuánto tendrán que pagar a la Seguridad Social este mes pueden consultar su cuota de forma sencilla desde el día 26 dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se trata de una nueva herramienta que desarrolló la Tesorería a principios de año que permite al trabajador por cuenta propia consultar cuál será el importe que le cargará la Administración pública por sus cotizaciones. 

Según explicó la Tesorería en su revista oficial, ésta es una manera de seguir "avanzando en la transparencia de sus procedimientos", ya que permite a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes".

Concretamente, y a través de este nuevo servicio, el autónomo interesado podrá obtener desde el día 26 de cada mes información sobre “la cuota correspondiente a dicho mes, que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes, y la cuota que corresponda, en su caso, a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes”. Esto es toda la información referente sobre su cotización.