Ampliación del periodo de baja

Cinco semanas de permiso a los autónomos que sean padres

Ya es un hecho. El proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 incluye una medida que llevaba meses sobre la mesa: la ampliación del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas. Permiso que disfrutarán todos los padres dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, también lógicamente los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

padre niño playa
Cinco semanas de permiso a los autónomos que sean padres

Los trabajadores autónomos que sean padres tendrán derecho a cinco semanas de permiso, una más que el descanso vigente en la actualidad, según el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado aprobado este martes por el Consejo de Ministros. Los términos y condiciones de esta prestación son los mismos que los fijados para los afiliados del Régimen General, si bien con algunas particularidades.

Dichas particularidades se encuentran en la página web de la Seguridad Social, www.seg-social.es. Una vez abierta, se pincha en el recuadro “Trabajadores”, en la columna izquierda. Desde allí hay que dirigirse a “Prestaciones” y después a “Paternidad”. En este apartado se explica quien tiene derecho a la baja y prestación, desde cuándo se puede solicitar y los trámites de solicitud. Estos criterios son válidos para todos los trabajadores. En la parte inferior, hay que pinchar en “Regímenes Especiales” y dirigirse a “Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.

Exentos de cuota en la baja

Uno de los grandes logros de los trabajadores por cuenta propia contenidos en la nueva Ley de Autónomos es que, durante la baja por paternidad, están exentos del 100% de la cotización mensual a la Seguridad Social. Al ser cinco semanas de permiso, el ahorro es de una cuota completa y de la parte proporcional a una semana en la cuota siguiente.

Otra de las características de los padres autónomos pertenecientes al RETA es que éstos -a excepción de los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los trabajadores económicamente dependientes (TRADE)- presentarán, si la entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad en el modelo oficial (que recoge, asimismo, la web de la Seguridad Social), sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.