Se equipara en la reforma del sistema de pensiones

El servicio social femenino contará, igual que la ‘mili’, como tiempo cotizado lo que mejorará la jubilación de las autónomas

La primera parte de la reforma de las pensiones incluye la equiparación del antiguo servicio social femenino a la ‘mili’. De esta manera, todas aquellas autónomas que acrediten haberlo realizado podrían adelantar su jubilación.

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El servicio social femenino contará, igual que la ‘mili’, como tiempo cotizado lo que mejorará la jubilación de las autónomas

Entre 1937 y 1978, muchas mujeres debieron realizar el Servicio Social femenino. Una especie de "mili" creada por la Sección Femenina de la Falange, que ahora podría servir a muchas autónomas que tuvieron que hacerlo para acceder antes a la jubilación. Este servicio social no era estrictamente obligatorio, pero todas las españolas solteras de entre 17 y 35 años lo debían cumplir si querían acceder a un puesto de trabajo, estudiar una carrera o, simplemente, sacarse el carnet de conducir.

En la primera parte de la reforma de las pensiones que se va a poner en marcha, el Gobierno equipara este “deber nacional” que se le imponía a las mujeres, a otros como el servicio militar que se imponía a los hombres, para que compute como tiempo cotizado cuando una persona quiera jubilarse. De esta forma, las trabajadoras por cuenta propia que hubieran recibido esta formación durante la dictadura podrían jubilarse antes de tiempo.

Hace unas semanas, el Gobierno aprobó el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que se encuentra en estos momentos en tramitación parlamentaria. El documento recoge, entre otras novedades, que para acceder a la jubilación anticipada habrá que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y establece que puede computar para ello “el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año”.

Se trata de una novedad muy importante para muchas mujeres que realizaron ese servicio y que estaban sufriendo una discriminación. Ya que a diferencia de lo que le ocurría a los hombres, que podían adelantar su retirada acreditando la realización de la mili y que les contaba como un año cotizado, a las mujeres no se les contaba como cotizado el tiempo dedicado a esas labores. Si el Proyecto de Ley consigue luz verde, todas aquellas mujeres, bien sean autónomas o asalariadas, que realizaron de joven ese servicio podrían adelantar ahora su jubilación.

No va a ser fácil acreditar haber hecho el servicio

La equiparación del servicio social femenino al servicio militar para la suma tiempo cotizado no va a ser un proceso sencillo. La vicesecretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas, explicó que aunque llevan mucho tiempo reclamando su inclusión, la realidad es todavía queda mucho por negociar puesto que son dos obligaciones que imponía la Falange que eran completamente distintas.

“Mientras que el servicio militar tenía estipulado por ley quiénes debían hacerlo, la duración y la edad. E, incluso, se realizaba un registro de la gente que lo realizaba. El servicio social femenino, no. No se tienen registros, en cada región se realizaba en un sitio distinto: en hospitales, bibliotecas, cuidando a persona mayores,...” dijo Antoñanzas. Tal era el descontrol que se tenía sobre él que hay mujeres que realizaron el servicio y que no lo pueden acreditar.

El servicio social femenino era un deber que se le impuso a las mujeres de entre 17 y 35 años, que estuviera solteras, durante 1937 y 1978. Éstas debían debían de realizarlo cuando quisieran sacarse el carnet de conducir, obtener un trabajo remunerado, pertenecer a una asociación o sacarse el pasaporte. El objetivo del “servicio” era preparar a la mujer para cumplir el rol de madre, esposa y ama de casa.

No obstante, y a pesar de la imposición, no todas las mujeres lo hacían. “No era un servicio voluntario, pero sí que era obligatorio para según qué cuestiones. Normalmente, éste se le imponía a las mujeres que quisieran seguir estudiando o que quisieran sacarse el carnet de conducir” dijo la vicesecretaria de UGT. Que señaló que éste no era obligatorio para todas las mujeres: “conozco casos de personas que lo tuvieron que hacer. Pero también conozco otros de mujeres que por ser parte de una determinada familia, se consiguieron librar”.

Que se tengan en cuenta esos meses

Independientemente de las dificultades que vayan a tener las mujeres para acreditar su paso por el servicio social femenino, la novedad de la reformas es que va a permitir a las autónomas, y asalariadas, que lo presenten tener esos meses reconocidos como tiempo cotizado. Y acceder antes a la jubilación anticipada.

“Está pensado para que ocurra como el servicio militar. Es decir, que se pueda tener en cuenta si a la persona le faltan algunos meses de cotización por jubilarse antes de la edad legal” aclaró Antoñanzas. De hecho, esta es una cuestión sobre la que se posicionó a favor el Tribunal Supremo, que en un sentencia le dio la razón a la mujer y le reconoció el derecho a acceder a la jubilación anticipada por haber realizado el servicio social femenino.

En cuanto a los meses que se reconocerán por haberlo realizado, es una cuestión que falta por debatir. “Se va a abordar en las próximas negociaciones. Hay que ver cómo se va aplicar, porque está aún en el aire los meses de cotización que podrán acreditarse” dijo la secretaria general de UGT, Cristina Antoñanzas.

Lo único que se sabe, y es lo que avanza el Proyecto, es que el máximo que se podrá acreditar es un año. “Tenemos que estudiar muy bien las fechas de las mujeres que se pudieron ver afectadas. Y estudiar cuanto tiempo estuvieron realizándolo. Pero es una cuestión complicada puesto que mientras que hay mujeres a las que se les rellenó la asistencia en una cartilla, hay otra que no. Estoy segura de que regular el servicio social femenino, va a ser mucho más complejo que el servicio militar”.

¿Qué ocurre con el servicio militar?

Los autónomos que hubieran realizado el servicio militar pueden acceder antes a la jubilación anticipada. "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada”, explica la Tesorería General.

Es decir, el tiempo de la 'mili' puede sumar en el cómputo global de cotizaciones exclusivamente en caso de que sea necesario para alcanzar un periodo de cotización concreto. Asimismo, la Administración recalca que da igual qué tipo de servicio militar se realizara o cuánto durara, pero hay que tener en cuenta que sólo podrá utilizarse este recurso si al menos fueron nueve meses de servicio y, como máximo, servirá para sumar un año al historial de cotizaciones.

¿Qué hay que hacer para que la mili cotice?

Para que el servicio militar compute en la vida laboral de los autónomos de cara al cálculo de su jubilación, es necesario realizar una seria de trámites ante la Administración pública:

Primero, según explica la Seguridad Social, el autónomo tiene que acreditar ante el organismo el tiempo que pasó realizando el Servicio Militar Obligatorio. Para ello tendrá que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde residía el profesional cuando comenzó el servicio. De esta forma, se generará un documento que demuestre el tiempo que pasó en el ejército.

A continuación, debe completar una instancia con sus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar. Además, tendrá que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que haya realizado. Cuando haya recopilado todos los documentos necesarios para acreditar la mili como periodo de cotización, entre ellos el certificado de las instancias militares, deberá aportarlo en la Seguridad Social indicando que desea que se incluya en su vida laboral.