Pese a que seis de cada diez cotizan por la mínima

Sólo un tercio de los autónomos de entre 25 y 39 años tiene algún seguro

El 60% de los jóvenes de esta franja de edad que cotizan al RETA lo hacen por la base mínima de 944 euros. En su mayoría tampoco tienen contratado un plan privado que garantice su protección.

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Sólo un tercio de los autónomos de entre 25 y 39 años tiene algún seguro

Pese a que las cotizaciones sociales están creciendo a un ritmo del 8%, y los autónomos de más edad hacen un esfuerzo por aumentar su cuota a la Seguridad Social, los emprendedores más jóvenes parecen pasar de soslayo sobre su protección social a futuro.

El 60,7% de los autónomos de entre 26 y 39 años afirman no disponer de un seguro de protección privada pese a que casi seis de cada diez reconoce cotizar por la base mínima de 944,40 euros. Así se desprende del informe El trabajador autónomo ante la previsión social, elaborado por ATA para la Fundación Mapfre.

Los menores de 25 años, son los que menos contratan seguros, con un porcentaje que se eleva  hasta el 82,6% y esta franja es la segunda más alta de los cuatro rangos de edad que se analizan en el estudio. “La cifra de los que contratan este tipo de productos aumenta con la edad: a mayor edad, la incidencia en la contratación de productos de previsión social complementaria es más alta”, indican los expertos.

De los datos recogidos en el informe se deduce que, al igual que ocurre en el caso de la elección de la base de cotización, la falta de ingresos es la causa  decisiva que impide a  los autónomos contratar un seguro privado para completar su pensión futura o cubrir posibles contingencias que puedan acontecer durante el desarrollo de su actividad.

El plan de pensiones es el producto preferido

Si atendemos a las preferencias de los autónomos a la hora de contratar un producto de previsión, el estudio deja claro que la jubilación es uno de los asuntos que más preocupa al colectivo. Del 36,6% de los que aseguran haber contratado un seguro o plan privado, el 41,2% afirma que éste es un plan de pensiones.

El dato supera en casi trece puntos a los productos de asistencia sanitaria privada, es decir, el seguro médico. Sólo un 28,3% dispone de uno. Y eso a pesar de que, tras la aprobación de la Ley de Medidas Ugentes del Trabajo Autónomo, puso negro sobre blanco en lo relativo a las deducciones a las que pueden acceder quienes cotizan al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y abonen una prima por estos productos complementarios.

En cuanto a los planes de ahorro sólo convencen al 13,9% de los trabajadores por cuenta propia encuestrados.  

El informe también recoge el porcentaje de autónomos que disponían de un seguro con alguna de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que en el momento en el que se realizó la encuesta era del 11,5%. Cabe recordar que hasta el 31 de marzo de este año 2019 la cobertura por accidente de trabajo no era obligatoria, como tampoco lo era el cese de actividad hasta el uno de enero también de 2019. Ambas coberturas podían contratarse con alguna de las veinte entidades que colaboran con la Seguridad Social.  

El restante 5,1% elige otro tipos de productos como pueden ser planes de previsión asegurados, seguros individuales de ahorro a largo plazo o planes de ahorro sistemático, entre otros.

Plan de pensiones vs plan de ahorro

Ante la pérdida de poder adquisitivo que se produce en el momento de jubilarse y percibir una pensión -en España la tasa de reposición es del 78%-, muchos autónomos optan por contratar un plan de pensiones o un plan de ahorro. Ahora bien, ¿cuál de los dos es más interesante?

Medido en cuanto a su popularidad, el plan de pensiones ha comido el terreno a otros productos por los incentivos fiscales de los que se benefician los suscriptores hasta el momento del rescate, que permiten que el contribuyente se desgrave en el IRPF las aportaciones hechas a lo largo del año con el límite de 8.000 euros o de hasta el 30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (siempre la menor de las cantidades). Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Además de la falta de liquidez –sólo se puede rescatar en caso de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave…- y de la baja rentabilidad del producto, la OCU advierte de que los problemas llegan la hora del rescate, que es cuando Hacienda recupera con creces la recaudación perdida. Quienes tengan suscrito este tipo de productos se pagan impuestos tanto por las ganancias acumuladas como por el total de las aportaciones que se han realizado.

Los planes o seguros de ahorro son instrumentos por los cuales las aseguradoras se comprometen a abonar una cantidad de dinero en una fecha determinada que suele fijarse en los años posteriores a la jubilación. El tomador conoce de antemano los intereses que va a percibir en el momento del rescate garantizándose además una rentabilidad mínima. Este tipo de productos permiten que la inversión se recupere, en forma de renta vitalicia o temporal, antes de la fecha de vencimiento pactada. Además, sólo tributará en IRPF el rendimiento obtenido, no el capital. Es decir, si a lo largo de la vida del producto se han invertido 30.000 euros y por ellos se ha obtenido una rentabilidad de 3.000 euros, serán únicamente estos últimos sobre los que se tendrá que rendir cuentas a Hacienda. Por otra parte, si el beneficiario no fuese el tomador (por ejemplo, su esposa o hijos) las prestaciones se declararán vía Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en comunidades autónomas como Madrid o Andalucía está bonificado al 99%.

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Fundación MAPFRE edita todos los años su “Guía para tu jubilación”, que proporciona información clara sobre las pensiones, las reformas que afectan a la sociedad y las principales soluciones que ofrece la previsión social complementaria de cara a un futuro.