Actualización de los límites de cotización según su edad

Estas son las cuotas mínimas y máximas que tienen que pagar los autónomos mayores de 47 años en 2022

Los autónomos podrán elegir este año, por norma general, entre una base mínima de 960 euros al mes (293 euros de cuota) y una máxima de 4.139 euros al mes (1.266 euros). Sin embargo, a partir de los 47 años, los límites cambian. Éstos son los topes para 2022. 
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Estas son las cuotas mínimas y máximas que tienen que pagar los autónomos mayores de 47 años en 2022
Estas son las cuotas mínimas y máximas que tienen que pagar los autónomos mayores de 47 años en 2022

La entrada en el nuevo año ha venido acompañada de diferentes subidas que afectan a los autónomos, desde incrementos fiscales, hasta subidas en la factura eléctrica, en los carburantes, en los precios de los productos más básicos y, una vez más, un aumento en la cuota que pagan los trabajadores por cuenta propia todos los meses a la Tesorería.  

Hasta hace poco, se estaba manteniendo una negociación entre las organizaciones representativas del colectivo y la Seguridad Social a raíz de la propuesta del Gobierno para que los autónomos pasen a cotizar por sus ingresos reales .De momento, parece que este proceso se ha quedado a la espera de lo que depare la Invasión de Ucrania.

A pesar de ello, estos meses ya se han producido cambios en las cuotas del colectivo que han podido pasar desapercibidos para muchos. Por un lado, los tipos de cotización aumentaron con la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, pasando del 30,3% a 30,6%. Como es lógico si suben los tipos también aumentan todas las cuotas. Por otro lado, se modificaron las bases mínima y máxima generales, y también han cambiado las cuotas para determinados colectivos, como los societarios o los mayores de 47 años.

Estos topes son especialmente importantes porque con una subida de sólo 100 euros en la cuota, el trabajador por cuenta propia puede ver incrementadas casi cualquiera de sus prestaciones en más de 200 euros. De hecho, la cuota es una de las inversiones con mayor retorno a las que puede acceder el colectivo. Según los cálculos realizados por este diario en base a las principales prestaciones de los autónomos, con sólo elevar 100 euros su cuota, el autónomo aumentará sus prestaciones entre 145 euros, en el caso por ejemplo de la viudedad, y los 326 euros, en el caso de la maternidad o paternidad. Esto significa que, por cada euro que suba su cuota el autónomo, recibirá en algunas hasta 3,2 euros de vuelta.

No obstante, no todos los autónomos pueden subir su cuota en la misma medida. La Seguridad Social actualizó recientemente en su página web las bases de cotización mínimas y máximas que deben pagar los autónomos, por norma general, para este año, pero también los topes específicos a los que deben atenerse los trabajadores por cuenta propia en diferentes supuestos, cuando tienen 47 años y cuando superan los 48.

¿Cuáles son los cuotas mínimas y máximas para los autónomos mayores de 47 años?

Cabe recordar que, si bien todos los autónomos pueden cambiar cuatro veces al año su base de cotización, no todos ellos tiene los mismo límites a la alza y a la baja. A partir de una determinada edad, los trabajadores por cuenta propia tienen una base de cotización máxima diferente y, por lo tanto, su cuota también es distinta. Además, como sucede con en el resto del colectivo, a estos autónomos mayores de 47 años también les ha afectado la subida de los tipos, y las cuotas que pueden elegir no son las mismas que el año pasado.  

Tal y como señalaron desde la Seguridad Social, si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Es decir, podría elegir cualquier base entre los 960 euros (293 euros al mes) y los 4.139 euros al mes (1.266 euros).

Autónomo de 47 años en 2022

Sin embargo, en el caso de que el autónomo tenga 47 años en 2022 pueden darse dos supuestos:

  • Que tenga una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o haya causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad a esa fecha: podrá elegir entre la cuota mínima y máxima general, es decir, entre 293 euros  y 1.266 euros al mes.
  • Que tenga 47 años en 2022 y antes su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes. A no ser que antes de junio de 2022 suba su base, a partir de esa fecha, tendrá un límite para siempre diferente al general y sólo podrá optar por una base entre la mínima general (960 euros) y una máxima de 2.113,20 euros/mes. Esto suponen unos límites de cuota de entre 293 euros y 646 euros al mes.

Autónomo de 48 años o más en 2022

 En el caso de que el autónomo tenga 48 años o más en 2022:

  • Si su última base fuera inferior a 2.077,80 euros/ mes: una vez tenga cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. Es decir, sólo podrán elegir una cuota de entre 316 euros (de mínima) y 646 euros (de máxima) este año
  • Si su última base fuera superior a 2.077,8 euros/mes: en este caso, el autónomo sólo podrá cotizar entre la mínima general de 960,60 euros/me y  tendrá como tope su última base máxima de cotización acreditada. Es decir podrá elegir entre una cuota de 293 euros y la última que hubiera elegido antes de los 48 años. 

Cuándo y cómo modificar la base de cotización

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”.