Algunas provienen de la última reforma laboral

Éstas son algunas infracciones laborales que podrían cometer los autónomos y que perseguirá la Inspección en 2022

Los expertos han avanzado cuáles podrían ser las infracciones laborales más comunes entre los autónomos en 2022. Algunas provienen de la última reforma laboral, mientras que otras son más recurrentes.
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Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social
Éstas son algunas infracciones laborales que podrían cometer los autónomos y que perseguirá la Inspección en 2022

Acaba de empezar un año en el que los autónomos se encontrarán con varias novedades a nivel fiscal, de Seguridad Social y pensiones y, por supuesto, a nivel laboral. Nada más empezar 2022, ha entrado en vigor la reforma laboral que incluye grandes cambios en las modalidades y requisitos de contratación a las que deberán adaptarse los autónomos a partir de marzo. Una vez pasado este periodo transitorio, desde el 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales, que son las modalidades en las que están contratados la inmensa mayoría de los cuatro millones de trabajadores temporales que se estima que hay ahora mismo en España.

La desaparición de estas modalidades, según advierten los expertos, va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. De este modo, en apenas dos meses habrá una modalidad de contrato por sustitución, que sirve tan sólo para sustituir al personal fijo en situaciones puntuales, como una baja por maternidad o unas vacaciones, y se creará una segunda modalidad temporal, el contrato por circunstancias de la producción, que puede ser previsible o imprevisible, que responde a causas mucho más limitadas y se puede extender menos tiempo que los anteriores. 

Precisamente, esta reforma que pone coto a la temporalidad podría ser una de las causas principales de infracción en 2022. "El criterio de designar y organizar el trabajo lo tiene la Dirección General de la Inspección de Trabajo, que se va reuniendo con las CCAA para programar los objetivos de la inspección en cada año. Luego esos objetivos se plasman en campañas que llegan a los inspectores. Sin embargo, sí que es de prever que al aprobarse la reforma laboral -también los planes de igualdad para empresas de más de 50 trabajadores- se vayan a realizar actuaciones tendentes a comprobar esto y durante los primeros meses se detecten más infracciones en materia de temporalidad. Lo normal es que lo más novedoso pueda generar más infracciones precisamente por el hecho de ser tan nuevo y de llevar tan poco tiempo esa legislación en vigor", explicó Ana Ercoreca,

Ahora bien, las novedades de la reforma laboral, que también prevé cambios en las sanciones, podría ser uno de los principales motivos de infracción este año, pero no el único. "Todos los años, si se miran las memorias de la inspección, se puede ver que hay unas causas que se repiten. El impago de salarios o incumplimiento de salarios son, independientemente de la pandemia, en todos los ejercicios los motivos más frecuentes por los que se denuncia a las empresas", añadió Ercoreca.

¿Cuáles podrían ser las infracciones más comunes de los autónomos en 2022? 

A falta de que se dé a conocer con detalle el plan de la inspección para este año y que se sepa cuáles van a ser las actuaciones y campañas prioritarias, en base a las anteriores memorias de la inspección de trabajo y a las novedades laborales que acaban de entrar en vigor, se puede prever cuáles podrían ser las principales infracciones y sanciones al colectivo durante este año. 

  •  Abuso de contratos temporales e incumplimiento de los cambios en la normativa laboral

Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores todos los años entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Por ello, el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal.

Y con lo que más se encuentran habitualmente los inspectores es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan lo duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una determinada duración y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces por desconocimiento y otras no, usen más de lo permitido esta modalidad

Ahora, las infracciones por este motivo se podrían multiplicar ya que se han reducido las modalidades de contratación y, a partir de marzo, en la mayoría de los casos, los contratos temporales van a tener que convertirse a fijos. Esto es porque, "desde marzo no existirán ya los contratos por 'obra o servicio' ni los eventuales, esto significa que sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores", advirtió Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados. 

Aquellos autónomos que utilicen mal esta modalidad -ya sea por la causa o por el tiempo de uso de estos nuevos contratos- se enfrentarán ya no a sanciones de hasta 7.500 euros, sino a multas de hasta 10.000 euros por cada uno de sus empleados contratados indebidamente. Ésta, podría ser según los expertos, una de las causas de infracción más frecuentes de los negocios en 2022. 

  • Los ERTE seguirán siendo una de las causas principales de inspección

A pesar de que en febrero es muy probable que terminen los ERTEs tal y como los conocemos, es decir, como medida extraordinaria relacionada al COVID-19, "esto no significa que vayan a terminar los incumplimiento relativos a los expedientes este año. De hecho, la nueva normativa laboral mantiene las principales obligaciones -como no contratar a otros trabajadores, o no hacer horas extra mientras se tiene a un empleado en ERTE-. Además, muchos negocios, aunque reincorporen a sus trabajadores este año, van a tener que seguir cumpliendo con la obligación de mantenimiento del empleo durante seis meses", explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del SITSS.

Entre las infracciones más frecuentes relacionadas a ERTEs y detectadas por la inspección en 2021, que se espera que se puedan repetir en 2022 estarían: 

-Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE

Podría ser el caso de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada y, sin embargo, se detecta que dicho empleado trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y la inspección se encuentra algunos casos en los que, aún así, está en su puesto. 

No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador

Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no comunican -voluntaria o involuntariamente- al SEPE la desafectación del trabajador.  En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que ya no le corresponden, ni a él ni a su empleado, y está cometiendo una infracción grave.

-Pedir horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE

Por otro lado, hay infracciones más desconocidas por los empleadores aunque no por ello dejan de ser motivo de sanción. Otro de los supuestos con los que se han encontrado a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. Se supone que un ERTE se hace por disminución de la actividad y, por ello, está prohibida la realización de horas extraordinarias mientras se mantenga a trabajadores afectados en el expediente 

También está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE. Es un fraude que suele llevarse a cabo para disminuir costes laborales.  

-No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses

Así mismo, no hay que olvidar que, desde el inicio de la pandemia, las exoneraciones de las que se benefician los empleadores por tener a sus empleados en ERTE son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador.  Y esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el computo empieza a contar desde ese mes. Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. 

  • Impagos de salarios o incumplimiento de descansos 

Además del incumplimiento de normativas relacionados directamente con la COVID-19 y las medidas para parar los contagios, "todos los años, desgraciadamente, también nos encontramos con impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores, que hemos recibido", explicó Ana Ercoreca.

Así mismo, el incumplimiento de los descansos y el impago de las horas extra también han sido parte de las infracciones más detectadas en 2021 y podrían serlo en 2022. Muchas de ellas, se veían simplemente por el registro horario, y en algunos casos, la mala llevanza del registro precisamente para ocultar este tipo de fraudes ha sido causa de sanción,

  •  Infracciones por incumplir las medidas de prevención

A partir de mediados de 2020, cuando se empezó a dejar abrir a los negocios con relativa normalidad, se impusieron una serie de medidas sanitarias para hacer frente al repunte de contagios. Medidas que, aunque sean sanitarias, se encuadraron como medidas en prevención de riesgos laborales, ya que el empresario tenía la obligación de que sus empleados estuvieran bien protegidos -mediante mascarillas, geles y distancia de seguridad- contra el coronavirus.

Durante 2020 los negocios todavía estaban adaptándose a estas medidas y fueron muchos los negocios que no las cumplían. Sin embargo, en 2021, muchas de estas medidas han seguido impuestas -a través de aforos y mascarillas, sobre todo- y la Inspección ha seguido detectando infracciones en esta materia. 

Además de las infracciones por falta de prevención en materia de contagios, todos los años hay un gran volumen de infracciones relacionadas con la prevención de riesgos en general. Y aquí se diferencian claramente dos bloques de infracciones . "El primero es cuando ha sucedido un accidente laboral y acude la inspección de trabajo a la empresa. En estos casos, las posibles infracciones detectadas están o bien relacionadas con una mala evaluación de los riesgos, o bien con que el empresario no ha puesto a disposición de los trabajadores las medidas de protección suficientes. Podría ser falta de instalación de equipos y maquinaria o falta de equipos de protección individual o colectivo", explicó Ana Ercoreca, presidenta del del SITS. 

En el segundo de los supuestos, cuando no ha habido accidente "la principal infracción pudiera ser la ausencia de evaluación de la tarea en concreto del puesto de trabajo a realizar. Lo que más detectan los inspectores en estos casos es la falta de evaluación ,de formación o de equipos de protección. Si nos centramos en 2020 y 2021, ha habido un gran volumen de infracciones relacionadas con la ausencia de medidas de protección frente al COVID, por ejemplo", apuntó Ercoreca

  • Incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo

Como ya avanzó este diario, la Inspección de Trabajo ya está sancionando a algunos autónomos y empresarios por llamar o enviar mensajes de whatsapp, sms o correos de forma reiterada a sus trabajadores fuera del horario laboral. De hecho, el pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. 

Según los expertos consultados, ya se está sancionando a los autónomos -y se seguirá haciendo en 2022- que exigen por vías tecnológicas a sus trabajadores -ya sea whatsapp, correos, sms o llamadas- atender algún tipo de trabajo fuera de su horario laboral. "Se han impuesto multas a empresarios que incumplen el derecho a la desconexión digital en varios campos, por ejemplo, teniendo a empleados en ERTE y contactando con ellos por un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante la parte de la jornada que no deberían estar trabajando. O también cuando contactan con un empleado en reducción de jornada por maternidad o paternidad", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS). 

Durante este año continuará el teletrabajo y también este tipo de infracciones en el derecho a la desconexión digital que, según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, "que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral". 

Si bien es cierto que no hay sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales, se podría encuadrar -y de hecho se hace- en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Éste califica como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada...".

Estas sanciones en materia de relaciones laborales pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros, ya que desde octubre aumentaron un 20% estas multas. Además, este año han ido ligado en muchos casos a un fraude en los ERTE. "Si tienes un ERTE de reducción y estás teletrabajando durante cuatro horas, durante esas cuatro horas sí puedes trabajar, te pueden enviar correos electrónicos y requerir una determinada labor. Pero si la empresa te envía correos electrónicos fuera de esas horas y te obliga a hacer algo, entonces estás trabajando y compatibilizando una prestación por desempleo, y el empresario se está beneficiando de una parte de beneficios en las cotizaciones que no le corresponden. Eso es infracción muy grave, ya no sólo por el tema de la desconexión digital, que también, si no por fraude en los ERTE", dijo la presidenta del SITSS.