En algunos casos están ya realizándose

Éstas son las comprobaciones que pueden sufrir los autónomos por las ayudas cobradas durante la pandemia

Los autónomos que cobraron ayudas y prestaciones durante la pandemia aún pueden recibir una comprobación por parte de la Administración o las entidades gestoras para verificar si cumplían los requisitos. Se les podría exigir devolver el dinero.
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Comprobaciones que pueden sufrir los autónomos por las ayudas cobradas durante la pandemia
Éstas son las comprobaciones que pueden sufrir los autónomos por las ayudas cobradas durante la pandemia

Los autónomos que solicitaron algunas de las medidas que ha ido poniendo en marcha el Gobierno a lo largo de la pandemia podrían enfrentarse todavía a comprobaciones por parte de la Administración o de las entidades que gestionaran estas ayudas. Según los expertos consultados, es posible que aumenten las revisiones a partir de 2022 y, por extensión, las devoluciones si no se han cumplido los requisitos.

Miles de autónomos y millones de asalariados han recibido desde el pasado marzo de 2020 alguna de las ayudas extraordinarias que puso en marcha el Gobierno, como pueden ser el cese de actividad extraordinario, los ERTE a raíz del COVID, o las ayudas directas. Todas estas medidas, incluso los préstamos ICO, están sujetas a determinados compromisos y requisitos cuyo cumplimiento, más tarde, puede ser revisado por el organismo competente.

Por ejemplo, las diferentes prestaciones extraordinarias por cese de actividad exigían una determinada caída de ingresos y facturación durante los meses siguientes a la solicitud que, si no se cumplió, podría dar lugar a una requerimiento de devolución del dinero por parte de las mutuas. Lo mismo ocurre con los ERTE a raíz del COVID, que han exonerado de las cotizaciones por sus empleados a los empresarios y que han incluido desde el principio algunos condicionantes como mantener la plantilla intacta durante los siguientes meses para no tener que devolver las bonificaciones.

Por supuesto, con las ayudas directas a la solvencia, cuyas convocatorias están todavía abiertas en algunas comunidades, "la propia administración regional exige acreditar mediante facturas el uso que se le va a dar a las subvenciones, que tiene que estar previsto en la propia convocatoria. Es más, en Cataluña y seguramente en muchas otras comunidades, ya se está solicitando a los autónomos que han cobrado que acrediten mediante facturas a qué están destinando exactamente el dinero de las subvenciones recibidas", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. 

Tampoco hay que olvidar que los préstamos a la liquidez o a la inversión del Instituto de Crédito Oficial (ICO), son finalistas y el propio instituto previó varios usos y finalidades de cada línea a las que se tenían que ceñir tanto la entidad financiera como el propio beneficiario. 

¿Qué condiciones de las ayudas recibidas por los autónomos se podrán revisar?

Ayudas directas

Según Barcons, lo más "problemático" serán las ayudas directas y el cese de actividad. En estos casos, la Ley es muy clara y especifica al detalle cuáles son las condiciones que han de cumplirse y van a poder ser comprobadas por el organismo competente. "En el caso de las ayudas directas ya se está solicitando la documentación acreditativa de que el dinero se ha destinado a cancelar, por ejemplo, un préstamo ICO o a pagar a proveedores. A mí ya me han llegado varias de estas comprobaciones", aseguró el abogado de la gestoría Barcons. 

Así, el Real Decreto Ley 5/2021, en su apartado 3, especifica que "las ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores".

Si bien las comunidades están exigiendo que, a la hora de hacer la solicitud, los autónomos aporten las facturas pendientes o pagadas a las que destinarán el dinero, luego también exigen acreditar que realmente se ha destinado el dinero a hacer esos pagos,

Además, tampoco hay que olvidar que el artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2021 también avisa de otra futura comprobación con riesgo de devolución: "la empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas". 

Cese de actividad 

Lo mismo ocurre con el cese de actividad, prestación en la que en cada prórroga, la ley avisaba de que las mutuas procederán a "revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas". Para ello, estas entidades colaboradoras con la Seguridad Social "recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes", según los diferentes Reales decretos que se han venido aprobando. 

En este caso, según Jaume Barcons, "como siguen prorrogando las ayudas, posiblemente lo revisen cuando se termine la prestación extraordinaria. Mi opinión es que ahora la energía se está centrando en conceder las prestaciones, pero luego es probable que se centre en revisarlas".

 Según pudo saber este diario, el año pasado algunas mutuas ya empezaron a revisar si los autónomos que cobraron el cese de actividad de marzo a junio o de junio a septiembre de 2020, cumplían los requisitos.  Y según los expertos consultados, seguirán haciéndolo próximamente. En caso de comprobar que no se cumplían las condiciones, la devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días desde el requerimiento.

A lo largo de la pandemia, el Gobierno ha ido poniendo en marcha diferentes ayudas para autónomos con grandes caídas de ingresos. Para acceder a las prestaciones compatibles con la actividad -la actual POECATA-, bastó con rellenar una declaración responsable. Sin embargo, esta prestación va dirigida sólo a aquellos autónomos que cumplan algunos requisitos como, por ejemplo, que sus ingresos hayan descendido en más de un 50% o 75% -según la prórroga de la que se trate- respecto al mismo trimestre del año anterior.  

Ahora mismo, se podría empezar a solicitar la devolución de cuatro prestaciones diferentes: la primera -entre marzo y junio de 2020-, la segunda -entre julio y septiembre de 2020-, la tercera -entre octubre y enero de 2021- y la cuarta-entre febrero y mayo de 2021-.   

ERTE a raíz del COVID-19

En el caso de los diferentes ERTE extraordinarios, cabe recordar que aquellos que tienen bonificación para el autónomo - y por tanto riesgo de devolución- han sido los de limitación, impedimento o fuerza mayor. "La necesidad de acceder a ellos se acreditó en el momento de la solicitud a través de un sencillo formulario. Ahora bien, pueden pedir comprobación más adelante tanto para ver si el empleador ha cumplido con el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses como para ver si se han aplicado correctamente las bonificaciones", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Así, por ejemplo, un autónomo que cuando salieran los ERTE para sectores especialmente afectados y no perteneciera a ninguno de los epígrafes marcados por la Ley, indicara -voluntaria o involuntariamente- que sí pertenecía a uno de esos CNAE habría recibido una bonificación superior a la que le correspondería realmente. En este caso, según los expertos consultados, también será objeto de revisión y, además, la comprobación se haría con un cruce automático de datos. "Si el autónomo informó mal del código del ERTE y se comprueba que le correspondía menos bonificación, se le exigirá la devolución de lo percibido de más y posiblemente se le impondría una sanción. Si despidió antes del tiempo incumpliendo la clausula de mantenimiento del empleo, tendrá que devolver las cotizaciones exoneradas", apuntó Barcons.

Incluso los préstamos ICO

Tampoco hay que olvidar que los préstamos a la liquidez o a la inversión del Instituto de Crédito Oficial (ICO), son finalistas y el propio instituto previó varios usos y finalidades de cada línea a las que se tenían que ceñir tanto la entidad financiera como el propio beneficiario. De hecho, según adelantaba el propio organismo oficial, se les puede pedir a los autónomos más adelante que demuestren, mediante los documentos que sean necesarios, que de verdad han utilizado el dinero para los fines que estaban previstos. 

Cada una de las líneas del ICO van dirigidas a cubrir determinadas necesidades. En este caso, la línea que más interesa a los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios afectados por el COVID-19 -ICO liquidez- se pudo destinar solamente a cuestiones relacionadas con el mantenimiento del negocio, de la plantilla o posibles necesidades de circulante. Según el ICO, se pudieron utilizar estos fondos tan sólo para:

  • Pagos de Salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

El problema es que muchos autónomos solicitaron financiación a través de esta vía, con intereses más bajos, para cubrir otro tipo de necesidades diferentes a las que pudiera tener su negocio. 

En ningún caso "el aval dará cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, ni si quiera a otros como el pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones". Para cerciorarse de que estos fondos se han utilizado de forma correcta, el organismo podrá solicitar -si lo considera oportuno- al autónomo algún justificante que acredite en qué conceptos ha gastado este dinero.

Es más, los expertos coinciden en que es muy recomendable preparar -junto con la información financiera habitual para la solicitud de cualquier préstamo- una proyección de tesorería lo más detallada posible y guardar los documentos que acrediten el uso de los fondos