Un fraude que afecta también a los pequeños negocios

Estas son las consecuencias legales de contratar a un falso autónomo

La lacra de los falsos autónomos no es exclusiva de compañías como Glovo. También hay pequeños negocios que utilizan esta fórmula para abaratar sus costes laborales. Estas son las consecuencias legales a las que se exponen.

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Estas son las consecuencias legales de contratar a un falso autónomo

Hasta la fecha y desde la puesta en marcha del Plan Director por un Trabajo Digno- la Inspección ha destapado 32.067 casos de trabajadores que prestaban sus servicios como “falsos autónomos” .Una actuación que ha proporcionado 217 millones de euros más de recaudación por cotizaciones .

El caso de los riders de compañías como Glovo ha sido el más sonado, pero ni mucho menos el único. Entre los más de 18.000 falsos autónomos que ha destapado la Inspección de Trabajo, se encuentran centenares de pequeños negocios, micropymes que, muchas veces sin ser conscientes de ello, están cometiendo una infracción contra los derechos del trabajador, recogida en la Ley de Infracciones en el Orden Social. 

Se han dado caso de clínicas dentales, veterinarias, despachos de abogados o pequeños medios de comunicación. Suelen ser negocios, de entre uno y seis trabajadores en plantilla, que pueden decidir contratar a un trabajador estableciendo con él una relación mercantil cuando debería ser laboral.

Por tanto, esta mala práctica no se limita -ni mucho menos- a las grandes corporaciones. Alberto Ara, abogado laboralista, ha llevado decenas de casos de pequeños negocios -e incluso trabajadores por cuenta propia con empleados a su cargo- que, con el fin de reducir costes, tomaron el camino equivocado. "Por sus dimensiones y su peso, las sentencias más conocidas son las de Glovo pero no son, ni mucho menos, las únicas. He llevado, sobre todo, a clínicas dentales y sé de primera mano que hay muchos despachos de abogados, que pagaban los servicios de sus profesionales sin tenerlos contratados: el autónomo -falso-, tan sólo ponía sus manos y sus conocimientos. Todo lo demás -incluyendo órdenes y horarios- corría a cargo de la empresa". 

Y de hecho, según explicó el abogado, es justamente esa la clave. Un autónomo, en esencia, tiene que ser dueño de lo que hace y, eso implica pagar el local -o el coworking- dónde desarrolla su actividad; poner él mismo sus medios de producción, sus clientes y decidir sus horarios.

Ara puso un ejemplo claro: "Hace un tiempo, trabajé con una clínica dental que pagaba a un dentista, falso autónomo, para que le prestara sus servicios. Dicha clínica- pequeña, por cierto- , decidía los horarios; ponía la bata; los utensilios de trabajo; el local; e incluso los clientes. El falso autónomo en cuestión se limitaba a poner sus manos, su conocimiento y su experiencia. En estos casos, no cabe duda: se trata de un trabajador por cuenta propia que no debería estar cotizando en el RETA, sino en el Régimen General." 

Y, ojo, si bien estas irregularidades se hacen para ahorrar en costes laborales, la estrategia puede salirle muy cara al infractor.

Consecuencias legales de tener a un falso autónomo en el negocio 

La ley es igual para todos, y su desconocimiento no exime de su cumplimiento. Todo aquel negocio -pequeño, mediano o grande- que tenga a un trabajador como autónomo, cotizando en el RETA cuando, por sus características, debería ser un asalariado y estar afiliado al Régimen General, se puede enfrentar a las multas previstas por la la Ley de Infracciones en el Orden Social. 

Según explicó el abogado laboralista, la sanción suele consistir en "hacer frente al pago de las cotizaciones del falso autónomo durante todo el tiempo que estuvo en el RETA, teniendo que estar afiliado al Régimen general; más un recargo del 20% y una sanción que suele oscilar entre los 6.000 y los 9.000 euros. Es para pensárselo dos veces, estamos hablando de una cantidad que puede obligar a muchos pequeños negocios a echar el cierre".  

En este caso, la sanción por mal encuadramiento pueden llegar a ser lo de menos para el negocio. La ley permite que se tengan en cuenta hasta los últimos cuatro años en los que el falso autónomo haya estado trabajando para el negocio. Esto quiere decir que la empresa puede llegar a hacer frente, en ocasiones, al pago de las cotizaciones que no se abonaron durante los últimos 48 meses

La cotización de un asalariado se calcula aplicando un porcentaje del 28% a su salario. Teniendo en cuenta que, a 2019, el salario mínimo anual es de 12.600 euros, aplicando el 28% correspondiente, el resultado sería de -como mínimo- 3.528 euros en concepto de costes a los que tendría que hacer frente un negocio que ha tenido durante un año a un falso autónomo. Si a esto, se le añade el 20% de recargo daría un total de 4.233 euros.  Y si fueran cuatro años-el máximo que se puede tener en cuenta- el tiempo en que el negocio tuvo al falso autónomo en su plantilla, la cuantía ascendería a 16.934 euros.  Esto, sin tener en cuenta la sanción por mal encuadramiento -de hasta 9.000 euros-, a la que tendría que hacer frente la empresa en cuestión por cada falso autónomo.

Los casos se destapan con denuncias o campañas de inspección

Es fácil demostrar que un negocio tiene a falsos autónomos. Todo empieza -según Ara- con una denuncia anónima o una campaña de inspección. En estas investigaciones, se le pide al negocio que facilite todos sus contratos y facturas. Cuando en una factura aparece el pago a un autónomo, la inspección se centra en este trabajador para descubrir si, de verdad, cuenta con las características para estar dado de alta en el RETA y no estar contratado como asalariado. 

Este trabajador, tendrá que presentar sus facturas. Con sólo eso, los inspectores pueden comprobar si el autónomo en cuestión cumple con los requisitos para serlo, es decir, si paga un local para desarrollar su actividad o los medios con los que realiza su labor, entre otras cosas. En caso de no ser así, se regularizará la situación del falso autónomo, pasándole al Régimen General e incluso abonándole -la administración- una compensación por todo el tiempo que cotizó como trabajador por cuenta propia sin haberlo sido.