Se amplían cuatro meses más, hasta el 30 de septiembre

Estas son las exoneraciones de los nuevos ERTE para autónomos empleadores

El Gobierno aprobó la extensión de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Éstas son las exoneraciones de las que se podrán beneficiar los autónomos con empleados y los sectores que podrán acceder.

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El Gobierno y los agentes sociales firman la prórroga de los ERTE
Estas son las exoneraciones de los nuevos ERTE para autónomos empleadores

Desde este jueves, miles de negocios y más de 558.000 trabajadores respiran más tranquilos. El Gobierno y los agentes sociales alcanzaron, por octava vez, un acuerdo para prorrogar de nuevo los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo), en varias modalidades, hasta el próximo 30 de septiembre de 2021. Una negociación in extremis y con algunas discrepancias entre los sindicatos y la patronal con el Gobierno que finalmente ha dado lugar a una prórroga que entrará en vigor, tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario de ayer, el 28 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Se trata de una de las medidas más importantes para ayudar a los negocios a mantener el empleo durante todos estos meses de crisis en los que, a pesar de que algunos empiezan a recuperar su actividad, aún muchos profesionales siguen sin remontar. Es por ello, que se hacía necesaria una nueva fórmula que recogiera bajo el mismo paraguas a los miles de autónomos que siguen parados, y los posibles nuevos afectados en caso de rebrotes o restricciones impuestas por Sanidad.

No obstante, esta nueva extensión trae consigo modificaciones en las exoneraciones de los ERTE. Si bien se mantendrán las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales y la controvertida cláusula de salvaguarda de empleo, habrá exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se reincorporen a la actividad. El Gobierno premia con mayores exoneraciones aquellos negocios que hayan desafectado a algún trabajador del ERTE.

Requisitos de los ERTE vigentes hasta septiembre

ERTE por fuerza mayor

El ERTE por fuerza mayor es la única modalidad de expediente de empleo -de las que se pusieron en marcha al inicio de la pandemia- que seguirá vigente hasta el próximo mes de septiembre de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. En esta ocasión, el Gobierno establece aquí dos criterios para definir las exoneraciones con el objetivo de "incentivar la activación de empleo": habrá mayores exoneraciones para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad, y menos para los casos de trabajadores en suspensión de empleo.

Eso sí, cabe recordar que los negocios acogidos a estos ERTEs sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, es decir su cadena de valor, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos.

Para esta nueva prórroga, el Ejecutivo incluyó en el listado de actividades que pueden acogerse a los ERTE por fuerza mayor a aquellas que entre finales de abril de 2020 y finales de mayo, han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor?

1. En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores: 95% de las cotizaciones de sus empleados -siendo antes un 85%-.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más: 85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre -siendo antes un 75%-.

2. En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:

  • Para los negocios con menos de 50 trabajadores85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre.
  • ​Para los negocios con 50 trabajadores o más75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre.

Nuevo listado de actividades que pueden acceder a la exoneración

  • Extracción de minerales de hierro
  • Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • Reproducción de soportes grabados
  • Fabricación de explosivos
  • Producción de metales preciosos
  • Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • Comercio al por mayor de bebidas
  • Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • Transporte por taxi 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • Transporte marítimo de pasajeros
  • Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • Transporte aéreo de pasajeros
  • Actividades anexas al transporte aéreo
  • Hoteles y alojamientos similares
  • Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • Campings y aparcamientos para caravanas
  • Otros alojamientos
  • Restaurantes y puestos de comidas
  • Establecimientos de bebidas
  • Edición de periódicos
  • Actividades de exhibición cinematográfica
  • Actividades de fotografía
  • Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • Alquiler de medios de transporte aéreo 
  • Actividades de las agencias de viajes
  • Actividades de los operadores turísticos
  • Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • Organización de convenciones y ferias de muestras
  • Artes escénicas
  • Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • Gestión de salas de espectáculos
  • Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • Actividades de juegos de azar y apuestas 
  • Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • Actividades de mantenimiento físico

¿Qué otras actividades relacionadas con las anteriores pueden solicitar el ERTE por fuerza mayor?

  1. Aquellas en las que su negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el listado anterior.
  2. Aquellas que formen parte de la cadena de valor de los negocios incluidos en el listado anterior. "Han de ser actividades cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en el anterior apartado", explicó el director jurídico de ATA. Quien además puntualizó que "para que se conceda la exoneración en este supuesto, debe solicitarse la declaración de negocio dependiente o integrante de la cadena de valor entre los días 5 y 20 de octubre de 2020, ante la Autoridad Laboral que aprobó el ERTE prorrogado, acompañando informe de concurrencia de circunstancias y documentación acreditativa y comunicando esta solicitud también a los trabajadores afectados", recordó.
  3. Aquellos negocios que transiten desde un ERTE de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno por causas ETOP durante la vigencia de esta norma, cuya actividad esté recogida en la relación de las actividades recogidas en el listado anterior.
  4. Aquellas actividades que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten a un ERTE por causas ETOP.
  5. Aquellos negocios titulares de un ERTE de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores del listado anterior.

ERTE de Impedimento

Los ERTEs de Impedimento son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria o restricciones administrativas. Es decir, bajo está modalidad, pueden afectar a sus trabajadores todos los autónomos o dueños de negocio empleadores de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su negocio por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, ya sea por parte de las autoridades españolas o extranjeras.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Impedimento?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias españolas o extranjeras

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Impedimento?

  • Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores. 
  • Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

ERTE de Limitación

Los ERTEs de Limitación están dirigidos a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la anterior prórroga de esta medida, el Gobierno "apuesta en esta modalidad por establecer coeficientes decrecientes, pero altos en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE".

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Limitación?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Limitación?

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.  

Menos de 50 trabajadores

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 85%
  • En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 75%

Más de 50 trabajadores o 50

  • En junio y julio: exoneración de cuotas del 75%
  • En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 65%

Condiciones comunes a todas las modalidades de ERTE

  1. Para que sea aplicable la exención, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  2. La renuncia expresa al Expediente de Regulación Temporal de Empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.
  3. Los negocios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.
  4. La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
  5. Las empresas que reciban estas exoneraciones quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo -que comenzará cuando finalice el primero, o cuando desafecten de manera parcial o total al primer trabajador-.
  6. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones -sean directas o indirectas-, durante la aplicación de estos ERTES.