Depende del Salario Mínimo y de las deudas

Estos son los motivos y los límites que tiene la Seguridad Social para embargar la pensión de los autónomos

La Seguridad Social puede embargar parte de una pensión a los autónomos y trabajadores por cuenta ajena, si así lo requiere la propia Administración o un juez. Estos son los límites y los motivos.
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Estos son los motivos y los límites que tiene la Seguridad Social para embargar la pensión de los autónomos

No es lo habitual, pero ocurre. Aunque la mayoría de autónomos no lo saben, casi cualquier deuda o impago puede acabar con un embargo. Una multa sin pagar desde hace tiempo, cuotas no abonadas a la Seguridad Social, deudas con Hacienda y hasta impagos a proveedores son sólo algunos de los motivos que pueden llevar a un trabajador por cuenta propia a perder parte de sus ingresos o de su prestación mensual. 

En la actualidad, un trabajador autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la Administración o con cualquiera otra persona o entidad jurídica. Esto hace que existan dos tipos de embargos: administrativos, llevados a cabo por cualquier entidad pública como la Seguridad Social, Hacienda...; o el embargo judicial, que puede iniciar cualquier otra entidad o persona.

Siempre dejando claro que ninguna deuda es deseable para un autónomo y debería evitarlas a toda costa, los expertos aseguran que lo último que se debe hacer es dejar de pagar a la Administración. El embargo llevado a cabo por un procedimiento administrativo siempre será más rápido que el procedimiento judicial, ya que “la Seguridad Social o Hacienda no necesitan realizar un juicio para hacer un embargo” apuntaron fuentes jurídicas a este periódico.  

Dicho esto, cuando ya no hay vuelta atrás y el procedimiento está en curso, el autónomo debe saber que no sólo los ingresos que vienen por parte de su negocio son susceptibles de embargo, sino casi cualquier prestación que pague la Seguridad Social: desde viudedad u orfandad hasta jubilación. Y sea cual sea el origen del embargo, el intermediario, el banco si se embarga una cuenta bancaria o la empresa si se embarga la nómina, debe colaborar.

En el caso de las pensiones, sería la propia Tesorería de la Seguridad Social la que retendría parte de la pensión. Es decir, cualquier autónomo que tenga una deuda pendiente desde hace tiempo puede llegar a perder parte de su pensión, aunque con determinados límites. 

Sólo puede embargarse la parte de la pensión que supere el SMI y con límites

Tal y como recoge la propia web de la Seguridad Social, "las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI  vigente en cada momento".

Este Artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones matiza que se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”. Es decir, que no se pueden embargar ingresos que no superen  -en 2021- los 950 euros.  

En el caso de que la pensión del autónomo -ya sea por viudedad, jubilación, favor de familiares...- supere los 950 euros marcados hasta la fecha,  el embargo se hará con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC: 

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI ( hasta 1.900 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI ( hasta 2.850 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI ( hasta 3.800 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el  SMI (4.760 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

Confusión a la hora de aplicar este baremo si el autónomo sigue en activo

Sin embargo, es peculiar el caso de los autónomos que todavía siguen con su negocio en marcha y los límites estipulados por ley para los embargos. Desde el despacho de abogados Mundo Jurídico explicaron anteriormente a este diario que "el problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.".

Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a salario neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como el seguro, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

Por tanto -especificaron desde el despacho de abogados-, "cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingresos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas".

Excepciones a los porcentajes en función del SMI  

Aún con todo, apuntan desde Seguridad Social, se exceptúan de la regla general en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, "incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada".

Antes de llegar a este punto, intenta aplazar las deudas

En el caso de que las deudas sean con la Administración, por más que el autónomo tenga serios problemas de liquidez y no pueda hacer frente a los pagos a la Seguridad Social o Hacienda, siempre puede aplazar la deuda antes que dejar de pagarla. Así se hace con la Seguridad Social  -el procedimiento es similar con Hacienda-:

-La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

- Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.

- Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 

- Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

- El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.

En el caso de que la deuda sea con una persona o sociedad diferente a la Administración, también hay otras opciones. Por ejemplo, intentar negociar posibles plazos que interesen a ambas partes.